JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3697-10

ACTO CONCILIATORIO POR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: KEYLA KATHERINE VELOZA ROA.

DEMANDADO: OMAR ALFONSO MORALES BARRERA.

En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadano KEILA KATHERINE VELOZA ROA, titular de la cédula de identidad Nº 21.085.112, y OMAR ALFONSO MORALERS BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.959.577, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por solicitud de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano OMAR ALFONSO MORALES BARRERA, ya identificado, quien manifestó: En relación a la deuda pendiente de Bolivares Un Mil Doscientos, la misma cancelare los primeros diez días del mes de octubre de 2012; En relación al aumento de la obligación de manutención, ofrezco aumentar Cuatrocientos Bolivares para que la obligación quede establecida en la cantidad de Setecientos Bolivares (Bs. 700,oo) Mensuales; en relación a los útiles escolares del año 2012, el padre se compromete a aportar lo necesario para su hijo (Se omite el nombre) y la madre se compromete a aportar lo necesario para su hija (Se omite el nombre); en relación a la cuota extra para el mes de diciembre de 2012, correspondiente a los gastos de navidad el padre se comprometa a aportar la cantidad de DOS MIL (Bs. 2000,oo) BOLIVARES y un juguete para cada niño, asimismo el padre indica que las cuotas correspondientes para gastos de estudio y navidad del 2013, las misma la aportara por el monto de DOS MIL BOLIVARES cada una”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KEYLA KATHERINE VELOZA ROA, quien manifestó “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

KEYLA KATHERINE VELOZA ROA _______________________

OMAR ALFONSO MORALES BARRERA ___________________



EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