REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: ILVA VIANEY JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.471, domiciliada en: Carrera 8, entre calles 10 y 11, N° 10-47, Barrio Las Mercedes, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JUAN DE DIOS RAMON VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.552, domiciliado en: carrera 5, N° 101, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 757

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ILVA VIANEY JAIMES y JUAN DE DIOS RAMÓN VEGA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la Pensión de Manutención, a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, en el mes de Agosto la cuota extraordinaria queda establecida en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para la compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cuota extraordinaria queda establecida en la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos decembrinos.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ILVA VIANEY JAIMES y JUAN DE DIOS RAMÓN VEGA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de agosto la cuota extraordinaria será por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para la compra de los uniformes y los útiles escolares
TERCERO: En el mes de Diciembre la cuota extraordinaria de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil Doce.-


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL SECRETARIO