En el día de hoy lunes veinticuatro (24) de septiembre de Dos mil Doce (2.012), siendo las 11:00 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 19/09/2012, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abg. Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano; y se constituyo en un Galpón signado con el Nº 73, ubicado en la Zona Industrial de la Osuna, carretera Panamericana, vía San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar la comisión librada en el expediente N° 14.071, por DIVORCIO, procedente del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION, DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, donde el Tribunal de la causa decreto MEDIDA INNOMINADA, consistente de medida de Inventario Judicial, sobre bienes muebles, que integran el Fondo de Comercio, firma personal “DULCERIA EL VELEÑO”, registrada e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el Nº 021, Tomo 11-B, expediente Nº 2938, de fecha 13 de septiembre de 2002, incoada por el ciudadano: HECTOR JAIME SUAREZ ROA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.247.003, en contra de la ciudadana: CARMEN SORAIDA PAZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.971.890. Constituido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido Galpón, supra identificado, junto con los funcionarios policiales, ciudadanos: ZAMBRANO WILLIAM y ARELLANO JESUS, en su carácter de Oficiales, con placas Nº 3552 y 43l6 en su orden, adscritos al Centro de Coordinación Policial Centro-Norte, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, se procedió a notificar de la medida Innominada, a la Ciudadana: CARMEN SORAIDA PAEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v.- 11.971.890, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la segunda planta del inmueble donde se constituyo éste Tribunal Ejecutor de Medidas, quien estando presente expuso: “Quedo notificada de la misión y objeto que va practicar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se le concede un plazo de treinta minutos a la Notificada supra identificada, para que comunique con un Abogado de su confianza, a fin de que ejerza el derecho a su defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se encuentra presente en éste sitio el demandante, ciudadano: HECTOR JAIME SUAREZ ROA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.247.003, asistido para este acto del Abogado en ejercicio, ciudadano: RAUL CECILIO CASTRO ARISMERNDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.584.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.686, de éste domicilio, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A fin de dar cumplimiento con el Decreto de Medida Innominada consistente en el Inventario Judicial sobre bienes muebles que se encuentran en el Fondo de Comercio, firma personal “DULCERIA EL VELEÑO”, solicito a éste Tribunal, se designe de Experto, al ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.551.090, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte demandante supra identificado, debidamente asistido de Abogado, procede a designar de Experto al ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.551.090, quien estando presente, el Tribunal le tomó el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de experto y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto, designado, procede a inventariar los bienes muebles existentes en el referido sitio y son los siguientes: 1- ) Una nevera de dos puertas pequeña color blanca, marca: LG, serial Nº 0014RRH19030; modelo: GM-3230G, no funciona. 2-) Una cocina de mesa blanca y negra, de 04 hornillas marca: LUFERCA, S/s aparente; 3-) Una maquina batidora de dulce, en hierro, sin uso, desprovista de sus piezas situada en el solar del negocio, 4-) Una jaula en tubos metálico y malla de alambre de dimensiones 4mts x 1,80mts con 1,80 mts de alta 5-)nueve (09) bombonas de gas plateadas de 46kg, 6-) una (01) caldera con 04 parrilleras marca: kloc serial Nº 39848-12SPSI; 7-) 03 marmitas en acero inoxidable sin serial visibles; 8-) 10 juegos de andamios en tuberías industrial y 03 juegos en madera, que sirven de bases o burros de soporte; 9-) dos (02) tanques plásticos aéreos de 1000 lts cada uno, uno en mal estado, 10) Un tanque metálico, de 200,lts, almacenador de agua potable con su bomba de cinco caballos trifásica en pleno uso y funcionamiento 11) Un motor trifásico con su respectiva base o mesa, no esta en uso, 12) Un motor trifásico de 07 caballos hp incorporada a la maquina despulpadora en uso y funcionamiento, 13) dos 02 motobombas de agua en funcionamiento, 14) un motor reductor de 5hp usado actualmente no esta en uso, 15) un motor de 4 hp sin uso operativo actual, en buen estado, 16) dos 02 marmitas en acero inoxidable. de 400kg con sus respectivas paletas con su motor reductor y caja de encendido, 17) cuatro 04 parejas de andamios metálicos, de 90 centímetros de alto que soporta las pailas 18) tres maquinas batidoras de dulce, de dos pailas, cinco en total y una de ellas deteriorada, y dos motores en funcionamiento, 19) Una maquina despulpadora de plátano y guayaba de 5 hp trifásico y con sus dos mallas de repuestos en pleno funcionamiento, 20) 189 gavetas en regular estado, para vaciar la mermelada, cada una con sus respectivas pailas, 21) un colchón ortopédico doble pillow de 1,40 x 1.90. 