PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS

San Cristobal, 12 de Septiembre de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-000858
ASUNTO : SP21-P-2012-000858

SENTENCIA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO:
ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON

ACUSADO:
EPITACIO CONTRERAS CARRERO

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ

FISCAL TRIGESIMA MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARBELYS CORREDOR

SECRETARIA DE SALA:
MICHELLE YADISMAR MOLINA FERNANDEZ

DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL


Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el SP21-P-2012-000858, seguido contra el Ciudadano acusado EPITACIO CONTRERAS CARRERO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente.

II
HECHO IMPUTADO

Indica el Ministerio Público que en fecha 27 de marzo de 2007, se recibió se recibió llamada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del servicio de emergencia 171, donde se informa sobre la localización del cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma blanca en la población de San Joaquín del Navay, sector La Tala y Portachuelo.

Asimismo, indica el Ministerio Público, que de la investigación se logró determinar que la víctima fue identificada como GABRIEL MARTÍNEZ, y que este se presentó en la residencia de Epitacio Contreras Carrero, con la intención de cancela la cantidad de 20.000 bolívares que le adeudaba; en ese momento se genera una discusión entre ellos y el Ciudadano Epitacio Contreras Carrero con una arma blanca, tipo machete, arremetió contra la víctima logrando propina una herida a nivel del estómago, la cual le produjo la muerte al caer al piso a escaso metros del mismo lugar.

III
ANTECEDENTES

En fecha 09 de abril de 2012 se celebra audiencia preliminar en la cual se formula la acusación fiscal y se decreta el auto de apertura a juicio de la causa penal SP21-P-2012-000858 por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de control número ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al Ciudadano EPITACIO CONTRERAS CARRERO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente.

En fecha 23 de abril de 2012, se recibió la causa ante este Juzgado Segundo de Juicio y se fija el día 30 de abril de 2012, como fecha para llevarse a cabo sorteo ordinario para selección de escabinos, acto que se realiza efectivamente en fecha 09 de mayo de 2012, fijándose el día 30 de mayo de 2012 la fecha para el acto de constitución de tribunal mixto. En tal oportunidad la defensa solicitó la constitución del Tribunal de manera unipersonal, prescindiéndose de la figura de los Escabinos y por tanto de Tribunal mixto, lo que fue acordado. Se fija para el 30 de mayo de 2012 el Juicio Oral y Público; en esa oportunidad se da inicio.

IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Juicio Oral y Público tuvo lugar en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para la realización del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-P-2012-000858, incoada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del acusado EPITACIO CONTRERAS CARRERO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, encontrándose presentes en sala la Fiscal Trigésima del Ministerio Público Abogada MARBELYS CORREDOR, los Defensores Privados Abogados LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ e HILDA MARIA MORA, y el acusado EPITACIO CONTRERAS CARRERO. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a declarar abierto el Juicio Oral y Público. Seguidamente, le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal Abogada MARBELYS CORREDOR, quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos objeto del proceso, cometidos por el ciudadano MARBELYS CORREDOR, los cuales califica dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, circunstancias de modo, tiempo y lugar que señaló serían demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando finalmente que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria y que sean aplicadas las penas correspondientes. En su oportunidad la defensa expuso sus alegatos de inicio indicando: “observa quien aquí le expone que el no cometió esos hechos, por ello decidió irse a juicio oral y público para que con la evacuación del acervo probatorio quedará así demostrado la inocencia de mi representado en el accidente de tránsito y en su efecto se dicte una sentencia absolutoria”.

En el debate oral y público se evacuaron las siguientes pruebas:

Testimonio de los Ciudadanos MARQUEZ CONTRERAS BENITO, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, siendo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.153, de este domicilio, CARLINA MARTINEZ DE CONTRERAS, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, siendo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.714.043, de este domicilio, IRMA DEL CARMEN MEDINA NAVARRO, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, siendo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.396, de este domicilio, ORLANDO ALY DURAN RAMIREZ, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, siendo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.372.693, de este domicilio, GABRIEL CASTRO SANCHEZ, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, siendo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.710, de este domicilio, SOCORRO MEDINA NAVARRO, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, siendo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.530, ANA CECILIA RINCON BRACHO, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, siendo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.067.483, de este domicilio, RICHARD LEONEL CONDE BERMUDEZ, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, siendo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.270, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Documentales consistentes en: 1. INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO N° 1711, de fecha 28-03-2007, inserta en los folios seis (06) de las presentes actuaciones., 2. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 2907, de fecha 08-05-2007, inserta en al folio 25 de la Pieza I de las presentes actuaciones, 3. ACTA POLICIAL DE FECHA 29-03-2007 inserta al folio 04 de la Pieza I de la presente causa. 4. INFORME MÉDICO FORENSE NÚMERO 3977 de fecha 31 de julio de 2012, el cual consta al folio cincuenta y seis (56) de la pieza II del expediente de autos.

En sus conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

El Ministerio Público expresó “Ciudadano Juez, en fecha 30-05-2012 se dio apertura al debate en contra del ciudadano Epitacio Contreras por l delito de homicidio intencional simple por los hechos ocurridos en el año 2007 en un sector ubicado en La Tala, San Joaquin de Navay, estado Táchira. Donde fue localizado el cuerpo sin vida del ciudadano Gabriel Martínez. Escuchamos el testimonio del ciudadano Benito Márquez quien manifiesta que si bien la lesión ocasionada fue producto de una caída, también es cierto que manifestó que cuando lo vio ya Gabriel había caído. Lama la atención al Ministerio Público pues la declaración que rindió en la fase de investigación compromete de manera contundente la responsabilidad de Epitacio, por lo que se observa que la declaración de esta persona fue objeto de manipulación. Escuchamos a la ciudadana Carlina Martínez, quien informa que sabe de la muerte de su hermano por una llamada del señor Benito Márquez. La ciudadana se apersona al pueblo y en las adyacencias se encuentra con Benito Márquez quien le informa que a su hermano le había dado muerte el ciudadano Epitacio, producto de una discusión que terminó lesionándolo. Asimismo, la ciudadana Carlina manifiesta que encontrándose en el sitio observa cuando la policía ingresa a la casa de Epitacio, informándole el funcionario que solo tenía una foto del homicida enseñándole la foto del acusado. Finalmente ella da fe que en el sitio del hecho no había ningún arma. Irma del Carmen Medina, esposa del acusado, visto el parentesco solicito se valore negativamente este testimonio, pues su declaración puede estar destinada a favorecer al acusado. Solicito además que las declaraciones de Alí y Gabriel Castro se valoren negativamente, pues ha quedado demostrado que existía un vinculo laboral entre ellos, por tanto podría haber un interés. En segundo lugar, estas personas a preguntas del Ministerio Público y del Tribunal responden de manera evasiva, amparándose simplemente en que no recuerdan por el paso del tiempo. No son contestes las personas que estaban en el sitio del hecho, por lo que concluye esta representación fiscal que los mismos no estuvieron en el sitio del hecho, pero fueron promovidos por cuanto el Ministerio Público es un órgano de buena fe. Solicito también sea valorada negativamente el testimonio de la ciudadana Socorro, por ser la concubina del acusado. Escuchamos al médico patólogo Ana Rincón, quien ratificó el protocolo practicado, habla que la herida es una herida inciso contusa, producto de un enfrentamiento cara a cara, estando el agresor de frente a la víctima. En la trayectoria de la herida manifiesta que la misma va de abajo hacia arriba, acotando que las heridas por arma blanca son de tipo homicida, como ésta, porque va de abajo hacia arriba. Otro testigo fue conteste con la ciudadana Carlina, y con lo manifestado por la ciudadana Ira quien en la investigación manifestó que no había presenciado los hechos pues estaba en la cocina. En cuanto al informe médico privado el mismo es practicado en febrero, y este hecho ocurrió en el año 2007. Señala una incapacidad de la mano del acusado, pero no se indica la data de la misma, por ello solicito se valore negativamente. El reconocimiento médico sólo nos habla de una discapacidad en la mano peor no sabemos ni el motivo, el tiempo ni sus limitaciones. Para esta representación fiscal el acusado agrede al ciudadano Gabriel con un arma blanca que tenía en su poder, y posteriormente la bota imposibilitando su ubicación para la práctica de experticias. Por ello solicito una sentencia condenatoria, es todo”.

