REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Sentencia Nº 1491-12-1526

SOLICITANTES: Wuilmer Eduardo Leal Galavis, y Ana Elin González de Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.630.224 y 19.135.168.

ASISTIDOS: Nubia Esperanza Valderrama Mejias, venezolana, con Inpreabogado Nro. 161.019.

DOMICILIO PROCESAL: Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada

CAUSA NRO. 1491-12

Fecha de Entrada: 13 de Febrero de 2012


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicia la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2012, por los ciudadanos, WUILMER EDUARDO LEAL GALAVIS y ANA ELIN GONZALEZ DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.630.224 y V.-19.135.168, respectivamente, asistidos por la Abogada: NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.019, Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 13 de Octubre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio la cual en copia certificada, que anexan marcada con la letra “A”; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, siendo éste su último domicilio conyugal. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde el año 2.006, manteniendo tal situación hasta la presente fecha es por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se declare el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Indican que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Declaran que no existen bienes adquiridos durante la unión conyugal. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.

En fecha 13 de febrero de 2012, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por divorcio por Ruptura Prolongada, interpuesto por los ciudadanos, WUILMER EDUARDO LEAL GALAVIS y ANA ELIN GONZALEZ DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.630.224 y V-19.135.168, debidamente asistido por la Abogada: NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIAS. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 13 de febrero de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 14 de mayo de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 08 de mayo de 2012, quedando legalmente notificado.
En fecha 23 de mayo de 2012, mediante diligencia la Abogada: LAURA GALLANTY BERTAGGIA, actuando con el carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, quien expuso: “ Manifiesto a la ciudadana Jueza, que corre agregada al folio tres (3) de las Acta copia fotostática del Acta N° 65 , en la cual se observa que presenta tachaduras y enmendaduras, razón por la cual, se hace necesario que los solicitantes consignen copia certificada debidamente legible sin tachaduras, ni enmendaduras de las referidas Acta de Matrimonio.”

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número sesenta y cinco (65) de fecha 13 de octubre de 2006, celebrado entre los ciudadanos WUILMER EDUARDO LEAL GALAVIS y ANA ELIN GONZÁLEZ DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.630.224 y V-19.135.168, respectivamente, en fecha 13 de octubre de 2006, ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Rafael, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, observándose que el acta de matrimonio consignada presenta Tachaduras, enmendaduras, es por lo que este Tribunal no le confiere el valor probatorio que forzosamente quien decide declara sin lugar la pretensión de divorcio conforme en el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio, en virtud que el acta de Matrimonio N° 65, inserta en el folio tres (3), presenta tachaduras y enmendaduras
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.



El Secretario.


ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