REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LORENA MARILIN FERNANDEZ CAICEDO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.255.289, domiciliada en el sector de Veracruz parte baja, pasaje 1, casa N° 054 SANTA ANA, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDAD: CESAR AUGUSTO SALAMANCA AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, domiciliado en: en la invasión la ortiza, entrada principal por la mueblería el trigo, mas arriba de la alcabala el cucharo Municipio San Cristóbal Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1310

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LORENA MARILIN FERNANDEZ CAICEDO Y CESAR AUGUSTO SALAMANCA AVILA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) mensuales los cuales serán depositados los Díaz veinticinco (25) de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir, para el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar lo relacionado con Uniformes Escolares y la madre lo relacionado con Útiles Escolares. Para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del 31 y la madre los del 24, en lo atinente al regalo navideño cada uno le dará un obsequio.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otros gastos adicionales cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos LORENA MARILIN FERNANDEZ CAICEDO Y CESAR AUGUSTO SALAMANCA AVILA, de fecha 10 de septiembre de 2012; visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho con oficio N° 059-12, procedente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de este Municipio, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1310 y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,0) mensuales, los cuales serán depositados los días veinticinco (25) de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir, Ofíciese a la entidad bancaria antes mencionada.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los útiles escolares.
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese boleta.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana: LORENA MARILIN FERNANDEZ CAICEDO, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
OCTAVO Notifíquese al ciudadano: CESAR AUGUSTO SALAMANCA AVILA, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta con exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
NOVENO: Remítase con oficio copia certificada de la presente Homologación a La Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos Mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS A., LANDINEZ N.-
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1271, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 601 y 602, 603 EL secretario