REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202º Y 153º

SOLICITUD Nº 1988/2012

SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSÉ GILBERTO ZAMBRANO RUIZ Y YURDARY CRISTINA MARQUEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.974.520 y V-16.540.909 respectivamente y domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.259.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 13 de junio de 2012, los ciudadanos JOSÉ GILBERTO ZAMBRANO RUIZ Y YURDARY CRISTINA MARQUEZ JAIMES, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Prefectura Cipriano Castro del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 14 de diciembre de 1998, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio no procrearon hijos; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Reposo, Parte Alta, Sector Hato de la Virgen del Municipio Libertad del Estado Táchira y por causas diversas tienen más de catorce (14) años de separados de hecho, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 5.

En fecha 18 de junio de 2012, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSÉ GILBERTO ZAMBRANO RUIZ Y YURDARY CRISTINA MARQUEZ JAIMES, asistidos por el abogado Ángel Enrique Pérez Fernández. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente.

En fecha 27 de julio de 2012, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 8 y 9.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) A los folios 3, 4 y 5, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio N° 05, de fecha 14 de diciembre de 1998, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cipriano Castro del Municipio Libertad del Estado Táchira; la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos JOSÉ GILBERTO ZAMBRANO RUIZ Y YURDARY CRISTINA MARQUEZ JAIMES, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Que la Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 31 de julio de 2012, según diligencia inserta al folio 10 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSÉ GILBERTO ZAMBRANO RUIZ Y YURDARY CRISTINA MARQUEZ JAIMES.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSÉ GILBERTO ZAMBRANO RUIZ Y YURDARY CRISTINA MARQUEZ JAIMES, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 14 de diciembre de 1998.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas junto con oficio al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:40 p.m., quedando registrada bajo el N° 207 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 3140-______ y 3140-________ a los Registros correspondientes.
Abg. Lidia C. Mendoza /Secretaria temporal

Solicitud Nº 1988/2012
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.