REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2012
AÑOS : 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-003392
ASUNTO : SP21-P-2012-003392
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en vigencia anticipada, y en vista de la audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha 12 de Septiembre de 2012, procede a dictar la correspondiente Sentencia por admisión de Hechos, resolución contentiva de los fundamentos del dispositivo dado en la audiencia en comentario, lo que hace de la siguiente manera:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO:
ABOG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. YOLEISA PORRAS
ACUSADO:
KENDDER SATURNINO SANTOS
DEFENSA:
ABOG. DANIEL ANTONIO CARVAJAL
SECRETARIO DE SALA:
NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN AUTOS
Considera este Tribunal, que están acreditados en autos los hechos que a continuación se describen.
Según acta policial, suscrita por funcionarios de la policía del Estado de San Josecito, de fecha 25 de marzo de 2012, dejan constancia que encontrándose de servicio en el sector rincón de la Vega, cuando visualizaron ubn Ciudadano en una Moto, dándole la voz de alto, notando en el mismo una actitud nerviosa e intentando darse a la fuga, fue interceptado a pocos metros pidiéndole la identificación personal, el mismo tomó una conducta agresiva y grosera, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, manifestándole que iba a ser objeto de una revisión, realizándole una inspección personal donde le fue incautado en el bolsillo del lado derecho del pantalón, once envoltorios tipo cebollitas, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, el mismo manifestó llamarse SANTOS OSE KENDDER SATURNINO, siendo notificado de su detención.
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III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
La audiencia se celebró en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 12 días del mes de Septiembre de 2012, oportunidad fijada para celebrar juicio en la presente causa signada con la nomenclatura SP21-P-2012-3392, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado KENDER SATURNINO SANTOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Orden Público. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, encontrándose presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada YOLEYSA PORRAS, el acusado de autos y el Defensor Abg. DANIEL ANTONIO CARVAJAL. A continuación, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral, previo a las formalidades de ley, fue cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis de los hechos imputados al ciudadano KENDER SATURNINO SANTOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Orden Público, ofreciendo las pruebas sobre las cuales sustentará su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicitando se admita la acusación y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria. El Tribunal, oído el señalamiento Fiscal, cedió el derecho de palabra a la Defensa DANIEL ANTONIO CARVAJAL, quien expuso: “Ciudadano Juez, en conversaciones que he sostenido con mis defendidos, me han manifestado su deseo de admitir hechos, por lo que pido sean escuchados y de ser así, solicito se tomen en cuenta las atenuantes a que haya lugar y se tome la pena a partir del límite mínimo de la misma, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “No me opongo a lo solicitado por la defensa, es todo”. Acto seguido, el Juez, impuso al acusado KENDER SATURNINO SANTOS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, así como las alternativas que puede optar en la presente causa, las cuales son: 1.- Solicitar el procedimiento especial por admisión de los hechos, y 2.- Solicitar la apertura a juicio oral y público, manifestando el acusado su deseo de declarar, exponiendo en su oportunidad libre de juramento, coacción o apremio: “Libremente admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. La Representación Fiscal manifestó, en tal oportunidad, no tener objeción alguna a la admisión de hechos que realizaron los acusados de autos. El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes y la admisión de hechos realizada por la acusada de autos, procedió a imponer la pena respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTACIÓN DE LA DESICIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del hoy acusados; este tribunal, adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, junto al acto conclusivo que presentó en su contra, los alegatos de cargo esgrimidos por el ministerio público, de los argumentos presentados por la defensa y la declaración del acusado; para decidir los planteamientos, estima necesario examinar tales peticiones, lo cual hace en los siguientes términos:
Respecto al procedimiento por admisión de los hechos al que se acogió el acusado KENDER SATURNINO SANTOS, se evidencian elementos de convicción que hacen concluir que efectivamente estos acusado tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho que admitieron y perpetrado, conforme a las evidencias traidas a la causa y que se encuentran plenamente descritas en el escrito acusatorio.
Ahora bien, consta que en la audiencia de inicio del juicio oral y público, que el hoy acusado KENDER SATURNINO SANTOS, impuesto del contenido del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las previsiones de los artículo 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de hecho; al preguntárseles si deseaban declarar, manifestando los acusados su deseo de declarar, exponiendo libre de juramento, coacción o apremio cada uno en su oportunidad: “Libremente admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Así como lo peticionó la defensa técnica en sus alegatos de apertura y a lo cual no se opuso la vindicta pública.
De las razones que anteceden concluye quien expone que están dados los extremos legales establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada a la fecha, para aplicar como en efecto se hace el procedimiento de especial por admisión de los hechos, a favor del ciudadano KENDER SATURNINO SANTOS, declarándole culpable e imponiéndole la pena de manera inmediata.
V
DOSIFICACIÓN DE LAPENA
Este tribunal, tomando consideración: a) que el ministerio público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Pena; y b) que el acusado KENDER SATURNINO SANTOS, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público; determina que en la presente causa existen elementos de convicción que son suficientes para atribuirle al comisión de los delitos cuya perpetración admitió, esto es, el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO, impone la pena en los siguientes términos:
El delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, correspondiente al hecho descrito en la Acusación Fiscal; prevé una pena de OCHO (08) a DOCE (12) años de prisión, siendo su término medio DIEZ (10) años con de prisión, de cuya penalidad, quien aquí tiene la responsabilidad de juzgar, toma el mínimo de la pena en razón de constituir el primer hecho de naturaleza penal cometido y en razón de las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal Venezolano Vigente; con lo cual se establece una penalidad íntegra de OCHO (08) años de prisión; Pena que en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas se aumenta en la mitad con la agravante por haberse cometido el delito en vehículo automotor, para agregarse a la pena establecida CUATRO (04) años de prisión, lo que totaliza DOCE (12) años prisión como pena aplicable.
Por último, en atención a lo preceptuado en el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal, quien aquí decide considera procedente rebajar la pena a imponer dentro del límite previsto para estos delitos en la mitad de la misma, por considerar que el supuesto del primer párrafo del artículo 149 de la Ley de Drogas refiere a tráfico de drogas de menor cuantía materializándose así el supuesto del ultimo párrafo del artículo 375 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada a la fecha según su disposición final segunda; resultando por todo ello en consecuencia la pena definitiva a imponer al acusado KENDER SATURNINO SANTOS, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas; en SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
De igual modo se condena al acusado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, y se les exonera del pago de costas procesales como de la pena accesoria contenida en el artículo 34 del Código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes que ameritaren ser pagados, y así se decide; Se mantiene en todos sus efectos al acusado la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, que pesa en contra de los acusados KENDER SATURNINO SANTOS, y así se decide.
VI
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVA:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado KENDER SATURNINO SANTOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 04-03-1990, titular de la cédula de identidad N° V-19.292.889, soltero, obrero, de 22 años de edad, residenciado en San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira, , por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: CONDENA al acusado KENDER SATURNINO SANTOS, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, lo CONDENA a cumplir las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al acusado KENDER SATURNINO SANTOS en virtud de la gratuidad de la Justicia.
CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado KENDER SATURNINO SANTOS, en los mismos términos acordados por el Tribunal correspondiente.
QUINTO: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA
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