REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1322-12 - 1.523

DEMANDANTE: Aimara Sánchez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.505.122 con el carácter de madre de los adolescentes: ANDREA DAYANA Y CRISTIAN ABRAHAN SUAREZ SÁNCHEZ.

DIRECCIÓN: residenciada en la Calle Principal del Milagro, cerca del Mercal Comunal, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Norberto Suárez Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-23.258.341, con el carácter de padre de los adolescentes: ANDREA DAYANA y CRISTHIAN ABRAHAN SUÁREZ SÁNCHEZ.

DIRECCIÓN: Labora en la Ciudad Bolivia Pedraza, Barrio Quiniquea, al final de la calle 23 del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención

Causa Nro. 1322--11

Fecha de Entrada: 11 de marzo de 2011.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 10 de marzo de 2012, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: AIMARA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.
En fecha 11 de marzo de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: JOSE NOLBERTO SAAVEDRA, a los fines de celebrar acto conciliatorio de obligación de manutención a favor de los adolescentes: ANDREA DAYANA y CRISTHIAN ABRAHAN SUAREZ SÁNCHEZ.
En fecha 11 de marzo 2012, se libro boleta notificación al fiscal Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia del Estado, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de marzo de 2012, se libro exhorto al Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con sede en la ciudad Bolivia, solicitando la práctica de la citación del ciudadano JOSE NOLBERTO SAAVEDRA.
En fecha 11 de marzo de 2011, se libro al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con sede en la Ciudad Bolivia, solicitando la práctica de un estudio-Socio Económico del obligado ciudadano: ANDREA DAYANA y CRISTHIAN ABRAHAN SUAREZ SÁNCHEZ.
En fecha 28 de marzo de 2011, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 28 de marzo de 2011.
En fecha 27 de mayo de 2011, se recibió comunicación, procedente del Juzgado Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad Bolivia.
En fecha 31 de mayo de 2011, mediante auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio Nro. 5820-383, de fecha 11 de marzo de 2011, dirigido al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del municipio Pedraza del Estado Barinas, con sede en Bolivia, mediante el cual se solicito la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano JOSE NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA.
En fecha 02 de junio de 2011 siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijada, para celebrar acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: AIMARA SANCHEZ HERNANDEZ, parte demandante y JOSE NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA, parte demandada, y no estando ningunas de las partes, se declara legalmente desierto el acto.
En fecha 15 de junio de 2011, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 21 de junio de 2011, por auto del Tribunal, y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, sin que ningunas de las partes haya hecho uso de tal derecho, se ordena ratificar del contenido de los oficios Nros.5820-383; 5820-827 de fechas 11 de mayo de 2011 y 31 de mayo de 2011, dirigido al consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con sede en la Ciudad Bolivia.
En fecha 28 de junio de 2011, vencido como se encuentra el Lapso para dictar sentencia en la presente causa, sin constar en autos el ingreso mensual que percibe el obligado ciudadano. JOSE NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA, elemento fundamental para la fijación de la misma tal como lo establece el articulo 369 ejusdem, se difiere dictar sentencia hasta tanto conste en autos el recaudo mencionado, y en virtud se acuerda ratificar el contenido del oficio 5820-827-5820-383; y 5820-950, de fechas 11 de marzo de 2011; 31 de mayo de 2011 y 21 de junio de 2011.
En fecha 28 de julio de 2011, mediante auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio Nro. 5820-383, 5820-827; 5820-950; 5820-992, de fechas 11 de marzo de 2011, 31 de mayo de 2011; de fecha 21 de junio de 2011; y de fecha 28 de julio de 2011 dirigido al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con sede en Bolivia, mediante el cual se solicito la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: JOSE NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA.
En fecha 12 de agosto de 2011, mediante auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio Nro. 5820-383, 5820-827; 5820-950; 5820-992; y 5820- 2.032, de fechas 11 de marzo de 2011, 31 de mayo de 2011; de fecha 21 de junio de 2011; y 28 de julio de 2011, dirigido al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con sede en Bolivia, mediante el cual se solicito la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: JOSE NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA.
En fecha 15 de noviembre de 2011, mediante auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio Nro. 5820-383, 5820-827; 5820-950; 5820-992; 5820- 2.032, y 5820-2.112, de fechas 11 de marzo de 2011, 31 de mayo de 2011; de fecha 21 de junio de 2011; 28 de julio de 2011, y 12 de agosto de 2011, dirigido al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con sede en Bolivia, mediante el cual se solicito la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: JOSE NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA.
En fecha 18 de enero de 2012, mediante auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio Nro. 5820-383, 5820-827; 5820-950; 5820-992; 5820- 2.032; 5820-2.112; y 5820-2.477, de fechas 11 de marzo de 2011, 31 de mayo de 2011; de fecha 21 de junio de 2011; 28 de julio de 2011; 12 de agosto de 2011, y 15 de noviembre de 2011; dirigido al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con sede en Bolivia, mediante el cual se solicito la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: JOSE NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA.
