REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 27 de Septiembre de 2012, siendo las 3:15 de la tarde, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana Isley Duran, titular de la cedula de identidad N° V- 9.241.067, quien actúa en nombre y representación de sus menores hijas, debidamente asistida por el Defensor Público Provisorio Octavo con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, adscrito a la Defensora Pública del Estado Táchira; en un inmueble ubicado en la Avenida Rotaria, Urbanización Villa Araura, Casa N° 33; a fin de llevar a cabo Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por María Isley Duran, contra José Miguel Rosas Parada, Expediente N° 370, por obligación de manutención. El Tribunal se hizo acompañar de los auxiliares de justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319, designado como Perito y del ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, Apoderado de la Depositaria Judicial, designada para el acto y quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Así mismo, se hizo acompañar de una comisión de la Brigada de Orden Público, Oficiales Jhon Negrete y Pedro Suárez, placas 4384 y 3434. Se encuentra presente el ciudadano Gregory Yialy Mejia Lozano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.880.887, quien manifestó ser el hijastro, y quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos, para que ubique al demandado, para que sí o por medio de Abogado, defienda sus derechos e intereses, de conformidad con el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 3:50 de la tarde se hizo presente el ciudadano José Miguel Rosas Parada, titular de la cedula de identidad N° V- 15.783.091, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal. En este estado, el Abogado actor, Jhoan José Cárdenas Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62835, en nombre de su asistida, solicita al ciudadano Juez, proceda a embargar ejecutivamente el vehiculo marca Hyndai Getz, color: blanco, placa: AA072IS. En este estado el ciudadano Juez, ordena al Perito, que proceda a rendir su informe, quien lo hace de la manera siguiente: se trata de un vehiculo marca: Hyundai, modelo: Getz/GLS 1-62MT, particular, color blanco, placa AA072IS, serial carrocería 8X2BU51BP9B500662, se encuentra de pintura en buen estado, posee cinco (05) cauchos (cuatro en uso y uno de repuesto) en regular estado, tapicería en cuero, color negro, posee tres (03) espejos retrovisores (dos espejos externos y uno interno), llave de cruz, se desconoce su funcionamiento mecánico como eléctrico, así como cualquier daño oculto, por lo que se valora en la suma de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). Se solicita tres días de despacho para consignar soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte actora, y el informe del Perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el vehiculo descrito y justipreciado, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Ocho Mil, Novecientos Noventa y dos Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 38.992,68), declarando la desposesión jurídica del ejecutado, haciéndole entrega real y efectiva a la Depositaria Judicial La Seguridad, en la persona de José Alexis D’Yongh, quien manifiesta recibir conforme. Se le concede el plazo al Perito para que consigne el soporte fotográfico. No siendo otro el objeto del Tribunal, se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Se da por terminado el acto, siendo las 5:50 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Gregory Mejia Lozano. Notificado. (Fdo). José Miguel Rosas Parada. Demandado. (Fdo). María Isley Duran. Demandante. (Fdo). Abogado Jhoan J. Cárdenas Medina. Defensor Público Octavo. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositario Judicial. (Fdo). Comisión Brigada de Orden Público. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno P. Secretaria. (Fdo).