REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Juan de Ureña, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce
202° y 152°




PARTE OFERIDA MARBY YOHELY BORJA RAMÍREZ mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.435.470, civilmente hábil, de profesión u oficio obrera, domiciliada en Tienditas Parte Baja, Calle 2, Casa Nro.1-54, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-


PARTE OFERENTE: JOSÉ LUÍS QUINTERO VIVAS
Mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-13.917.041, domiciliado en Tienditas parte baja, Calle 2, Casa N° 1-54, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(INCUMPLIMIENTO)




EXPEDIENTE: 681-2009



PRIMERO

En fecha dieciséis de julio del año dos mil doce, corre inserta del folio once (11), diligencia en la cual la ciudadana MARBY YOHELY BORJA RAMÍREZ en su carácter de madre de la niña: (SE OMITE NOMBRES) Y DEL NIÑO (SE OMITE NOMBRE) , en la cual manifiesta que el padre de sus hijos no ha cumplido en lo absoluto con lo acordado en relación al ofrecimiento de manutención realizado por el y solicitó la notificación del obligado, para que cumpla con la manutención de sus menores hijos, así mismo que se aperture una cuenta de ahorros por este Tribunal a favor de sus hijos, para que el padre haga los depósitos en dicha cuenta..
En fecha diecisiete de julio, corre inserto al folio doce (12), auto en el cual este Tribunal ordenó la Notificación del obligado, a los fines de realizar acto conciliatorio en presencia de la oferida y manifieste lo que considere necesario en defensa de sus derechos e intereses relacionados con el incumplimiento de manutención a favor de sus menores hijos, igualmente se aperture una cuenta de ahorros a favor de los niños prenombrados representados por la madre.
En fecha veintiséis de julio del año dos mil doce, corre inserto al folio trece (13) (14), diligencia del Alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del Obligado
En fecha treinta y uno de julio del año dos mil doce, corre inserto al folio quince quince (15) , que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez las partes llegaron al siguiente acuerdo:, en el cual se fijó la manutención en una cuota de PRIMERO: Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 150,oo), el equivalente mensual en la suma de Seiscientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 600,oo) de cuota de manutención. SEGUNDO: En el mes de agosto el obligado aportará la suma Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. 1.200, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos de útiles escolares TERCERO: En el mes de diciembre el obligado aportará la suma Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.200,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. QUINTO: Dichos pagos serán depositados a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal. En este estado se homologa la presente causa.
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio quince (15) en fecha treinta y uno de julio del año dos mil doce celebrada entre la ciudadana MARBY YOHELY BORJA RAMÍREZ en condición de OFERIDA y el ciudadano JOSÉ LUÍS QUINTERO VIVAS en condición de Oferente a favor de la niña: ( OMITE EL NOMBRE) y el niño (SE OMITE EL NOMBRE) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese las partes.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil doce-.
202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m).-