En sus conclusiones la defensa indicó “La decisión debe ser ajustada a los elementos probatorios que fueron evacuados en el debate, sin hacer comparaciones de lo que se dice aquí con lo que se dice en la investigación, pues son elementos de convicción. No debe la ciudadana del Ministerio Público hacer las comparaciones que hizo, pues me lleva a hacer lo mismo, toda vez que si Benito no dijo lo mismo en la fase de investigación que aquí, pues Alí y Gabriel tampoco dijeron lo mismo y eso se cayó. Se debe valorar es lo que presenciamos en sala, en virtud del principio de la inmediación. Vamos a ajustarnos a escudriñar lo que pasó en el debate oral y público. Un funcionario que vino dijo que no indagó más en la investigación por cuanto se fue para Caracas. Se violó la cadena de custodia. Aquí está la señora Carlina quien manifestó que en el sitio del suceso había una botella y ¿dónde está la botella? No se preservó el sitio, ese es un problema que ocurre en Venezuela, no se hace la correcta preservación del sitio y tampoco una correcta investigación. No se a qué se refiere la fiscal del Ministerio Público cuando pide una valoración negativa, no lo conozco. El homicidio intencional requiere que el actor del delito tenga la intención antes, durante y después del hecho. Antes del hecho mi defendido estaba en su casa, almorzando, no estaba armado, se estaba lavando las manos, cuando llegó un ciudadano con actitud agresiva, grosera, irreflexiva quizá por las circunstancias como venía. Cualquier persona que vea una persona así saldría, como lo hizo mi defendido, quien salió a controlar la situación. Más aún cuando el ciudadano Gabriel venía armado. Mi defendido tomó la actitud de defenderse. No sabemos si ese señor tuvo una discusión en la calle y murió allá, pues él no murió en la casa. Me sorprende la declaración de la patólogo, porque cómo puede decir que no hay heridas accidentales si esa es una de las etiologías de las heridas. Dónde se demostró que el ciudadano Epitacio haya tenido la intención de matar. Declararon cinco testigos presenciales y todos son contestes en señalar que el ciudadano quien en vida respondía al nombre de Gabriel Martínez llego con una actitud vulgar y grosera, y lo atacó con un arma blanca. Vino la ciudadana Carlina Martínez quien es una testigo referencial, ella habló de una llamada telefónica, declaración que no es que se debe valorar negativamente sino se debe desechar, pues no es conteste con el testimonio del testigo presencial. El hecho de que la esposa y la cuñada del acusado hayan declarado sin juramento eso no es ilegal, en Venezuela hay libertad de prueba, esas declaraciones se deben valorar. La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha manifestado que el Juez debe valorar todos los medios de prueba incorporados en el juicio oral y público, no lo realizado por funcionarios fuera del juicio. Retomando lo que dijo la patólogo quien se atreve a decir que la persona que agredió estaba de frente, pero se puede preguntar ¿Y si estaba detrás también la herida no puede ser de abajo hacia arriba? Puede incluso la persona estar acostada en el piso. Ella misma dijo que estaba presumiendo porque no conoce los hechos, así que está precisando su propio error, ella se extralimitó como experto. Presumo que ella si estaba manipulada al momento de venir a declarar. Los libros lo dicen, las estadísticas del Ministerio del Poder Popular para la Salud señalan las cifras de muertes accidentales no solo por arma blanca. No es obligación de la defensa determinar la forma de la muerte, si esa persona tuvo después algún problema, eso le corresponde probar al Ministerio Público no a la defensa. Hay cinco testigos presenciales, que está probado desde la investigación que efectivamente estaban presentes, lo que leva a concluir que nuestro defendido haya hecho alguna acción u omisión que llevara a la muerte al ciudadano Gabriel. Por tanto solicito una sentencia absolutoria para mi defendido, es todo”.

V
DE LAS INCIDENCIAS

En audiencia del Juicio Oral y Público realizada el día seis (6) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012), la representación fiscal solicitó la admisión de un careo entre los Ciudadanos Benito Márquez Contreras y Carlina Benítez, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez escuchada la defensa, en tal oportunidad el Tribunal declaró con lugar la solicitud ordenando la convocatoria de los Ciudadanos; sin embargo, 29 de agosto de 2012, en virtud de la imposibilidad de localizar al Ciudadano Benito Márquez Contreras, según consta en acta de diligencia policial de fecha 28 de agosto que corre al folio setenta y ocho (78) de la pieza II del expediente de autos; este Tribunal en razón de materializar el debido proceso como principio y norma orientadora del Proceso Penal así como la tutela judicial efectiva en procura de una decisión oportuna, prescindió de materialización de este instrumento probatorio, toda vez que ante la imposibilidad de localización de uno de los sujetos citados para tal efecto, carecería de utilidad la emisión de una mandato de conducción, y así se decide.


VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y con el sistema en general, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba.

Al respecto, las reglas de la sana crítica, son ante todo las reglas del correcto entendimiento humano; en ella infieren las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del Juez. En tal sentido señala Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulado del Maestro Rivera Morales respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

A. Declaración del Ciudadano MARQUEZ CONTRERAS BENITO, el cual expuso: “yo en ese momento estaba almorzando en la casa de Epitacio y llego Gabriel Martínez el finado y bastante tomado y él le dijo que le diera comida que tenia hambre y la señora le dijo que no tenia comida porque tenia unos obreros y se termino que se esperara que iba hacer mas la señora Irma le dijo que se esperar y él saco 20 bolívares por que creía que él no iba a pagar la comida y estaba tomado y en eso trato de agraviar a Epitacio y en eso se cayo al piso y el mismo se corto con un cuchillo, yo ni termine de comer y me atacaron los nervios y no vi mas nada y el siguió para adelante y esa es la declaración que di y otra que eso ya va para 5 o 6 años y yo vivo solo y no puede dar mas declaraciones de ese problema, yo estaba en la casa de Epitacio porque había salido del Hospital y había durado 4 días hospitalizado y sali bastante débil y en la casa de él hay un mercal yo fui a comprar un litro de leche y me acerque y le dije que vendiera un litro de leche y la señora me paso para que almorzara y ahí es cuando el hombre llego”.

Prosigue el deponente afirmando que “cuando llego el señor Gabriel llega furioso todo bravo tomado pidiendo comida que le dieran comida y estaba ebrio y la señora le dijo un momento porque por la hora de almuerzo ya se la di a todos los obreros y se agarro con el señor Epitacio y el trato de cortarlo a él y en el momento el se cayo, él tenían un cuchillo grande, la reacción de Epitacio fue que el se retiro no se quedo en la casa se fue a trabajar con los obrero y cuando yo me retire el se retiro y cuando el finado Martínez se fue para arriba no se cuanto camino y yo me fui para arriba, yo vi la caída yo estaba comiendo ahí, bueno esa caída no se como fue porque yo estaba comiendo y ellos estaban para la parte como de atrás y yo mire así y lo vi, yo veo el cuchillo luego saca el cuchillo y trata de cortar tratar de joder al dueño de la casa, no se si ellos tuvieron problemas el hombre estaba con bastantes palos y el hombre estaba perdido, no se que tenia con el señor, somos vecinos, la discusión fue de palabras el tuvo discusión con la señora porque llego pidiendo que le dieran comida y comida no había, el señor Gabriel no dijo mas nada, el se cayo al piso se paro y se fue, ellos estaban en el patio yo estaba como de aquí 5 metros, el señor Epitacio estaba en la casa en el patio y yo estaba en la cocina, el señor Gabriel se cae adentro del patio, en ese sitio estaba Gabriel, Ali Duran, Irma y una señora socorro, ellos viven ahí pero otros se fue de ahí, cuando el señor se cae y se levanta yo me fui porque me dio un momento de nervios y yo Sali y me fui de ahí, no informe a nadie de lo que había sucedido, cuando yo veo que se cayo al piso yo pensé que el mismo se había cortado y el se paro y se fue para arriba y se puso la mano en el pecho y yo me pare y me fui y ni termine de comer”.

Expresa constancia de la pregunta y la respuesta solicitó la defensa, no habien objeciones por el Ministerio público, se deja constancia de la misma, ¿usted observo al señor Epitacio? Contesto: “en todo momento”, ¿le vio que portaba un arma blanca? Contesto: “no”. no se en que mano tenia el cuchillo Gabriel yo estaba en la mesa y yo mire así para atrás y el hombre se había caído y se puso la mano en el pecho y yo casi ni termine de comer, yo me fui, Epitacio cuando llego Gabriel a pedir la comida estaba la señora yo no vi nada de Epitacio contra Gabriel llego pidiendo comida y 20 bolívares si saco, no se que le dijo Gabriel a Epitacio y la discusión fue con la señora de la cocina y que le tenia que dar comida y ella le dijo que la comida se termino espérese y como el andaba tomado, es todo”

A los fines de proporcionar la máxima garantía legal al proceso, este juzgador, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto del juicio esgrimidas en el testimonio, desecha esta declaración en razón de haber sido fue contradictoria, imprecisa y poco congruente, lo que impide darle credibilidad para la afirmación de los hechos; considera este Juzgador que la misma no aporta elementos de interés al esclarecimiento de los hechos, solo aspectos propios de la descripción del sitio del suceso lo que puede evidenciarse en otros instrumentos probatorios adecuados para los fines del proceso.

B. Declaración en condición de testigo de la Ciudadana CARLINA MARTINEZ DE CONTRERAS, la que expuso en sala que “Yo soy hermana del muchacho que mataron, en el momento que me llaman yo estaba en mi casa, llamaron para donde una vecina, ran las 5 de la tarde cuando me dijeron que estaba muerto, yo bajé con mi esposo, el papá de Gabriel, Javier y Darío. Bajamos a la tala pero no conocíamos donde era la versión de los hechos, cuando llegamos era de 10 a 11 pm. El señor Benito nos estaba esperando y nos llevó donde estaba el muchacho, ahí amanecimos y como a las 5 am fuimos a la prefectura para avisar, el prefecto llamó a la policía rural que llegó como a las 10 am. Al momento que llegamos el señor Benito dijo que se conocía quien lo mato porque él estaba allí. Yo al señor ni lo conozco. El dijo que había discutido y que había caminado desde ahí hasta donde cayó. Que no había más nadie sino la niña de él y él. Yo hablé con la señora y ella me dijo que no sabía nada porque ella estaba en la cocina. Yo lo acuso a él porque el señor Benito nos dijo que era el, no puedo decir que yo lo vi, yo soy enfermera, tengo 44 años. El señor Benito fue quien me ubicó. La señora Benilde recibió la llamada y llamó a la señora María que es una vecina y me dijo a mí. La vecina me dijo que la había llamado Benilde diciéndole que mi hermano estaba muerto en la tala. Que el señor Benito le dijo que nos avisara que habían matado a mi hermano. Yo conozco a Benito porque él es de Guaraque, ha ido a mi casa, lo conozco como desde hace 18 o 19 años. Él sabía que yo era hermana de Gabriel. Cuando llegamos no dábamos dónde era, bajamos hasta una escuela, de ahí llamamos una señora que nos dijo que había escuchado que mataron un muchacho allá arriba, estando ahí parados llegó el señor Benito, y él ahí fue cuando acusó a él (señaló al acusado). Nos dijo que Gabriel había tenido una discusión por cosas personales de ellos, y que Gabriel dijo que él se subía, que lo único que cargaba ese día era una botellita de miche y más nada, él quedó ahí tirado. Benito dijo que mi hermano no cargaba ningún arma y no estaba herido en los brazos. Benito dijo que él decía no me mate por favor. Benito dijo que lo había matado Epitacio con una cuchilla que cargaba amarrada. Yo estaba con mi esposo, el papá de Gabriel que se llama Rodolfo, otro hermano de Gabriel y dos muchachos más que no son familia, cuando Benito nos contó todo. Ellos estaban en la camioneta cuando yo pregunté que quién había sido. Benito no nombró sino que estaba él y su hija en ese momento. La muchachita tendrá como 16 años ahorita. No se como se llama ni quien es la mamá, ellos se separaron. Yo a la niña la he mirado de lejos pero no la conozco. Cuando llegamos había bastante gente de la vecindad, amanecieron con nosotros hasta que bajamos a la prefectura para que ellos avisaran a la policía rural, los PTJ llegaron como a las 3 allá. Yo no había hablado con Irma, la esposa de Epitacio, pero cuando bajamos a declarar afuera estuvimos hablando, ella me dijo que no sabía nada, que le daba pena pero ella estaba en la cocina. La policía rural bajo a revisar la casa y yo me quedé afuera, me mostró una foto de Epitacio, yo no lo conocía. A él no lo vi en el sitio del hecho. Cuando el funcionario me la mostró me dijo que era la única foto que tenían del homicida, se la dio un PTJ. Yo no vi ningún arma cerca del cuerpo de mi hermano, lo único que había era la botellita de miche, el reloj y la cartera. Ese día cuando bajamos declaramos en San Joaquín de Navay y dije lo mismo que estoy diciendo acá”

Continúa el testimonio afirmando que “Mi hermano trabajaba como agricultor, como obrero pero había bajado para trabajar con Benito, tenía como dos meses de haber bajado. Era soltero, no tenía hijos. El señor Benito me dijo que Gabriel estaba tomado, que cargaba la botella de miche, yo se la vi agarrada en la mano. Cuando bajamos y estaba Gabriel tirado en el piso fue que le vi la botellita. Eso era como a unos 50 metros de la casa de Epitacio, se ve desde la capilla la casa del señor. Esa botellita no tenía marca, el miche lo dejó el señor en la policía, me preguntó que si me la iba a llevar y no lo hice, era miche callejonero. Cuando nosotros llegamos eran de 10 a 11 de la noche. Nos avisaron a las 5 de la tarde pero como es lejos llegamos a esa hora. Gabriel estaba boca abajo. Él a veces tomaba, los fines de semana y eso porque entre semana trabajaba. Como cualquier persona hay unas que se pasan de palos, a veces estaba en su sano juicio. Cuando llegaba era a mi casa porque él no tenía casa. Que yo sepa no tenía pleitos con la gente, una vez tuvo un problema con una señora que era casada, ese día llegó el esposo y pasó el problema, cuando él fue a la declaración, la señora que lo había acusado dijo que ella se había visto acosada por el esposo, que era una injusticia con él porque había tenido relaciones con él desde antes. De ahí para acá no tuvo problemas con más nada. Cuando eso tendría él como 21 o 22 años. Murió cuando tenía 29 o 30. Él no tuvo problemas con el señor, ese señor era un abuelito. Pero la misma señora declaró y lo sacó. Benito es un señor no tan alto, gordito, catire, blanco. ¿Benito le dijo si alguna persona de las que estaban allí tenía arma? Contesto: No. Yo no estaba presente, cuando yo llegué ya estaba tirado. No se por qué pasó esto. No se como ocurrió, lo único que me dijo Benito era lo que había ocurrido.

Con el objeto de de proporcionar la máxima garantía legal al proceso, este juzgador, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto manejadas en el testimonio, aprecia el contenido de esta declaración en virtud de que tal manifestación fue clara, firme y fluida respecto de lo que le fue referido de la ocurrencia de los hechos; aseverando mediante reseñas las condiciones de modo, tiempo y lugar en la cuales se desarrollaron los mismos; la misma contribuye a demostrar la ocurrencia de la muerte de GABRIEL MARTÍNEZ cuyo sujeto activo afirma se afirma ser el acusado EPITACIO CONTRERAS CARRERO, sin embargo, la misma se contradice con el testimonio de los Ciudadanos IRMA DEL CARMEN MEDINA NAVARRO, ORLANDO ALY DURAN RAMIREZ, GABRIEL CASTRO SANCHEZ, en cuanto al nexo causal y es concordante con la declaración del Ciudadano RICHARD LEONEL CONDE BERMUDEZ.

C. Declaración del ciudadano IRMA DEL CARMEN MEDINA NAVARRO, quien expuso en sala que “estaba en el corredor cuando legó Gabriel bravo pidiendo comida, yo le dije que esperara y se puso peor, sacó un billete de 20 mil y se lo tiró n los pies. Saco un cuchillo que tenía y se fue encima de Epitacio él se quitó y entonces Gabriel se cortó, se paró y se fue, en el lugar estaba Alí, Gabriel, el otro Gabriel, Epitacio, Benito, Socorro y yo. Epitacio y Gabriel no habían tenido problemas, en el momento llegó Gabriel pidiendo comida y como no había le dije que esperara. El cuchillo lo saca Gabriel, lo tenía pretinado al lado izquierdo. Era un cuchillo grande. No se el color, siempre lo cargaba. Yo vi cuando cayó el señor Gabriel y se enterró el cuchillo. En el momento no vi en que mano cargaba el cuchillo. Epitacio se hizo a un lado cuando Gabriel se le vino con el cuchillo y Gabriel cayó. Yo declaré antes pero no recuerdo lo que dije porque eso fue hace tiempo.

Posteriormente, responde en su orden a las preguntas de la siguiente manera, ¿Gabriel le dijo algo cuando entró? Si, jueputa, coño e madre, groserías que me da cosa decirlas. ¿En qué actitud estaba ese ciudadano? Demasiado grosero. ¿Estaba ingiriendo bebidas alcohólicas? Si. ¿Usted sabe leer y escribir? Hasta el momento solo mi nombre, no se leer. ¿Usted ha leído alguna de las actuaciones del expediente? No porque me falla la vista y no sirvo para leer; ¿Explique el lugar donde se encontraba usted al momento de los hechos? Yo estaba parada, los obreros estaban trabajando y yo les había servido a ellos. Cuando llegó Gabriel y de frente me dijo las groserías, se me fue encima, yo me eche para atrás, en ese momento salió Epitacio, él se le fue y Epitacio al quitarse Gabriel se cayó. ¿Qué había a su izquierda? Un corredor de ropa y a la derecha la cocina, para allá está cercado. ¿Dónde estaban las personas que protagonizaron la pelea? todos estaban cerca del comedor, eso es un ranchito. Ellos estaban a mi derecha. Benito estaba comiendo sentado en la mesa, pero todo es escotado, no tiene paredes, es un ranchito. Benito estaba sentado. ¿En qué mano del señor Gabriel se encontraba el cuchillo? No se porque eso fue hace tiempo. ¿Qué le dijo Epitacio en respuesta a los insultos de Gabriel? Que respetara la casa porque era la de él, pero no le dijo mas nada porque estaba muy grosero. El cuchillo lo sacó como de la pretina”.

Con el objeto de proporcionar la máxima garantía legal al proceso, este juzgador, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto servidas en el testimonio presencial, aprecia el contenido de esta declaración en virtud de que tal manifestación fue clara, firme, fluida y coherente; afirmando las condiciones de modo, tiempo y lugar en la cuales se desarrollaron los hechos así como las circunstancias ventiladas en juicio, hechos que afirma haber presenciado; la misma contribuye a demostrar la ocurrencia del hecho cuyo sujeto activo niega es el ciudadano EPITACIO CONTRERAS CARRERO, es por lo que se le otorga valor probatorio, en los términos expuestos, no considerando este Tribunal que la relación que sostiene con el acusado sea suficiente para negar la certeza de su deposición pues el testimonio puede ser corroborado con otros que conforman el acervo probatorio. Se considera contradice con la declaración de los Ciudadanos CARLINA MARTINEZ DE CONTRERAS ORLANDO ALY DURAN RAMIREZ, GABRIEL CASTRO SANCHEZ y SOCORRO MEDINA NAVARRO y es concordante con la declaración de.

D. Declaración del Testigo Ciudadano ORLANDO ALY DURAN RAMIREZ. Quien en juicio oral y público afirmó: “Ese día yo estaba almorzando ahí como a mediodía, cuando legó Gabriel Martínez, venía tomado, tenía 20 mil en la mano y como la señora no lo atendió rápido le dijo unas palabras ahí, en eso salió el señor Epitacio, cuando Gabriel sacó un cuchillo y Epitacio se quitó, Gabriel como estaba borracho se cayó, se paró, se colocó la mano en el pecho y se fue. Yo me fui a trabajar y cuando llegué me dijeron que estaba muerto más arriba, es todo”.

Seguidamente en la oportunidad de las preguntas expuso en su orden, ¿A qué se dedica? Agricultura. Trabajo para el dueño de la casa, el señor Epitacio. ¿Qué estaba haciendo ese día del hecho? Estaba almorzando. ¿Cuál fue el motivo de la discusión? Que le vendieran un almuerzo, como no lo despacharon rápido tiró los 20 mil. Estaba Gabriel Castro, yo, la señora de la casa, no me acuerdo quien más. ¿El señor Benito estaba ahí? Si. ¿Qué estaba haciendo usted al momento de la discusión? estaba sentado para almorzar. ¿Por qué dice que Gabriel estaba en estado de embriaguez? Porque cargaba miche, uno sabe que estaba tomando. ¿Vio algún arma? La que cargaba el finado, un cuchillo. ¿Lo vio? Si, un cuchillo. ¿De dónde lo sacó? No se, estaba retirado como a 20 metros, yo vi que lo sacó de la cintura, lo tenía en la mano. ¿Qué hizo después que Gabriel sacó el cuchillo? Se chocó con Epitacio, se fue como a agredirlo. ¿Cómo le hace el quite Epitacio a Gabriel? Él se quitó, no recuerdo para que lado. ¿En qué mano llevaba Gabriel el cuchillo? No recuerdo, eso fue hace cinco años. ¿Qué tiempo transcurre entre la entrada de Gabriel y el momento en que cae? Eso fue rápido, de una vez. ¿Dónde estaba la señora Irma al momento que Gabriel cae? Adentro en la cocina de la casa de ella. ¿Irma estuvo presente en el momento que se cae Gabriel? Si, ella estaba ahí. ¿Dónde se cae Gabriel? Por el corredor. ¿Qué distancia hay entre la cocina y el corredor? Como 10 o 12 metros. ¿Dónde estaba la señora Irma? En la cocina. ¿Dónde estaba Epitacio? Adentro, él salió. ¿Al momento que cae el señor Gabriel dónde estaba Epitacio? En el corredor. ¿A qué distancia estaba el señor Gabriel de Epitacio? No recuerdo. ¿Hacia qué lado el señor Epitacio inclina su cuerpo para evadir a Gabriel? No recuerdo. ¿Luego que Gabriel cae qué sucede? No recuerdo, él se paró se coloca la mano como en el pecho y se fue. ¿Vio alguna característica en la ropa de Gabriel que le indicara que estaba herido? Si, tenía como sangre en la mano. ¿Alguien le prestó ayuda al señor Gabriel? No se, yo me fui a trabajar. Él se fue de la casa. ¿El señor Epitacio donde estaba cuando usted se fue? Él estaba ahí adentro. Él era flaco, yo no lo conocía mucho. ¿Ha tenido conversaciones con otras personas acerca de los hechos? no, es todo”.

A los fines de proporcionar la máxima garantía legal al proceso, este juzgador, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto del juicio esgrimidas en el testimonio, quien aquí tiene la responsabilidad de juzgar aprecia el presente testimonio, dándole valor probatorio, por considerarlo pertinente respecto de la expresión de lo que el testigo afirma haber percibido, lo que se vincula con los hechos que se ventilaron en juicio. La misma es concordante con el testimonio de IRMA DEL CARMEN MEDINA NAVARRO y contradice el testimonio de CARLINA MARTINEZ DE CONTRERAS. El testimonio contribuye a demostrar que en el desarrollo de los hechos, el acusado EPITACIO CONTRERAS CARRERO desplegó una acción defensiva de cara a la iniciativa conflictiva de la víctima.

E. Declaración del Testigo Ciudadano GABRIEL CASTRO SANCHEZ, quien manifestó ante el tribunal: “Ese día estábamos trabajando en la finca de Epitacio, estábamos almorzando cuando llega Gabriel y empezó a insultar a la esposa de Epitacio, sacó un billete de 20 bolívares y lo tiró al piso, salió Epitacio y Gabriel se le fue encima, después se cayó y se fue. Nosotros nos fuimos a trabajar y en la tarde escuchamos el comentario”

Seguidamente en la oportunidad de las preguntas de las partes expuso en su orden, ¿A qué se dedica? Agricultor. ¿Qué edad tiene? 33. ¿Qué sucedió después de la discusión? Él legó molesto porque no le vendían la comida. Gabriel se le fue encima a Epitacio. ¿Quién sacó el cuchillo? Gabriel. Lo tenía pretinado. ¿Cómo era el cuchillo? Una cuchilla, no lo vi bien. ¿Quiénes estaban en el sitio? Mi persona, el señor Epitacio, la esposa, Gabriel. ¿Luego que Gabriel saca el arma que sucede? Se le va a Epitacio. Él lo esquiva y Gabriel cae en el piso. ¿Hacia que lado se quita Epitacio? No recuerdo. ¿Usted observó cuando Gabriel cae? Si. ¿En qué mano llevaba el cuchillo? No recuerdo. ¿Luego qué sucede? Cae, y se va. ¿Observó si Gabriel se lesiono al caer? Si, el cuchillo estaba ensangrentado, ¿Una vez que cae el señor Gabriel que hizo después? Se paró y se fue. ¿Cuándo se para usted que observa? No vi porque estaba en la cocina. ¿Usted pudo ver algo que le indicara que Gabriel se lesionó? Si, el cuchillo sangroso. ¿Cuándo vio el cuchillo sangroso? Cuando salí. ¿En qué mano llevaba el cuchillo? No recuerdo. ¿Quién más vio que Gabriel llevaba el cuchillo en la mano? No se. ¿Qué tiempo transcurre entre el momento que llega Gabriel al sitio y el momento en que cae? No recuerdo. ¿Observó que hizo Gabriel con el cuchillo? No; ¿Qué hacía usted en la casa de Epitacio el día del hecho? Trabajando. ¿Dentro de la casa? Almorzando. ¿Regularmente almorzaba ahí? no, esa semana estábamos trabajando ahí y almorzábamos. ¿En qué forma llego Gabriel? Llegó molesto, hablaba groseramente. ¿Con quien era grosero? Con la esposa de él (señaló al acusado). ¿Pagó la comida? No. ¿En señor Epitacio que le dijo? Que se quedara tranquilo. ¿Quién mas estaba allí? Ali, Epitacio, Irma, Socorro y yo. ¿Cómo se comportaron las personas? Nos fuimos a trabajar. ¿Cuál era el trato que usted recibía del señor Epitacio? Bien. ¿Como era el trato con su esposa y los demás que estaba allí? Bien. ¿Se comportaba de forma educada? si, ¿En qué lado se encontraba usted respecto del señor Epitacio cuando pasó lo que pasó? Yo en la cocina, Epitacio salió al corredor cuando llegó Gabriel. ¿Dónde se encuentra la cocina? Hacia la parte de abajo, uno entra al corredor a mano izquierda la cocina. ¿Qué estaba usted haciendo en ese momento? Almorzando. ¿En qué posición? Sentado en una silla. ¿Qué estaba en frente suyo en ese momento? No recuerdo. ¿Cómo era la ropa de Gabriel en ese momento? No recuerdo. ¿Puede describir como era Gabriel? Lo vi un par de veces pero como para describirlo no, es todo”.

