REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 27 de septiembre de 2012.-
202° y 153°
EXP. Nº 2.725.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA CAROLINA ALBORNOZ ARANGUREN, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-17.497.219 con residencia en el Barrio Bolívar, Carrera 3 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xx.
Parte Demandada: FRANKLIN HUMBERTO PULIDO VIVAS, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-16.721.507 residenciado en el Kilómetro 96, Vía Orope, Casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 21 de septiembre de 2012, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos SANDRA CAROLINA ALBORNOZ ARANGUREN y FRANKLIN HUMBERTO PULIDO VIVAS, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN HUMBERTO PULIDO VIVAS, se compromete a dar la suma de QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 540,00) mensuales, así mismo se compromete a comprar los útiles escolares y una muda de ropa completa, incluyendo medias, zapatos, bóxer, camisa y pantalones. SEGUNDO: La ciudadana SANDRA CAROLINA ALBORNOZ ARANGUREN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANKLIN HUMBERTO PULIDO VIVAS para su hijo. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.”En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-
|