REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-006345
ASUNTO : SP21-P-2011-006345

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

DE LAS PARTES

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra de los imputados DEYNY JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 23-05-1.987, de 25 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V- 18.410.828, soltero, profesión u oficio Militar, hijo de Nerva Velazquez (v) y de Armando González (v), con residencia en Barrio Los Samanes Sur, Calle San Rafael, casa N° 80-9, Valencia Estado Carabobo, destacado en el Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, San Cristóbal,, Estado Táchira., JOSE ANGEL PONCE SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Koro, Estado Falcón, nacido en fecha 06-07-1.983, 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.704.400, soltero, profesión u oficio Militar, hijo de Bertha Margarita Sánchez Ponce (v) y de Miguel Ángel Ponce Araujo (v), con residencia en Calle Unión, casa N° 15, Puerto Cumarebo, estado Falcón, Destacado en la Aduana Subalterna del Amparo, Estado Apure. JUAN CARLOS HERNANDEZ SALAMANCA, de nacionalidad venezolano, natural de Guayabones, Estado Mérida, nacido en fecha 23-08-1.978, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.854.543, soltero, de profesión u oficio Militar activo, hijo de Olga Salamanca (v) y de Rodolfo Hernández (v), con residencia en la Urbanización Bubuqui II, Torre 50, piso 3, apartamento 2, de El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio HERNAN ANTONIO VILLEGAS MOROS. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) La Representa nte del Ministerio Publico, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de los imputados DEYNY JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, JOSE ANGEL PONCE SANCHEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ SALAMANCA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio HERNAN ANTONIO VILLEGAS MOROS, así como de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público, siempre y cuando el imputado no se acoja al procedimiento de Admisión de los Hechos.
B) En éste estado de la causa solicita el derecho de palabra la defensora ABG. LOREDANA MORENO, quien expone. “Ciudadano Juez, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
C) Igualmente el defensor privado: EDUARDO ALEJANDRO CESPEDES POVEDA, expone: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, y solicito se les impongan condiciones a mis defendidos de fácil cumplimiento, es todo.
D) El ciudadano Juez, impuso a los acusados DEYNY JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, JOSE ANGEL PONCE SANCHEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ SALAMANCA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso, los cuales son: El Principio de la Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso y los Acuerdos Reparatorios, así como el Procediendo Especial de la Admisión de los Hechos, manifestando el imputado querer declarar, se le cede el derecho de palabra a los imputados: DEYNY JESUS GONZALEZ VELASQUEZ; JOSE ANGEL PONCE SANCHEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ SALAMANCA, quienes cada uno por separado expusieron: “solicito la suspensión y admito los hechos, asimismo, ofrezco una disculpa sincera a Hernán Antonio Villegas, es todo”.
E) Por ultimo intervino La Fiscal Vigésima del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abg. MARELVIS MEJIA MOLINA, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo” .

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la Admisión de la Acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción para someter a juicio al imputado, por lo cual es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de los ciudadanos DEYNY JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, JOSE ANGEL PONCE SANCHEZ, JUAN CARLOS HERNANDEZ SALAMANCA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio HERNAN ANTONIO VILLEGAS MOROS. Y así se decide.

De los Medios de Prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez a quo observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a ocho (08) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: Los acusados y la víctima quien estaba asistida en triodo momento por el Ministerio Público, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, las acusadas aceptaron formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual de los acusados: Este Juzgador presume de buena fe, la buena conducta de los acusados y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se acuerda la Suspensión Condicional Del Proceso, solicitada por los imputados DEYNY JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, JOSE ANGEL PONCE SANCHEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ SALAMANCA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERNAN ANTONIO VILLEGAS MOROS, en consecuencia se impone un régimen de prueba por el lapso de SIETE (07) MESE Y QUINCE (15) DIAS, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole a los acusados las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Tribunal. 2) Prohibición de acercamiento a la victima o a cualquiera de sus familiares. Todo de conformidad con los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado: DEYNY JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 23-05-1.987, de 25 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V- 18.410.828, soltero, profesión u oficio Militar, hijo de Nerva Velazquez (v) y de Armando González (v), con residencia en Barrio Los Samanes Sur, Calle San Rafael, casa N° 80-9, Valencia Estado Carabobo, destacado en el Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, San Cristóbal, Estado Táchira; JOSE ANGEL PONCE SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Koro, Estado Falcón, nacido en fecha 06-07-1.983, 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.704.400, soltero, profesión u oficio Militar, hijo de Bertha Margarita Sánchez Ponce (v) y de Miguel Ángel Ponce Araujo (v), con residencia en Calle Unión, casa N° 15, Puerto Cumarebo, estado Falcón, Destacado en la Aduana Subalterna del Amparo, Estado Apure y JUAN CARLOS HERNANDEZ SALAMANCA, de nacionalidad venezolano, natural de Guayabones, Estado Mérida, nacido en fecha 23-08-1.978, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.854.543, soltero, de profesión u oficio Militar activo, hijo de Olga Salamanca (v) y de Rodolfo Hernández (v), con residencia en la Urbanización Bubuqui II, Torre 50, piso 3, apartamento 2, de El Vigía, Estado Mérida a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERNAN ANTONIO VILLEGAS MOROS, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el articulo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por los imputados DEYNY JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.410.828, identificado anteriormente, JOSE ANGEL PONCE SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 15.704.400 y JUAN CARLOS HERNANDEZ SALAMANCA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.543, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERNAN ANTONIO VILLEGAS MOROS, en consecuencia se impone un régimen de prueba por el lapso de SIETE (07) MESE Y QUINCE (15) DIAS, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole a los acusados las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Tribunal. 2) Prohibición de acercamiento a la victima o a cualquiera de sus familiares, 3) Acudir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones fijada para el día 22-05-2013, a las 10:00 a.m.; Todo de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal.-



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. YESENIA CAROLINA CASTILLO SANCHEZ.
SECRETARIA

CAUSA PENAL N°: 1C-SP21-P-2012-006345