A los fines de proporcionar la máxima garantía legal al proceso, este juzgador, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto del juicio empleadas en el testimonio, aprecia el presente testimonio, dándole valor probatorio, por considerarlo pertinente, tratándose de un testigo presencial, que afirma haber percibido los hechos que se ventilaron en juicio. El mismo es concordante con el testimonio de IRMA DEL CARMEN MEDINA NAVARRO, SOCORRO MEDINA NAVARRO, ORLANDO ALY DURAN RAMIREZ y contradice el testimonio de CARLINA MARTINEZ DE CONTRERAS. Este testimonio sirve para demostrar que al momento en el que se desarrollaron los hechos que afirma la representación fiscal, el acusado EPITACIO CONTRERAS CARRERO, ejerció una acción defensiva de cara a la iniciativa conflictiva de la víctima.

F. Declaración del testigo SOCORRO MEDINA NAVARRO, la cual, luego de indicar ser cuñada del acusado de autos, expuso “Yo estaba en casa de mi cuñado, en casa de mi hermana, ese día como a las 12 del mediodía llego Gabriel Martínez furioso, alterado, empezó a ofender a mi hermana, le dijo malas palabras, recuerdo que mi cuñado estaba comiendo, salió y le dijo que no ofendiera a su esposa. Gabriel cuando él le dijo eso sacó un cuchillo que tenía calzado, mi cuñado se quitó y como Gabriel estaba tomado se cayó sobre el puñal, se levantó y salió caminando. Al rato yo me vine para San Cristóbal y no se más nada

¿Qué personas se encontraban el día de los hechos que acaba de narrar? Unos obreros Alí, Benito, mi hermana, Epitacio y yo. ¿Cuáles eran esos obreros? Alí, Gabriel, y Edgar. ¿Qué estaban haciendo en ese momento los obreros? Almorzando. ¿Irma qué hacía? Pendiente de la mesa, estaba caminando que no faltara nada. ¿Es normal que ella haga eso? Si. ¿El señor Epitacio que estaba haciendo? Comiendo, pero al momento que él llegó borracho a ofender a mi hermana él salió. ¿Cuál fue la actitud de Epitacio? Normal, tranquilo. ¿Cuál es la conducta normal de Epitacio? Es tranquilo, nunca ha tenido problemas. En cambio Gabriel si estaba solicitado. ¿Qué actitud le observó a Gabriel cuando llega la casa? Alterado, grosero. ¿Observó que sacó un cuchillo? Si, él lo traía calzado. ¿Podría dar las características del cuchillo? Como de doce pulgadas, cacha de madera. Gabriel se le fue a Epitacio con el cuchillo. ¿Cuándo Gabriel se cae cargaba el cuchillo? Si. ¿Recuerda en qué mano? La derecha. ¿El continuo caminando para dónde? Salió hacia arriba. ¿Hasta donde lo vio usted? Hasta que cayó. ¿El señor Epitacio cargaba algún tipo de objeto? No, él estaba comiendo”.

Prosigue el testigo indicando, ante las preguntas ¿de dónde salió Epitacio cuando llegó Gabriel? Epitacio estaba comiendo, la mesa es cerca. ¿A qué distancia estaba usted? Como a 5 metros, cerca, ahí mismo. ¿Su hermana donde estaba? Ahí parada al lado mío observando. ¿En qué lugar de la casa ocurrieron los hechos? En el corredor, en la casa adentro. ¿Conocía usted a Gabriel? No, tenía días de verlo pero más nada, él había llegado como de visita por ahí pero más nada. ¿Por qué dice que Gabriel Martínez estaba tomado? Estaba borracho, de hecho cargaba una botella de licor en la mano. ¿Por qué dice que estaba borracho? La defensa objeta la pregunta manifestando que la pregunta ya ¿fue contestada. El Ministerio Público expone que necesita saber cómo sabe la testigo que el señor Gabriel estaba tomado. ¿Llegó a percibir aliento etílico en el señor Gabriel? Si, se olía que estaba tomado y se mecía de lado a lado. ¿Cómo era la botella que el cargaba? Era una botella de coca cola de plástico, la hermana de él se la llevó. ¿Cuál fue el motivo de la discusión? No hubo, Gabriel fue el que llegó alterado. ¿Qué hizo Epitacio cuando se fue Gabriel? Nada, él se quedó allí en su casa. ¿Usted observó algo en Gabriel cuando se levantó? Si, iba cortado, se le notaba la sangre. ¿Vio dónde quedó el arma? Él se la llevó. ¿Vio en que mano se la llevó? Si, la cargaba en la derecha.

Y posteriormente puntualiza ¿Cuál fue su posición específica al ver caer al señor Gabriel? Yo me quedé nerviosa y paralizada. ¿Cómo los vio cuando el señor Gabriel cae? De frente. ¿Cómo fue la trayectoria con respecto a la lesión de Gabriel? Cuando Epitacio se quita Gabriel se cae y se introduce el cuchillo,¿Cómo sabe que la hermana se llevó la botella? Porque oí a mi hermana Irma decir que se la había llevado la hermana de él cuando cayó. ¿De donde se la llevó? De donde estaba el cadáver. ¿Cómo es la casa? Tiene un patio y salida a la carretera. ¿En qué parte se encuentra el comedor? Así es destapado, no tiene nada que lo proteja. ¿Desde el comedor se ve donde estaba Epitacio y Gabriel? Si, eso es destapado, no tiene nada que lo proteja. ¿En qué lugar estaba Benito Márquez Contreras? Estaba en el comedor comiendo.

Con el objeto de proporcionar la máxima garantía legal al proceso, este juzgador, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto servidas en el testimonio presencial, aprecia el contenido de esta declaración en virtud de que tal manifestación fue clara, firme, fluida y coherente; afirmando las condiciones de modo, tiempo y lugar en la cuales se desarrollaron los hechos así como las circunstancias ventiladas en juicio, hechos que afirma haber presenciado; la misma contribuye a demostrar la ocurrencia del hecho cuyo sujeto activo niega es el ciudadano EPITACIO CONTRERAS CARRERO, es por lo que se le otorga valor probatorio, en los términos expuestos, no considerando este Tribunal que la relación que sostiene, en virtud de afinidad, con el acusado sea óbice para negar la certeza de su deposición pues el testimonio puede ser corroborado con otros que conforman el acervo probatorio. Se considera contradice con la declaración de los Ciudadanos CARLINA MARTINEZ DE CONTRERAS y es concordante con la declaración de ORLANDO ALY DURAN RAMIREZ, GABRIEL CASTRO SANCHEZ, IRMA DEL CARMEN MEDINA NAVARRO. Sirviendo para demostrar que al momento en el cual se desarrollaron los hechos que afirma la representación fiscal, el acusado EPITACIO CONTRERAS CARRERO, ejerció un acción defensiva de cara a la iniciativa conflictiva de la víctima.

G. Declaración del testigo ciudadano ANA CECILIA RINCON BRACHO, médico forense quien en condición de experto, al serle puesto de manifiesto el protocolo de autopsia inserto al folio 25 de la pieza I del expediente de autos, aseveró “Ratifico que es un informe de protocolo de autopsia y es mi firma. Es un adulto varón que tenia una herida punzo penetrante de arma blanca, de 5 cm, introducida de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba, perforando varios órganos provocando hemorragia interna que le ocasiona la muerte, no se observo evidencia de ingesta alcohólica, es todo”.

En la oportunidad de las preguntas indicó, en su orden, ¿Qué experiencia tiene como médico? Me desempeño como jefe de patología en el Hospital Central, tengo 23 años como profesional de patología forense, 28 años como médico. ¿Según su experiencia el medio empleado para la lesión cual fe? Por las características de la herida un cuchillo de tipo carnicero, son ejercicios inferidos porque no tengo acceso al expediente, por tanto debe ser corroborado. ¿Característica de la herida? Una por arma blanca de aspecto ojal, incisa contusa, de adelante hacia atrás, lo que indica que el agresor estaba de frente por tanto hubo opción de defensa aunque el herido no presenta signos de defensa. El paquete vascular esta ubicado justo frente a la columna lo que indica la fuerza de la penetración. ¿Cuál fue la trayectoria? De adelante hacia atrás ligeramente ascendente en la parte media del cuerpo. ¿Puede indicar la posición de la victima? De acuerdo a la lesión hubo cara a cara, es decir que el presunto homicida estaba de frente a la víctima, pero desconozco los criterios de investigación.

