REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.654 – 12 – 1.524

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Alejandra Rojas Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.169.784, actuando con el carácter de madre del niño MARC ALEJANDRO VALERO ROJAS

DIRECCIÓN: Calle 3, casa S/N, Barrio La Esperanza, Kilómetro 22, Vía El Llano, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ronald Andrés Valero Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.063.104, con el carácter de padre del niño MARC ALEJANDRO VALERO ROJAS.

DIRECCIÓN: Barrio Mariscal Sucre, Calle Mucuritas, casa N° 26, Barinas, Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.654 – 12

Fecha de Entrada: 24 de Septiembre de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Septiembre de 2012, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 23 de Agosto de 2012, por ante la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS y RONALD ANDRÉS VALERO ESPINOZA, parte demandante y demandada, respectivamente, para el niño MARC ALEJANDRO VALERO ROJAS. En tal oportunidad convinieron:
Que el obligado se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención; el 50% de los gastos médicos y medicinas; el 50% de los gastos escolares; y en los meses de diciembre y julio se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de fin de año y el regalo del día del niño. Así mismo convinieron que la cuota de manutención sea depositada en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 1750215800060124239, perteneciente a la madre y descontada de la cuenta nomina N° 00030016130001095963 del Banco Industrial a nombre del demandado, por lo que solicitan los tramites correspondientes para tal fin.
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 23 de Agosto de 2012, comparecieron en la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS y RONALD ANDRÉS VALERO ESPINOZA, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 23 de Agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
En relación al deposito de la cuota de manutención en una cuenta de ahorros particular de la madre, no es procedente, por tal razón, líbrese oficio al Banco Bicentenario, Sucursal Abejales, a los fines que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS, cuyo beneficiario es el niño MARC ALEJANDRO VALERO ROJAS.
Notifíquese mediante Boleta, la presente homologación a la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal. Así mismo en la misma boleta se ordena instar a la demandante para que comparezca ante este Tribunal en la mayor brevedad posible a los fines que proceda a la apertura de la cuenta de ahorros.
Una vez consignado el número de cuenta bancaria, líbrese oficio a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano a los fines de descontar del salario devengado por el demandado, la respectiva cuota de manutención y depositarla en la cuenta aperturada por orden de este Tribunal los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes Septiembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes


El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez