REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1655 – 12 – 1525

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Eglee Jesseina Suárez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.875.635, actuando con el carácter de madre de la niña: JOTSENIA JOTZIRETH ANGARITA SUÁREZ.

DIRECCIÓN: Troncal 5, casa Nro. B – 240, Río Frío, Parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jonathan Alirio Angarita Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.856.835, con el carácter de padre de la niña: JOTSENIA JOTZIRETH ANGARITA SUÁREZ.

DIRECCIÓN: Calle 2 con carrera 2, casa sin número, diagonal al edificio del Dr. Tíbulo, Barrio Renato Laporta, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1655 – 12

Fecha de Entrada: 24 de septiembre de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 24 de septiembre de 2012, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 12 de septiembre de 2012, por ante la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: EGLEE JESSEINA SUÁREZ MENDOZA y JONATHAN ALIRIO ANGARITA MARTÍNEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, para la niña: JOTSENIA JOTZIRETH ANGARITA SUÁREZ. En tal oportunidad convinieron:
Que JONATHAN ALIRIO ANGARITA MARTÍNEZ, se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales por concepto de obligación de manutención, el 50% de los gastos médicos y medicinas, el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares; en el mes de diciembre y julio se compromete a dotar de ropa, calzado, juguetes y regalo de fin de año…
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 12 de septiembre de 2012, comparecieron en la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: EGLEE JESSEINA SUÁREZ MENDOZA y JONATHAN ALIRIO ANGARITA MARTÍNEZ, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 12 de septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese mediante Boleta la presente homologación a la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En cuanto al depósito de las obligaciones de manutención en una cuenta corriente cuya titular es la demandante, este Tribunal considera que no es procedente, en consecuencia acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Bicentenario, a nombre de la demandante, ciudadana: EGLEE JESSEINA SUÁREZ MENDOZA, quedando facultada para que movilice la mismo sin autorización de este Tribunal, a tal efecto líbrese el correspondiente oficio ordenando la apertura.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal. Asimismo para que la demandante comparezca y proceda a la apertura de la cuenta respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes septiembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez