REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Miércoles (19) de Septiembre de dos mil doce
202° y 153°
EXP. Nº 3.445
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, SARA YUREIMA RANGEL , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.284, con residencia en el Barrio las Américas ,Vereda 2, casa N° 1-103, de la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xx.
Demandada: JORGE ARMANDO ZAMBRANO NUÑEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.356.497, quien reside en el Terminal de la fría en la línea Jáuregui del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha Martes 14 de agosto de 2012 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado las partes, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes: Siendo las una y media de la tarde del día de hoy, martes catorce (14) de agosto de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado, los ciudadanos SARA YUREIMA RANGEL y JORGE ARMANDO ZAMBRANO NUÑEZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.445 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JORGE ARMANDO ZAMBRANO NUÑEZ, se compromete en este acto a depositar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), mensuales por mi menor hijo en dos cuotas quincenales, SEGUNDO: el demandado se compromete a pagar el 50% en el mes de Diciembre los gastos navideños y estrenos de mi hijo y se compromete a pagar el 50% de los gastos médicos, y la ciudadana SARA YUREIMA RANGEL, acepta lo Ofrecido, y se compromete a pagar el otro 50%, de los gastos médicos compartidos de su hijo, TERCERO: Ambos solicitan a este tribunal se aperture una cuenta en el Bicentenario Banco Universal de la Fría, cumplan las demás disposiciones legales. Ambos solicitan a este tribunal se HOMOLOGUE, el presente convenio, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. EL PRESENTE CONVENIMIENTO Es todo”. Se levanta el acta y se le dio lectura, quienes estando conforme firman”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal. Quien suscribe, secretaria del Juzgado del municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ERTIFICADA: la exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 3.445 para el archivo del tribunal, en la Fría a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil doce.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

TKGS/wh.-