REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, jueves veintisiete (27) de Septiembre de 2012, siendo las 9:19 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, junto con el abogado Juan Evangelista Zambrano, titular de la cedula de identidad N° V-4205221, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86757, con el carácter de autos; en un inmueble ubicado en la Concordia, calle 3 del Barrio El Carmen, locales comerciales Nos. 10-209 y 10.218; a fin de llevar a cabo medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Armando Morales contra la S.M. Elementos Industriales, C.A, por Cumplimiento de Contrato, Expediente N° 7675. El Tribunal se hizo acompañar de los auxiliares de justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad No. 1.528.319, designado como perito y del ciudadano José Alexis D’Yongh, , titular de la cedula de identidad N° V-12.771.418, quien actúa como apoderado de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes, aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Igualmente se hizo acompañar de una comisión adscrita a la Brigada de Orden Publico, Oficiales Remmy Hernández y Jeiner Castellanos Depablos, placas 44207 y 4438. Se encuentra también presente el otro coapoderado actor; Abogado Javier Ernesto Colmenares Calderon, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28040. Encontrandose constituido el Tribunal en la parte externa de los Locales, el ciudadano Juez< se comunica via telefonica al número 04247150308 con el demandado o representante de la demandada, ciudadano Josue Jonathan Marquez, a fin de notificarle la presencia del tribunal y su misión y a quien garantizandole el derecho a la defensa, protegido y establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución nacional desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 8 de la Convencion Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna, el ciudadano Juez le concedio un lapso de 20 minutos a fin de que se hiciera presente en el sitio debidamente asistido de Abogado, a fin de que defienda sus derechos e intereses y que si transcurrido el tiempo, no se a hecho presente, se procederá a la ejecución de la medida sin su presencia. Se suspende el acto, por dicho plazo. Siendo las 10:15 de la mañana, se hizo presente el ciudadano Josue Jhonatan Marquez Moreno, titular de la cédula de identidad No. V-10.146.190, quien actúa como representante de la S.M. Elementos Industriales. C.A. y quien notificado del objeto y misión del Tribunal, procede a la apertura del Inmueble. Encontrándonos todos constituidos dentro del Local, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al apoderado actor; abogado Juan Evangelista Zambrano, quien expuso: Por cuanto transcurrió íntegramente el lapso concedido a la parte demandada, según acta de fecha 25 de Junio de 2012, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento al convenio de entrega material, real y efectiva del inmueble objeto de la medida de secuestro decretada por el Comitente; solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a ejecutar la medida de secuestro sobre los locales números 10-209 y 10-218 y les sean entregados a mi representado ciudadano Armando Morales en calidad de deposito, conforme fuera acordado por el Tribunal Comitente, solicito igualmente que el Perito designado, proceda a dejar constancia del estado de los locales. En este estado el ciudadano juez le indica al Perito designado que proceda a rendir su informe respectivo. Seguidamente el ciudadano Mario Tovar, (Perito) procede a rendir su informe de la manera siguiente: El primer Local No. 10-209, se encuentra construido en paredes de bloque, pintadas y frisadas en mal estado, pisos revestidos en material Konkur, en mal estado, tiene un baño en la parte del fondo del Local, con Water y un lavamanos el cual se encuentra en regular estado, la pintura del frente esta en regular estado, posee un portón metálico, color azul, pintura en regular estado. El segundo Local No. 10-218, de la misma estructura del anterior, igualmente se encuentra en mal estado de pintura, tanto sus paredes internas como externas, el piso de vinilo tipo Konkur en mal estado (roto, desgastado, manchado) posee metálico en regular estado de pintura, al fondo se aprecia un baño (compuesto por un Water y un lavamanos) en regular estado. Ambos locales se aprecian desocupados. Solicito tres días de despacho, para consignar soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el apoderado actor, y el informe del Perito, declara legalmente Secuestrados, los dos (02) locales comerciales designados con los números 10-209 y 10-218, declarando la desposesión jurídica de la ejecutado y haciéndole entrega al ciudadano Armando Morales, en calidad de depositario, tal y como fuere decretado por el Tribunal Comitente; a través de sus apoderados Juan Evangelista Zambrano y Javier Colmenares Calderón, quienes en su nombre aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. Y a quienes se le indican las obligaciones inherentes al cargo. Se le concede al Perito el plazo solicitado para que consigne el soporte fotográfico. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por el tribunal. Se deja constancia igualmente que no se hizo uso de la Fuerza Pública en la presente ejecución. Siendo las 10:45 de la mañana, se hizo presente el abogado Orlando Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.304, quien viene a asistir en este acto a la demandada S.M. Elementos Industriales, C.A. quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito al Tribunal que se le informe al Depositario del bien Secuestrado, que aun cuando es propietario del mismo, el inmueble se encuentra secuestrado por lo tanto no debe de disponer bien sea para cualquier tipo de acto de administración o disposición hasta que haya una decisión definitivamente firme en la presente causa, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, expone: Una vez designado el Depositario, se le indicaron las obligaciones inherentes al cargo. No siendo otro el objeto del tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 11:10 de la mañana, regresando a la sede natural del tribunal. Leída el acta, conformes firman.- Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Josue Jonathan Márquez M, representante legal de la demandada, (Fdo) Abogados Juan Evangelista Zambrano y Javier Colmenares Apoderados Actores, (fdo) Abogado Orlando Roa, Abogado asistente de la demandada (fdo) Jose Alfonso Murillo, Perito (fdo) José Alexis D´Yongh Sosa, Depositario Judicial (fdo), comisión brigada de orden público (fdo) Abg. Carmen Moreno Secretaria (fdo)