En fecha 15 de Febrero de 2012, mediante auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio Nro. 5820-383, 5820-827; 5820-950; 5820-992; 5820- 2.032; 5820-2.112; y 5820-2.477, 5820-93 de fechas 11 de marzo de 2011, 31 de mayo de 2011; de fecha 21 de junio de 2011; de fecha 28 de junio de 2011; 28 de julio de 2011; 12 de agosto de 2011, 15 de noviembre de 2011; y de fecha 18 de enero de 2012; dirigido al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con sede en Bolivia, mediante el cual se solicito la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: JOSE NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA.
En 15 de febrero de 2012, por auto del Tribunal, se libro boleta de notificación a la ciudadana AIMARA SANCHEZ HERNANDEZ, a los fines de que informe la dirección exacta donde labora el obligado ciudadano: JOSE NORBERTO SUAREZ SAAVEDRA.
En fecha 26 de marzo de 2012, mediante auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio Nro. 5820-383, 5820-827; 5820-950; 5820-992; 5820- 2.032; 5820-2.112; 5820-2.477, 5820-93; 5820-249; de fechas 11 de marzo de 2011, 31 de mayo de 2011; de fecha 21 de junio de 2011; 28 de julio de 2011; 12 de agosto de 2011, 15 de noviembre de 2011; de fecha 18 de enero de 2012; y 15 de febrero de 2012; dirigido al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con sede en Bolivia, mediante el cual se solicito la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: JOSE NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA.
En fecha 11 de abril de 2012, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada a la ciudadana: AIMARA SANCHEZ HERNANDEZ, en constancia de quedar legalmente notificada.
En fecha 16 de abril de 2012, siendo las tres y treinta (3:30) de la tarde, día y hora fijada, para que comparezca la ciudadana AIMARA SANCHEZ HERNANDEZ, y tratar asuntos relacionado con el expediente, se deja constancia que la referida no compareció.
En fecha 15 de mayo de 2012; mediante auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio Nro. 5820-383, 5820-827; 5820-950; 5820-992; 5820- 2.032; 5820-2.112; 5820-2.477, 5820-93; 5820-249; y 5820-459, de fechas 11 de marzo de 2011, 31 de mayo de 2011; de fecha 21 de junio de 2011; 28 de julio de 2011; 12 de agosto de 2011, 15 de noviembre de 2011; de fecha 18 de enero de 2012; 15 de febrero de 2012; y 26 de marzo de 2012; dirigido al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con sede en Bolivia, mediante el cual se solicito la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: JOSE NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA.
En fecha 02 de Julio de 2012, mediante auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio Nro. 5820-383, 5820-827; 5820-950; 5820-992; 5820- 2.032; 5820-2.112; 5820-2.477, 5820-93; 5820-249; y 5820-459, 5820-751 de fechas 11 de marzo de 2011, 31 de mayo de 2011; de fecha 21 de junio de 2011; 28 de julio de 2011; 12 de agosto de 2011, 15 de noviembre de 2011; de fecha 18 de enero de 2012; 15 de febrero de 2012; 26 de marzo de 2012; y 15 de mayo de 2012; dirigido al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con sede en Bolivia, mediante el cual se solicito la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: JOSE NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA.
En fecha 10 de agosto de 2012, mediante auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio Nro. 5820-383, 5820-827; 5820-950; 5820-992; 5820- 2.032; 5820-2.112; 5820-2.477, 5820-93; 5820-249; y 5820-459, 5820-751; 1095 de fechas 11 de marzo de 2011, 31 de mayo de 2011; de fecha 21 de junio de 2011; 28 de julio de 2011; 12 de agosto de 2011, 15 de noviembre de 2011; de fecha 18 de enero de 2012; 15 de febrero de 2012; 26 de marzo de 2012; 15 de mayo de 2012; y 02 de julio de 2012; dirigido al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con sede en Bolivia, mediante el cual se solicito la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: JOSE NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA.
En fecha 15 de agosto de 2012, se recibió comunicación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pedraza del Estado Barinas con sede en Ciudad Bolivia.|
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana AIMARA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-.11.505.122, en su condición de madre de los adolescentes: ANDREA DAYANA y CRISTHIAN ABRAHAN SUAREZ SANCHEZ, contra el ciudadano JOSE NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: JOSÉ NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA, identificado en autos, para con sus hijos los adolescentes: ANDREA DAYANA y CRISTHIAN ABRAHAN SUAREZ SANCHEZ, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos Nros. 6, 87 anexa al expediente en los folios cuatro (4) y cinco (5) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hija una obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica desobligado”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la Comunicación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con sede en la ciudad Bolivia, relacionado con el monto del salario que percibe el obligado ciudadano JOSE NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención, a favor de los adolescentes: ANDREA DAYANA y CRISTHIAN ABRAHAN SUAREZ SANCHEZ, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana AIMARA SANCHEZ HERNANDEZ: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.505.122, contra el ciudadano: JOSE NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA, a favor de los adolescentes: ANDREA DAYANA y CRISTHIAN ABRAHAN SUAREZ SANCHEZ y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO. Se insta a la parte demandante ciudadana: AIMARA SANCHEZ HERNANDEZ, una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuyos beneficiarios son los adolescentes ANDREA DAYANA y CRISTHIAN ABRAHAN SUAREZ SANCHEZ, y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda Notificar al ciudadano: JOSE NOLBERTO SUAREZ SAAVEDRA, los fines de que realicen el respectivo deposito.
SEPTIMO: se notifican a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil doce 202º años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PÉREZ