REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANDREINA GARCIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.737, Residenciada en Barrio 21 de Mayo, casa N° 2, Municipio Córdoba del Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: AGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.892.940, domiciliado en San Josecito, Sector “F”, calle 2, casa N° 110, Municipio Torbes del Estado Táchira.

MOTIVO: SUSPENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.


EXPEDIENTE N° 677

Visto el contenido del acto conciliatorio cursante al folio N° 140, en el cual los ciudadanos ANDREINA GARCÍA y AGELVIS VALERA, convienen de mutuo acuerdo que cada uno se hará cargo de uno de sus hijos, específicamente el padre se hace cargo de la hija de ambos, comprometiéndose en Inscribirla en un Liceo de l sector donde él reside y la madre se queda con el hijo varón . Posteriormente el ciudadano Agelvis Valera, consigna constancia de inscripción de su hija en el Liceo Bolivariano Francisco Alvarado, dando así cumplimiento a lo acordado en el acto conciliatorio.
Ahora bien, a los fines de proveer se observa:
Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho
natural a los padres; es decir que si de manera responsablemente los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse y al estar probado en autos que el niño beneficiario se encuentra a cargo de su padre, no existiría entonces responsabilidad de manutención por su parte y a los fines de no vulnerar los derechos del niño en cuestión, considera prudente suspender la presente causa hasta tanto no sea cambiada la condición de custodia acordada de manera mutua por los padres. Y ASÍ SE DECIDE:

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Suspender la presente causa, en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Suspender la presente causa hasta tanto manifieste cualquiera de las partes su reactivación o sea cambiada la condición de custodia acordada de manera mutua por los padres.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil doce.-


ABG. AIDALIA IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO


ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO