REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIOCORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: MARLING ELIZABETH YUSTI VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.138, domiciliada en: La calle principal de el Camping II, vereda 6, casa S/N, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EDISSON ENRIQUE TORRES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.633.743, domiciliado en: El Sector Buenos Aires, Municipio Córdoba del Estado Táchira, quien se desempeña como soldador en Electrogamma.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1315

En fecha 27 de Septiembre de 2012, se recibió con oficio Nº 062-12 de fecha 26 de Septiembre de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (04) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos EDISSON ENRIQUE TORRES SUAREZ Y MARLING ELIZABETH YUSTI VILLAMIZAR, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) QUINCENALES, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días once (11) y veintiocho (28) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: EDISSON ENRIQUE TORRES SUAREZ Y MARLING ELIZABETH YUSTI VILLAMIZAR, visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) QUINCENALES, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días once (11) y veintiocho (28) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: El padre se compromete a comprar para el día quince (15) de diciembre los estrenos navideños correspondientes del día (24) de diciembre y la madre se compromete a comprar los estrenos del día (31), en lo que atiende al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio del año escolar la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
CUARTO: Los gastos médicos, medicinas, vestido y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil doce.


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO