REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Martes dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce
202° y 153°

EXP. Nº 3.406

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, SANDRA MOJICA MEJIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.114, Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Demandada, DOUGLAS ALEXANDER QUINTERO TORRES, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.242.981,
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha miércoles 08 de agosto de 2012 comparecieron previa NOTIFICACION por ante este Juzgado las partes, quien celebraron un acuerdo en los términos siguientes: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles ocho (08) de agosto de dos mil doce, comparecieron. previa notificación por ante este tribunal, los ciudadanos SANDRA MOJICA MEJIA Y DOUGLAS ALEXANDER QUINTERO TORRES, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION. El juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: EL ciudadano DOUGLAS ALEXANDER QUINTERO TORRES dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, en dos cuotas los 15 y 30 de cada mes en la cuenta que este tribunal ordene aperturar para tal fin. Asimismo se comprometió depositar para el día 15 de agosto la cantidad de MIL CINCUENTA (Bs. 1050,00) producto de la manutención del mes de julio por SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y el restante corresponde a la primera cuota del mes de agosto SEGUNDO: El ciudadano DOUGLAS ALEXANDER QUINTERO TORRES se compromete a inscribir a su menor hija como beneficiaria de los Servicios del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir las gastos extraordinarios en partes iguales, ósea 50% cada uno y la ciudadana SANDRA MOJICA MEJIA acepta en todo y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER QUINTERO TORRES. Ambas partes solicitan al tribunal se homologue el presente Convenimiento. Se le dio lectura del acta a la parte, quien estando conforme firma.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava


La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-