Comisión N° 921-2012
Expediente N° 7217
En el día de hoy veintisiete (27) de septiembre de de dos mil doce, siendo las nueve de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 37 kilómetros se constituyó a las 10:20 a.m. en el inmueble ubicado en el sector El Palmar, Aldea Mesa de Aura, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Inspección Judicial signada en este despacho como Comisión N° 921-2012 y que fue acordada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Junio de 2012, que guarda relación con el Expediente N° 7217 por Cumplimiento de Contrato (Tercería), a petición del ciudadano acá presente: Vicente Gregorio Morales Hevia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.856, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: Bilma Carrillo Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.217.615 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.288. El tribunal deja constancia que al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal no se observó la presencia de persona alguna por lo que se pidió la colaboración a los habitantes de una casa vecina para levantar la presente Acta. Seguidamente el Tribunal a petición de la parte solicitante le concedió el derecho de palabra y en uso del mismo expone: Ruego al ciudadano Juez designar al experto fotográfico, es todo. A continuación el tribunal a los fines de documentar gráficamente lo visualizado en la inspección judicial procede a designar como experto fotógrafo al ciudadano: Gabriel Leonardo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.501.760, quien aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley. Acto seguido la parte solicitante debidamente asistida de abogado ruega al ciudadano Juez pasar a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan al folio uno del expediente y el Tribunal lo hace en los términos siguientes: Al Primero: El Tribunal deja constancia que la ubicación exacta del inmueble es al lado derecho de una semicurva de la carretera trasandina en el sentido El Zumbador – Mesa de Aura, aproximadamente a dos kilómetros de la Alcabala del Puesto de la Guardia Nacional de El Zumbador, sector conocido como El Palmar, Aldea Mesa de Aura del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, tomando como punto de referencia unos cien metros de la torre de electricidad de alta tensión que se visualiza en la zona y que se encuentra diagonal a dos residencias de la familia Morales Ramírez, es todo. Al Segundo: El Tribunal deja constancia que el inmueble a inspeccionar es una vivienda de paredes de bloque, frisadas en parte y en parte en obra blanca, techo de madera recubierta de manto asfáltico en parte y en parte al descubierto, con puertas de madera y protector o reja de seguridad metálica y el frente protegido de una Santa María, en general el inmueble se presume en estado de abandono, todo el inmueble está dividido por cerca de alambre de 4 hilos de púas y estantillos de madera, es todo. Al Tercero: El Tribunal deja constancia que por encontrarse el inmueble cerrado y dado que no abrió la puerta ninguna persona a pesar de haberse llamado en varias oportunidades; no se puede afirmar si hay muebles o no y mucho menos describirlos, es todo. Al Cuarto: El Tribunal deja constancia que el inmueble se presume esta deshabitado dadas las condiciones exteriores de la pintura, la maleza que se observa alrededor, el moho y parásitas, que recubre los aleros del techo, las tejas levantadas por el viento y la ausencia de las mismas en otra área, las conexiones eléctricas desprendidas, carece de contador de Cadela y en su lugar se observa un interruptor tipo cuchilla abierta, la brekera está signada con la nomenclatura LR=34042 y las conexiones de la tubería a gas sin las respectivas bombonas, es todo. El tribunal le concede al experto fotógrafo un lapso de cinco días hábiles contados a partir del 28-09-2012, a los fines de consignar las impresiones fotográficas que documentan la inspección. La cámara fotográfica utilizada para las tomas es marca Samsung, modelo HMX-F80, Serial A28PCN0C2003G5N, de 52X, de fabricación China. En este estado el ciudadano Vicente Gregorio Morales Hevia, asistido de la abogada Bilma Carrillo Moreno solicita el derecho de palabra y en uso del mismo expone: Rogamos al ciudadano Juez se sirva oficiar a la Depositaria Judicial La Seguridad a los fines de que la misma rinda un informe sobre su gestión como depositaria del inmueble secuestrado en fecha 06 de noviembre de 2003, es todo. El tribunal para finiquitar la presente comisión acuerda expedir el oficio solicitado y ordenado por el comitente. No habiendo más puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión. El secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las once y cinco de la mañana (11:10 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Solicitante,

Vicente Gregorio Morales Hevia
La Abogada Asistente del Solicitante,

Bilma Carrillo Moreno
El Experto Fotográfico,

Gabriel Leonardo Sánchez
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras