REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.457.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CHIRLEY DIAZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.846.203, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de la niña xx.
Parte Demandada: CESAR JULIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 25.083.357.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 21 de septiembre de 2012, por los ciudadanos CHIRLEY DIAZ SARMIENTO y CESAR JULIO GUERRERO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hija xx en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“Primero: El ciudadano CESAR, propone entregar la cantidad de Bs. 600,oo mensuales en beneficio de su prenombrada hija, depositado en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar. SEGUNDO: El obligado ofrece entregar la cantidad de Bs. 500,oo para la compra de útiles escolares y Bs. 300,oo para colaborar con la inscripción y para el mes de diciembre los gastos serán compartidos en un 50% para cada padre. Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar será fijado de mutuo acuerdo por las partes. CUARTO: La ciudadana RAQUEL LOPERA así lo acepta y Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/Roselyn.-