Prosigue el experto respondiendo, ¿Desde el punto de vista medico legal las lesiones del occiso es por causa de muerte violenta o provocada? Jamás he visto un caso de herida provocada por si mismo en un acto de suicidio, pero no puedo obviar que pueda suceder. En un caso de ese tipo la trayectoria debe ir de arriba hacia abajo, porque una herida inciso contusa provocada por un cuchillo esa herida obligatoriamente va a llevar la trayectoria intra orgánica de esa arma, no importa si es derecho, zurdo o ambi diestro. En este caso la herida va de abajo hacia arriba, que indica que no se lo hizo el mismo sino fue hecho por otra persona que la hace así para poder ejercer la fuerza y probablemente la persona es diestra porque hubo desviación ligeramente a la derecha. ¿Si usted tuviera acceso al expediente si una persona cayera hacia delante sobre un cuchillo es posible que la herida haya tenido esa trayectoria? La defensa objeta la pregunta manifestando que la testigo está exponiendo sobre la autopsia practicada, además la pregunta es sugestiva. El Ministerio Público expone que en materia médico legal se puede determinar las lesiones de muchas maneras, pues ella está manifestando una trayectoria intra orgánica. El ciudadano Juez declara con lugar la objeción y se intima al Ministerio Público a obviar los elementos propios del debate. ¿Cuál fue la causa de muerte? Es debido a una hemorragia interna contusa provocada por herida por arma blanca. Quiero acotar que nosotros no tenemos acceso a la experticia y lo considero una ventaja porque me permite no hacer epítetos sobre el caso, por lo que repito que deben asumir las pruebas de los testigos presentes en el sitio para emitir la última pregunta que me hicieron,

Puntualiza al final del interrogatorio, ¿Qué es antracosis? Un pigmento de acumulación natural que todos tenemos en los pulmones debido a la acción comelona de las células, genera un pigmento negruzco en los pulmones producto de la contaminación. ¿Cómo se determina si una persona se encontraba o no en estado de ebriedad? En este caso solo hacemos la topológica en casos que haya sido solicitado. Al hacer la incisión inmediatamente se expide el olor. En este caso ya había iniciado el proceso de putrefacción, lo que obligatoriamente debía dar la presencia de alcohol por la degradación de las grasas, pero usamos nuestro olfato. ¿Es suficiente solo el olfato? En los casos que lo hemos hecho ha dado positivo. ¿Esa herida es cortante por ambos lados? Como es dirigida por la línea media, se observo en forma de ojal y vimos un solo filo. No se determina si son de dos filos. ¿Dentro de su experiencia ha observado muertes accidentales por arma blanca? No, hemos observado las características típicas en cadáveres con problemas psiquiátricos que normalmente se cortan por los brazos, pero esa técnica aquí nunca lo he observado. ¿Y muertes accidentales con objetos punzo cortantes? No, todas las muertes por arma blanca son homicidas. ¿Nunca ha observado heridas accidentales donde la persona haya muerto por una herida con arma blanca? No, nunca lo he observado. ¿Es posible que una persona con un arma blanca empuñada se pueda herir al caer sobre la referida arma? El Ministerio Público objeta la pregunta que es la misma pregunta que le fue objetada en su oportunidad. El Juez informa que declara con lugar la objeción. ¿Una persona con el peso de su cuerpo se puede herir con un arma blanca? En este caso no tenemos el levantamiento de cadáver porque cuando una persona ejerce ese hecho violento lo lógico, correcto y natural es que eso quedase dentro del individuo. Si no se hizo el levantamiento de cadáver él llega a la morgue con todos sus aderezos, eso involucra que yo misma he debido sacar el cuchillo si le hubiese quedado dentro. El año pasado recibí uno que tenía la hoja del cuchillo dentro del cuerpo. Si fuese que la persona se quiso apuñalar y se asustó, se cayó y se introduce el cuchillo pues debe tenerlo allí. Si la persona hubiese caído y el cuchillo queda dentro del cuerpo éste no permite que nada salga. En el caso de que el cuchillo entra y sale al salir saca asas intestinales, pero existe el caso que cuando el cadáver está en fase de putrefacción salen por los orificios naturales. ¿En que fase de putrefacción estaba? Entre 24 a 36 horas, fase de putrefacción incipiente. Se supone que hubo algo de agonía. ¿Una persona con ese tipo de herida puede caminar? Si, he visto casos como el de una anciana donde pensábamos que era un homicidio pero realmente se suicidó y le dio chance de caminar y acostarse. Hasta que no se produzca el shock irreversible la persona tiene oportunidad de vida y eso puede pasar las horas”.

Como ha podido verificarse, tratándose de un experto que al deponer su testimonio contextualiza su ciencia aplicada a la muerte de la víctima con los elementos técnicos, este juzgador, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto esgrimidas en el testimonio, aprecia el contenido de esta declaración en virtud de que tal manifestación al ser formulada fue clara, firme y fluida, indicando en forma precisa y circunstanciada las características muerte del Ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ, dándole valor probatorio. Demuestra la misma, que el cadáver sufre una herida punzo penetrante de arma blanca capaz de producir la muerte, cuya consecuencia es un shock hipovolémico y hemorragia secundaria. Ante la afirmación de que el presunto homicida se encontraba frente a la víctima, la misma es concordante con el testimonio de referencia de la Ciudadana CARLINA MARTINEZ DE CONTRERAS; sin embargo los testimonios de ORLANDO ALY DURAN RAMIREZ, GABRIEL CASTRO SANCHEZ, IRMA DEL CARMEN MEDINA NAVARRO y SOCORRO MEDINA NAVARRO, afirman la posición defensiva del acusado por lo cual contradicen lo afirmado por la vindicta pública.

H. Declaración del testigo ciudadano RICHARD LEONEL CONDE BERMUDEZ, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien al serle puesta de manifiesto el acta policial de fecha 29-03-2007 inserta al folio 04 de la Pieza I de la presente causa expuso: “Reconozco contenido y firma. El 29-03-2007 recibí llamada telefónica informando que en San Joaquín de Navay se encontraba un cuerpo de un hombre muerto por herida de arma blanca. Efectivamente hallamos el cuerpo con una herida en el estómago. Según entrevistas con vecinos del sector nos indicaron que había tenido un altercado con un ciudadano de nombre Epitacio, quien lo agredió con el arma blanca. Nos trasladamos al sector más cerca y tomamos dos entrevistas, luego trasladamos el cadáver al hospital central”.

Seguidamente, a las preguntas, respondió en su orden, ¿A qué organismo se encontraba adscrito? A la brigada contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Qué actuaciones realizó usted? El acta y las entrevistas es lo que recuerdo. ¿Realizó inspección del cadáver? Si. ¿Según sus conocimientos que tipo de herida era? Una herida causada por un objeto punzo penetrante. ¿En qué parte? En la región del estómago. ¿Recuerda qué personas se encontraban en el lugar del hecho ese día? Varias personas, entre esas entrevistamos un señor que creo era un obrero del ciudadano y la concubina del ciudadano. ¿Qué manifestó el obrero? Que el occiso debía un dinero, discutieron se dieron golpes y el ciudadano sacó un arma blanca y lo hirió. ¿Recuerda el nombre de la persona que entrevistó? No. ¿Recuerda si esa persona puso resistencia al suscribir la entrevista? No. ¿Tiene algún interés en que ese ciudadano declarara lo que usted acaba de manifestar? No. ¿De quien era la concubina que usted entrevistó? De Epitacio. ¿Qué manifestó ella? Que estaba en la cocina cuando llegó un obrero y le dijo que Epitacio había agredido al señor. ¿Entrevistó a algún familiar del occiso? Si, la hermana. No recuerdo su nombre pero se que vivía en Mérida.”

También respondió ¿A qué departamento se encontraba adscrito al hacer esa actuación? Brigada contra homicidios. ¿Por cuánto tiempo estuvieron ustedes investigando estos hechos? Muy poco. ¿Logró entrevistar a todas las personas involucradas como testigos? Muy pocas. ¿Conocía otras personas relacionadas con el hecho? No se, me cambiaron para Caracas. ¿Qué evidencia localizaron en el sitio? Ninguna. ¿Hallaron sangre? No, eso fue el día anterior al que nosotros fuimos. No pudimos ir antes por la peligrosidad de la zona. ¿En alguna oportunidad se entrevistó con Epitacio? No. ¿En qué sitio se entrevistó con la concubina de Epitacio? Como a 30 metros de la casa donde ella vivía estaba el cadáver. ¿Le preguntó si ella sabía leer y escribir? No recuerdo. ¿Recuerda si ella leyó el acta? No recuerdo. ¿Recuerda el nombre de la otra persona que usted señala como testigo? No. ¿Considera que la investigación en lo que a usted respecta fue integral? Llegábamos al sitio y como era personas de pocos recursos pues pedíamos colaboración a la prefectura. ¿Encontró bebidas alcohólicas en el lugar? no, es todo”.

Respecto de la Inspección técnica N° 1711 de fecha 28-03-2007 inserta al folio 06 de la Pieza I de la presente causa expuso: “Ratifico contenido y firma. Se hizo la inspección del sitio. Encontramos el cadáver de una persona de sexo masculino y se trasladó a la morgue”.

Seguidamente, a las preguntas, respondió en su orden,¿Dónde realiza la inspección? En San Joaquín de Navay. ¿Hallaron elementos de interés criminalístico? No. ¿Qué tipo de sitio era? Un camino con vegetación herbácea. ¿El sitio era abierto? si, ¿observó el cadáver? Si, se encontraba en posición de cubito dorsal. ¿Tenía vestimenta? Si. ¿Observó si estaba rota o algo? Estaba sucia por la topografía. ¿Por qué parte estaba sucia? prácticamente toda. ¿Cómo era la vegetación? Era paja y al lado agua. ¿Observó signos de arrastre? no, es todo”.

