REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2009-000142
ASUNTO : SJ22-P-2009-000142

AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano ELYS JOSÉ BARRIO GIL, observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 04 de agosto de 2011, día en el cual se efectúo audiencia de ampliación de régimen, colocándole como condiciones presentarse una vez casa treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en virtud de la celebración de la audiencia preliminar en relación a la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano.
Según resultas consignadas por la oficina de alguacilazgo en la misma diligenciaron que el ciudadano anteriormente identificados si bien le a sido emitida las correspondiente boletas de notificación, así mismo se deja constancia que el mismo no ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal para el momento de la revisión de la medida.
En vista de la imposible ubicación del imputado para que asista a la celebración de la audiencia preliminar al día de hoy, y el Incumplimiento de la condiciones de presentación por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Penal lo cual se puede verificar con la hoja de presentaciones que riela al folio 152 de las actas en donde es evidente la falta de cumplimiento por parte del acusado, es por ello que este Tribunal ordena se emita la orden de captura al imputado ELYS JOSÉ BARRIO GIL, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Analizado todo lo planteado, considera éste Juzgador que en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ELYS JOSÉ BARRIO GIL y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ELYS JOSÉ BARRIO GIL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18-03-1981, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.418.522, residenciado en el Centro comercial el Pinar, Av. Principal, casa NJ 110, frente de Villa Country , San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano

Notifíquese a la Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Publico Abg. CARMERN YUDILA GARCÍA, al defensor público penal Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ, líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. LUIS NIÑO AGELVIS
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación.
Causa Nº 1C-SJ22-P-2009-000142