22) diez (10) mesas de madera y formica en la parte superior y 01 en pura madera y todas pintadas en blanco en uso, cuyas medidas son de 2,50 x 1,50mts. 23) tres (03) bases de o esqueletos de madera cruda en mal estado, 24) una (01) mesa en acero inoxidable de 1mts x 1mts, en uso; 25) doce (12) bancas de madera blancas en uso; 26) dieciséis (16) sillas de plástico y tubo metálico, en buen estado, 27) tres (03) extintores de fuego, 28) un filtro para agua blanco marca: LG en uso, 29) Un comedor en madera color caoba con cinco sillas en regular estado de conservación, 30) un microondas plateado y negro, marca: Samsung serial: 3JYP7MBP600379N, 31) una mesa de domino elaborada en madera y formica, sin sus sillas 32) un locker en metal blanco de veinte compartimientos; 33) doscientas cuarenta y dos (242) gaveras para depositar dulce o la jalea del guayabo y del plátano; 34) siete mil (7000 Kg.) aproximados de plátanos entre verde y maduro que es materia prima para la elaboración de la mercancía; 35) 224 cajas de de cartón contentivas de mercancía (bocadillos) de 24 unidades cada una; 36) 10.100 guacales vacíos pequeños elaborados en mdf que sirve para embalar bocadillos, 37) 10.000 cartones timbrados “Dulcería El veleño” para empacar bocadillos, 38) un anaquel de seis entrepaños en madera de color blanco, en regular estado de conservación, 39) un escaparate-peinadora en madera color caoba de 4 gavetas, en regular estado de conservación 40) un juego de recibo en madera de tres sillas con su mesa de centro, 41) una planta eléctrica color roja marca: honda de 9 hp, serial LC6500 en buen estado de conservación y funcionamiento 42) Un elefante de cerámica con su base que sirve de adorno, 43) una mesa en madera de cuatro gavetas y cuatro sillas giratorias en mal estado que sirven de escritorio en el área de oficina, 44) dos mesas para computadoras, una en metal y formica y la otra en madera de contraenchapado; 45) una computadora compuesta por un monitor marca: LG, el CPU marca : LG, dos cornetas grandes y dos pequeñas con sus respectivas mesas; teclado: marca AOC, regulador de voltaje marca: FORZA, 46) un aire acondicionado de pared beige, marca: admiral, de 15btu sin serial mal estado de funcionamiento y conservación. 47) Repuestos para equipos: como una polea de aluminio, dos piñones, un planetario, una cuchilla trifásica, un extintor pequeño, un barrilito en madera almacenador de licor 48) un repuesto denominado trampa para marmita de aluminio galvanizado. 49) un aviso comercial que se lee Dulcerías el veleño elaborada en bronce, 50) un bulto de benzoato de sodio , 51) dos bultos de acido sodico, 52) 150 kg de papel poli propileno para embalar dulce, 53) 800 cajas de cartón vacías para embalar paquetitos de bocadillos, 54) tres cajones de madera de 60cm x 90cms. 55) una mesa de madera de 80cms x 80cms con su gaveta, 56) en regular estado de conservación, 57) setenta unidades de tuberías plástica PVC de diferentes diámetros y denominaciones, 58) un tanque de dieciséis mil (16.000) litros para almacenar gasoil de color anaranjado, con una cantidad de aproximadamente 5000mil litros de gasoil, 59) ciento cincuenta y dos (152) bultos de azúcar marca: Cazta de 50 Kgs, c/u, 60) treinta y tres bultos x cien unidades de pasta de 200gms de guayaba , 61) cuatro bultos x cincuenta de pasta de plátano, 62) tres (03) bultos de sesenta paquetes por dieciséis unidades de pasta de plátano 63) nueve rollos de nylon para embalar bultos o cajas. Seguidamente solicita el derecho de palabra la notificada ciudadana: CARMEN SORAIDA PAEZ DE SUAREZ, supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por el Tribunal, expuso: “E informo a este Tribunal, que la mercancía que esta embalada lista para el despacho de entrega, la cual entregare el día martes 25/09/2012 una parte, la otra parte el día 28/09/2012 y la última parte en el trascurso de la primera semana del mes de octubre de este año, de dicha mercancía debo toda la materia prima por la cual fue elaborada, el azúcar aquí inventariado, debo la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.116.000,oo) incluyendo el azúcar del bocadillo ya procesado, igualmente debo el plátano que fue inventariado, en un monto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110,000,oo), también debo TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo), por motivo de compra de hoja para empacar bocadillos, debo a la Distribuidora “ACOMER”, la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Bs.1.544,oo), más de TRES MIL CINTO CUARENTA Y UN BOLIVAR (Bs.3141,oo), por compra de papel polipropileno, debo más diez mil guacalitos en una suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo); debo cuatrocientas cestas de guayaba, para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo); e informando al Tribunal que en el mes de Enero del presente año 2012, empecé sin capital para trabajar y hice unos prestamos para volver a empezar a trabajar en la empresa, porque había quedado en la banca rota, todas las deudas ya mencionadas, serán canceladas y pido me deje trabajar porque tengo dos (2) hijos que mantener y están estudiando y tengo una deuda con el Banco Sofitasa, lo cual me toca a mi sola que responder”. No expuso más. Acto seguido el ciudadano: HECTOR JAIMES SUAREZ ROA, ya identificado, asistido del Abogado, supra identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “No comparto lo aquí expuesto por la Señora: CARMEN SORAIDA PAEZ DE SUAREZ, ya que ella a administrado la Empresa por el tiempo de nueve (9) meses y no ha rendido cuenta a nadie”. Es todo. No siendo otro el objeto este Tribunal, declara concluido el acto, declara cumplida la medida de innominada, ordenado por el Tribunal de la causa, se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal, igualmente se deja constancia que el traslado de este Tribunal Ejecutor de Medidas, no género ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 02:45 PM. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA.
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

LA NOTIfICADA
CARMEN SORAIDA PAEZ DE SUAREZ
EL DEMANDANTE:
HECTOR JAIME SUAREZ ROA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. RAUL CECILIO CASTRO ARISMENDI

EL EXPERTO
CIERVO MOLINA

FUNCIONARIOS POLICIALES:

SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.

HAY EL SELLO HUMEDO DE ESTE TRIBUNAL

Comisión N° 886/2012