REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 153°


SOLICITANTE: LUIS IGNACIO ARELLANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. V- 9.468.284, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10072-12

LUIS IGNACIO ARELLANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. V- 9.468.284, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065. En la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías ubicada en la vereda 4 del Sector Hoyito Rubio, Parroquia Bramón, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) con un área aproximadamente de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (188.80mts2) cuyas medidas y linderos particulares son: NORTE: En 16.00 metros con predios que son o fueron de Gregory Iván Barrientos Vezga; SUR: En 16.00 metros con predios que son o fueron de Wilmer Arcenio Cáceres Rodríguez; Este: En 11.80 metros que en su frente con la vereda 4 y OESTE: En 11.80 metros predios con terreno del Instituto Nacional de Tierra. La obra que tiene una extensión de 9.00 metros de frente por 10.50 metros de fondo, en bloque de cemento, cabilla Quindío y granzón, así como conexiones de aguas blancas y aguas servidas y demás anexidades.

En fecha 14 de Agosto de 2.012, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 21 de septiembre de 2.012, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CASTILLO MORENO ALIRIO, LEON ESCORIHUELA JUDITH MERCEDES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.518.318 y V- 5.889.552 y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos LUIS IGNACIO ARELLANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. V- 9.468.284.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre el año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Pedro Alviarez Mora
Secretario Accidental


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 10072-12
ARA/Nelly