REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Táchira
San Cristobal, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-008340
ASUNTO : SP21-P-2011-008340

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO.
San Cristóbal 10 de Septiembre de 2012.
202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-008340
ASUNTO : SP21-P-2010-008340


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y AUTO FUNDAMENTANDO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia de hoy, Veintisiete (27) de Agosto de 2012, siendo el día y hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 1JU-SP21-P-2011-008340, con ocasión a la Acusación presentada, por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROZO DIAZ, por estar incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública y del Estrado Venezolano. A continuación, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia del Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público Abogada MARBELIS CORREDOR, el imputado JUAN CARLOS ROZO DIAZ, y la Defensora Pública Abogada ROSSILSE OMAÑA, seguidamente, el ciudadano Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolos a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que pueden comunicarse con su Abogado excepto cuando estén declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso para el presente caso son: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien hizo una relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los mismos, promovió los medios de prueba testimoniales, documentales y periciales, en los que fundamenta la calificación jurídica, atribuida a la acusada JUAN CARLOS ROZO DIAZ, ya identificado en autos, como lo es el delito de de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública y del Estrado Venezolano. Así mismo, solicitó que sea admitida la acusación, los medios de pruebas promovidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, solicitando a su vez que se dicte la apertura a Juicio Oral y Público. Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada ROSSILSE OMAÑA, quien alegó lo siguiente: “Una vez visto los cargos fiscales formulados en contra de mi defendido, solicito muy respetuosamente al Tribunal le otorgue el derecho de palabra a mi defendido, ya que en conversaciones previas me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se les otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico procesal Penal, es todo”. Oída las partes, corresponde a este Tribunal en esta etapa hacer pronunciamiento sobre la acusación presentada por la ciudadana representante del Ministerio Público, de la siguiente manera: PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN: A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: DESCRIPCION DE LOS HECHOS: se encuentran plenamente descritos en el acta policial de fecha 29-09-12, suscrita por los funcionarios VALERA CAMARGO JOSE YROSALES MORALES YOESLY, en la que se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el punible endilgado. De lo anterior, este Juzgador encuentra que los anteriores hechos encuadran en la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JUAN CARLOS ROZO DIAZ, ya identificado en autos, en el tipo penal, de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública y del Estrado Venezolano. Y así se decide. B. ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, y los cuales se encuentran plenamente descritos en el escrito acusatorio de las presentes actuaciones, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del acusado JUAN CARLOS ROZO DIAZ, ya identificado en autos, en el tipo penal, de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública y del Estrado Venezolano, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE, por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En este estado, se impuso a JUAN CARLOS ROZO DIAZ, ya identificado en autos, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la impuso de las alternativas del proceso, que puede optar en la presente causa. Seguidamente, la imputada manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusan a fin de solicitar como en efecto lo hago el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en el presente caso, es todo”. De seguidas le concede el derecho a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Expreso mi opinión favorable, como parte de buena fe en el proceso, para que se les otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional al acusado de autos, es todo”. Para quien aquí decide, por cuanto el delito por el cual acusó el Ministerio Público al ciudadano JUAN CARLOS ROZO DIAZ, ya identificado en autos, en el tipo penal, de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública y del Estrado Venezolano, cuenta con una pena inferior a Ocho (08) años de prisión, el mismo admitió los hechos al aceptar formalmente su responsabilidad, no constando en actas ni una mala conducta predelictual ni que se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, y que el representante fiscal dio su opinión favorable a que se otorgue dicho beneficio; es por lo que es conclusivo considerar que están satisfechos los requisitos que exige el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las condiciones a las que se refiere el artículo 45 del código adjetivo penal, este Tribunal fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, contando a partir de la presente fecha y el cual se cumple el día seis (06) de Agosto de 2013, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos de la misma naturaleza; 3.- Participar en todos los actos del proceso. 3.- asistir a las notificaciones realizadas por el Tribunal y por la Fiscalía Del Ministerio Publico. 4.- no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. TERCERO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 27 de AGOSTO de 2013 a las 08:30 a. m. Seguidamente el acusado JUAN CARLOS ROZO DÍAZ expuso: “Me comprometo a cumplir con las presentaciones que me impone el Tribunal, y acudir el día 27 de AGOSTO de 2013 a las 08:30 a. m, ante el Tribunal, es todo.”. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL UNIPERSONAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado JUAN CARLOS ROZO DÍAZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Decreta al acusado JUAN CARLOS ROZO DÍAZ, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso por ese mismo lapso, debiendo cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos de la misma naturaleza; 3.- Participar en todos los actos del proceso. 3.- asistir a las notificaciones realizadas por el Tribunal y por la Fiscalía Del Ministerio Publico. 4.- no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. TERCERO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 27 de AGOSTO de 2013 a las 08:30 a. m. Seguidamente el acusado JUAN CARLOS ROZO DÍAZ expuso: “Me comprometo a cumplir con las presentaciones que me impone el Tribunal, y acudir el día 27 de AGOSTO de 2013 a las 08:30 a. m, ante el Tribunal, es todo”. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-




ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ DE JUICIO NUMERO UNO







ABG. ESTHER MARÍA DUQUE DUQUE
SECRETARIA