REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: MARIA CECILIA LAGUADO DE ROMERO, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.117.314, domiciliada en Villa Córdoba, Sector Malacate, Torre 1, apartamento 4-2, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA ROMERO LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.234.045, domiciliada en Los Frailes, Sector El Mirador, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN)

EXPEDIENTE N° 1314

En fecha 18 de Septiembre de 2012 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba entre las ciudadanas MARIA CECILIA LAGUADO DE ROMERO y MARIA TERESA ROMERO LAGUADO, abuela y madre de las menores, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas ZAMBRANO ROMERO, quedando establecido entre las partes que la madre MARIA TERESA ROMERO LAGUADO, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenal, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados los días quince y último de cada mes, en la cuenta bancaria que mandará a aperturar el Tribunal por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente la madre MARIA TERESA ROMERO, se compromete a colaborar con los gastos correspondiente a vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos MARIA CECILIA LAGUADO DE ROMERO y MARIA TERESA ROMERO LAGUADO, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1314 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: La madre MARIA TERESA ROMERO LAGUADO, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenal para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados los días viernes de cada semana, en la cuenta bancaria que mandará a aperturar el Tribunal por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SEGUNDO: La madre se compromete, a comprar el 20 de Diciembre de cada año, los estrenos correspondientes a las dos niñas igualmente el regalo navideño para cada una.
TERCERO: En la época de inicio de año escolar, la madre se compromete a comprar dentro de los primeros 10 dias del mes de septiembre, los uniformes y los útiles escolares.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, de acuerdo con la capacidad económica de la madre y las necesidades de sus hijas, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará la sanción establecida en el artículo 315 de la LOPNNA.
SEXTO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: Se notifica a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, Veintisiete (27) de SEptiembre de dos mil doce.


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ.-
SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1314 y se libro oficios Nº 626 y 627, se dejo copia para el archivo del tribunal.