A los fines de proporcionar la máxima garantía legal al proceso, este juzgador, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto esgrimidas en el testimonio, aprecia el contenido de esta declaración en virtud de que tal manifestación fue clara, firme y fluida; afirmando las condiciones de modo, tiempo y lugar en la cuales fue encontrado el cadáver de la víctima y las demás actuaciones que conforman la actuación policial; la misma contribuye a demostrar la ocurrencia de la muerte del Ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, en los términos expuestos. Es concordante con la declaración de la Ciudadanos CARLINA MARTINEZ DE CONTRERAS, y contradice lo expresado en los testimonios de los Ciudadanos ORLANDO ALY DURAN RAMIREZ, GABRIEL CASTRO SANCHEZ, IRMA DEL CARMEN MEDINA NAVARRO y SOCORRO MEDINA NAVARRO.

I. Declaración del Acusado Ciudadano EPITACIO CONTRERAS CARRERO, del precepto constitucional, manifestando el mismo: “El caso surgió así, estábamos almorzando en el momento con Benito, me paré a lavarme las manos y estando allí oigo el pleito, yo salí y fue cuando él se vino sobre mí. Me tiro al piso y me decía malas palabras. Él sacó el puñal y se cayó, se paró y se fue y no se más nada”.

Seguidamente, a las preguntas, respondió en su orden ¿A qué se dedica? Soy obrero de finca, campesino. ¿Qué labores realizaba usted para el momento de los hechos? Trabajaba en el potrero, charapeando. ¿Qué estaba haciendo usted en el momento cuando llega Gabriel? Me estaba lavando la mano con cuidado que no me cayera agua en esta que la tengo cortada. ¿Dónde se estaba lavando las manos? Por atrás de donde está la mesita. ¿Discute usted con Gabriel? Muy poquito, a mi me dio fue risa, le dije muchacho guarde eso. ¿Qué le manifestó Gabriel a su esposa? Ella estaba ahí parada, él la trataba mal, sacó 20 Bolívares y se los lanzó encima. Yo salí y le dije Gabriel no pelee por eso, ya le amos a servir el almuerzo. ¿Gabriel discutió con usted? No, yo solo le dije eso y él se me lanzó, se cayó, se paró y se fue. ¿Observó que Gabriel tuviera un arma blanca? Si, tenía un puñal. ¿En qué parte específicamente usted se encontraba cuando el ciudadano Gabriel lo agrede? En el corredor de la casa. ¿Puede informar cuál fue la posición específica de Gabriel cuando lo agrede? Cuando sacó el puñal y se me viene él cayó al piso, se paró y se fue. No supe más de él hasta que dijeron que estaba muerto. ¿Puede decir las características del puñal? De unas 10 o 12 pulgadas. ¿Ese puñal tenía algún mango? No, cuando él se me vino yo le puse la mano para detenerlo y él se cayó. ¿Cómo evade usted la acción del señor Gabriel? Lo que yo hice fue quitarme para un lado. ¿Dónde estaba su esposa? Parada al frente. ¿Observó alguna característica en Gabriel que le indicara que estaba lesionado? No, él se fue y no me di cuenta de más nada. ¿Qué hace usted cuando Gabriel se cae? Nada, me fui a trabajar. ¿A dónde se fue a trabajar? En la parcela. ¿Tuvo conocimiento de la muerte del señor Gabriel? Si, la gente lo decía, escuché que estaba muerto. ¿Cuándo se enteró usted de eso? En la tardecita, no recuerdo a qué hora. ¿Por qué el señor Alí estaba en su casa? Estaban trabajando conmigo, Gabriel y Alí eran obreros míos.

Puntualiza al final del interrogatorio, ¿Usted es zurdo o derecho? Derecho. ¿Presenta lesión en la mano derecha? Si, no puedo agarrar nada con esa mano, no me sirve. ¿Desde cuando se produjo esa lesión? Como 7 años. ¿Ingiere bebidas alcohólicas? No. ¿Porta armas’ no. ¿Tiene hijos? Si, dos hijos de 15 y 14 años. ¿Podría nombrar las personas que estaba ese día en la casa? Alí, Gabriel, Socorro, es todo”. Considera este Tribunal que la declaración no puede ser concatenada con los demás datos ofrecidos por los órganos de prueba debidamente recibidos durante el Juicio Oral y Público.

Es deber de este Tribunal, la concatenación del la declaración del Acusado que fuere escuchada en Juicio Oral y público; al respecto encuentra este juzgador, que la misma puede ser relacionada con la declaración de los testigos Ciudadanos ORLANDO ALY DURAN RAMIREZ, GABRIEL CASTRO SANCHEZ, IRMA DEL CARMEN MEDINA NAVARRO y SOCORRO MEDINA NAVARRO, contribuyendo tal declaración al esclarecimiento de los hechos.

También durante el desarrollo del debate, fueron promovidas y recibidas, las siguientes pruebas documentales:

1. INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO N° 1711, de fecha 28-03-2007, inserta en los folios seis (06) de las presentes actuaciones. Este juzgador considera que tal instrumento contribuye a evidenciar la circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos así como los pormenores de la actuación policial en los procedimientos de homicidio, dejando constancia de la identidad sujetos activo y pasivo involucrados en los hechos, razón por la cual le atribuye valor pleno, todo lo cual fue ratificado por la suscribe RICHARD LEONEL CONDE BERMUDEZ, declaraciones que son concordantes con su contenido.

2. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 2907, de fecha 08-05-2007, inserta en al folio 25 de la Pieza I de las presentes actuaciones. Este juzgador considera que tal instrumento contribuye a demostrar las características de las heridas presentadas en el cuerpo de la víctima así como el sus consecuencias, todo lo cual fue ratificado por la suscribe ANA CECILIA RINCON BRACHO, declaraciones que son concordantes con su contenido, por lo cual valora su contenido.

3. INFORME MEDICO suscrito por el Dr. Ronald Quintero, de fecha 03-02-2012, inserto al folio 129 de la Pieza I del expediente de autos. Luego de verificado su contenido este tribunal desecha el contenido de esta informe ya que la discapacidad motora del acusado en su mano derecha no ha sido comprobada para el momento en el cual ocurrieron los hecho, lo que no contribuye al conocimiento de la verdad procesal debatida en juicio.

4. ACTA POLICIAL DE FECHA 29-03-2007 inserta al folio 04 de la Pieza I de la presente causa. Este juzgador considera que tal instrumento contribuye a evidenciar la circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos así como los pormenores de la actuación policial en los procedimientos de homicidios, dejando constancia de la identidad sujetos activo y pasivo involucrados en los hechos, razón por la cual le atribuye valor pleno, todo lo cual fue ratificado por la suscribe RICHARD LEONEL CONDE BERMUDEZ, declaraciones que son concordantes con su contenido.

5. INFORME MÉDICO FORENSE NÚMERO 3977 de fecha 31 de julio de 2012, el cual consta al folio cincuenta y seis (56) de la pieza II del expediente de autos. Luego de verificado su contenido este tribunal desecha el contenido de esta informe ya que la discapacidad motora del acusado en su mano derecha no ha sido comprobada para el momento en el cual ocurrieron los hecho, lo que no contribuye al conocimiento de la verdad procesal debatida en juicio.

Con el acervo probatorio evacuado queda acreditado el hecho de haber ocurrido, el día 27 de marzo de 2012, en la población de San Joaquin del Navay, Sector la Tala y Portachuelola muerte del Ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ, de lo cual se dejó constancia mediante ACTA POLICIAL DE FECHA 29-03-2007 inserta al folio 04 de la Pieza I del expediente de autos y cuyo cadáver fue levantado según se reseña en INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO N° 1711, de fecha 28-03-2007, inserta en los folios seis (06) de mismo expediente, actuación materializada por el funcionario policial RICHARD LEONEL CONDE BERMUDEZ, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien indicó que “efectivamente hallamos el cuerpo con una herida en el estómago” y de lo cual reseñan los testigos CARLINA MARTINEZ DE CONTRERAS, ORLANDO ALY DURAN RAMIREZ, GABRIEL CASTRO SANCHEZ, IRMA DEL CARMEN MEDINA NAVARRO y SOCORRO MEDINA NAVARRO, quienes coinciden en afirmar, cada quien en su momento, la muerte del Ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ, a cuyo cadáver con posterioridad se le practicó estudio forense según se demuestra en PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 2907, de fecha 08-05-2007, practicado por la Experta ANA CECILIA RINCON BRACHO inserto en al folio 25 de la Pieza I del expediente de autos. Sin embargo, al verificar de manera íntegra el acervo probatorio, observa este juzgador que las declaraciones de los testigos IRMA DEL CARMEN MEDINA NAVARRO, la cual es precisa en indicar que “estaba en el corredor cuando llegó Gabriel bravo pidiendo comida” para posteriormente sacar “un cuchillo que tenía y se fue encima de Epitacio él se quitó y entonces Gabriel se cortó, se paró y se fue” corroborando que en el sitio se encontraban “Alí, Gabriel, el otro Gabriel, Epitacio, Benito, Socorro” así como ORLANDO ALY DURAN RAMIREZ, indica que “ese día yo estaba almorzando ahí como a mediodía, cuando legó Gabriel Martínez, venía tomado” y luego de un intercambio de palabras “Gabriel sacó un cuchillo y Epitacio se quitó, Gabriel como estaba borracho se cayó, se paró, se colocó la mano en el pecho y se fue” también GABRIEL CASTRO SANCHEZ, el cual afirma también que “ese día estábamos trabajando en la finca de Epitacio” y “Gabriel se le fue encima, después se cayó y se fue” y la Ciudadana SOCORRO MEDINA NAVARRO, la cual indica se encontraba “en casa de mi hermana, ese día como a las 12 del mediodía” y observó que Gabriel “sacó un cuchillo que tenía calzado, mi cuñado se quitó y como Gabriel estaba tomado se cayó sobre el puñal, se levantó y salió caminando”; todas excluyen la estructuración precisa de los hechos al negar tales testigos el nexo causal entre las heridas que provocan la muerte del Ciudadano GABRIEL CASTRO SANCHEZ; sin embargo, al cotejarse, tales afirmaciones con la declaración de la Experta ANA CECILIA RINCON BRACHO, médico forense quien afirma que “el presunto homicida estaba de frente a la víctima” y el funcionario policial RICHARD LEONEL CONDE BERMUDEZ, el cual refiere haberse entrevistado con vecinos del sector los que le “indicaron que había tenido un altercado con un ciudadano de nombre Epitacio, quien lo agredió con el arma blanca”, así como las referencias ofrecidas por la testigo referencial CARLINA MARTINEZ DE CONTRERAS la cual expresa que “el señor Benito dijo que se conocía quien lo mato porque él estaba allí”, resulta la existencia de versiones disímiles que se excluyen la una de la otra, impidiendo la formación de convicción procesal que oriente hacia la determinación de la responsabilidad penal del acusado EPITACIO CONTRERAS CARRERO, al operar lo que la jurisprudencia patria ha caracterizado como duda razonable, en virtud de la insuficiencia probatoria la cual es secundada por lo que la doctrina mas autorizada denomina como mínima actividad probatoria que el Tratadista Miranda Estrampes en su obra con igual título (1997, p.122), criterio ampliamente reiterado por la Sala Penal de nuestro máximo Tribunal mediante sentencia 397 de fecha 21 de junio de 2005, en ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves que afirma “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo” el cual, continúa la cita “es considerado como principio general del Derecho Procesal Penal” y por ende cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del derecho y que orienta, concluye la sala, que “al momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción… …dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda”, es por lo que este juzgador considera que en el caso de autos, al verificarse la disimilitud de versiones opera la duda, la cual, en definitiva beneficia al reo, teniendo como consecuencia la absolución del acusado EPITACIO CONTRERAS CARRERO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL O VOLUNTARIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, declarándole en consecuencia inocente, como en efecto así le declara, y así se decide.

VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidas las pruebas, y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal, concluye que el hecho descrito por el representante del Ministerio Público en la acusación en su oportunidad no ha podido acreditarse de manera concluyente operando la tesis de la duda razonable que favorece al acusado Ciudadanos EPITACIO CONTRERAS CARRERO pues no se ha determinado de manera inequívoca su conducta frente a los hechos acreditados, tal y como fueron establecidos en el escrito acusatorio como tipo penal conocido como HOMICIDIO INTENCIONAL O VOLUNTARIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, toda vez que el acervo probatorio recibido no aporto elementos de convicción suficientes con los cuales determinar responsabilidad penal.

Ante tales circunstancias no puede este tribunal subsumir la conducta del acusado en la hipótesis del tipo penal conocido HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE O VOLUNTARIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, que establece “el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a diez y ocho años”. En vista de que la conducta acreditada no satisface concluyentemente la hipótesis del tipo penal antes mencionado; considera este juzgador que no existen elementos concluyentes que le imputan responsabilidad penal que se desprendan del hecho acreditado de haber ocurrido el día 27 de marzo de 2012, en la población de San Joaquin del Navay, Sector la Tala y Portachuelo la muerte del Ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ, de lo cual se dejó constancia mediante ACTA POLICIAL DE FECHA 29-03-2007 inserta al folio 04 de la Pieza I del expediente de autos y cuyo cadáver fue levantado según se reseña en INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO N° 1711, de fecha 28-03-2007, inserta en los folios seis (06) de mismo expediente, actuación materializada por el funcionario policial RICHARD LEONEL CONDE BERMUDEZ, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien indicó que “efectivamente hallamos el cuerpo con una herida en el estómago” y de lo cual reseñan los testigos CARLINA MARTINEZ DE CONTRERAS, ORLANDO ALY DURAN RAMIREZ, GABRIEL CASTRO SANCHEZ, IRMA DEL CARMEN MEDINA NAVARRO y SOCORRO MEDINA NAVARRO, quienes coinciden en afirmar, cada quien en su momento, la muerte del Ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ, a cuyo cadáver con posterioridad se le practicó estudio forense según se demuestra en PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 2907, de fecha 08-05-2007, practicado por la Experta ANA CECILIA RINCON BRACHO inserto en al folio 25 de la Pieza I del expediente de autos. Sin embargo, que al verificar de manera íntegra, quien aquí tiene la responsabilidad de decidir, el acervo probatorio, observa que las declaraciones de los testigos IRMA DEL CARMEN MEDINA NAVARRO, la cual es precisa en indicar que “estaba en el corredor cuando llegó Gabriel bravo pidiendo comida” para posteriormente sacar “un cuchillo que tenía y se fue encima de Epitacio él se quitó y entonces Gabriel se cortó, se paró y se fue” corroborando que en el sitio se encontraban “Alí, Gabriel, el otro Gabriel, Epitacio, Benito, Socorro” así como ORLANDO ALY DURAN RAMIREZ, indica que “ese día yo estaba almorzando ahí como a mediodía, cuando legó Gabriel Martínez, venía tomado” y luego de un intercambio de palabras “Gabriel sacó un cuchillo y Epitacio se quitó, Gabriel como estaba borracho se cayó, se paró, se colocó la mano en el pecho y se fue” también GABRIEL CASTRO SANCHEZ, el cual afirma también que “ese día estábamos trabajando en la finca de Epitacio” y “Gabriel se le fue encima, después se cayó y se fue” y la Ciudadana SOCORRO MEDINA NAVARRO, la cual indica se encontraba “en casa de mi hermana, ese día como a las 12 del mediodía” y observó que Gabriel “sacó un cuchillo que tenía calzado, mi cuñado se quitó y como Gabriel estaba tomado se cayó sobre el puñal, se levantó y salió caminando”; todas excluyen la estructuración precisa de los hechos al negar tales testigos el nexo causal entre las heridas que provocan la muerte del Ciudadano GABRIEL CASTRO SANCHEZ; sin embargo, al cotejarse, tales afirmaciones con la declaración de la Experta ANA CECILIA RINCON BRACHO, médico forense quien afirma que “el presunto homicida estaba de frente a la víctima” y el funcionario policial RICHARD LEONEL CONDE BERMUDEZ, el cual refiere haberse entrevistado con vecinos del sector los que le “indicaron que había tenido un altercado con un ciudadano de nombre Epitacio, quien lo agredió con el arma blanca”, así como las referencias ofrecidas por la testigo referencial CARLINA MARTINEZ DE CONTRERAS la cual expresa que “el señor Benito dijo que se conocía quien lo mato porque él estaba allí”, resulta la existencia de versiones disímiles que se excluyen la una de la otra, impidiendo la formación de convicción procesal que oriente hacia la determinación de la responsabilidad penal del acusado EPITACIO CONTRERAS CARRERO, al operar lo que la jurisprudencia patria ha caracterizado como duda razonable, en virtud de la insuficiencia probatoria la cual es secundada por lo que la doctrina mas autorizada denomina como mínima actividad probatoria que el Tratadista Miranda Estrampes en su obra con igual título (1997, p.122), criterio ampliamente reiterado por la Sala Penal de nuestro máximo Tribunal mediante sentencia 397 de fecha 21 de junio de 2005, en ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves que afirma “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo” el cual, continúa la cita “es considerado como principio general del Derecho Procesal Penal” y por ende cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del derecho y que orienta, concluye la sala, que “al momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción… …dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda”, es por lo que este juzgador considera que en el caso de autos, al verificarse la disimilitud de versiones opera la duda, la cual, en definitiva beneficia al reo, teniendo como consecuencia la absolución del acusado EPITACIO CONTRERAS CARRERO, como en efecto así le declara, y así se decide.

VIII
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA INOCENTE y ABSUELVE al acusado EPITACIO CONTRERAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, natural de Guaraque, estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.152, nacido en fecha 18-12-1968, de 49 años de edad, profesión obrero, residenciado en la vía San Joaquín de Navay, Sector El Portachuelo, Municipio Libertador del estado Táchira, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL MARTÍNEZ (occiso).

SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para intentar la acción penal.

TERCERO: CESA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre el acusado EPITACIO CONTRERAS CARRERO, ordenándose su libertad plena. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida al Centro Penitenciario de Occidente.

CUARTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de Ley correspondiente.


Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. MICHELLE YADISMAR MOLINA FERNANDEZ
SECRETARIA