REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2191-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: THAIDE JOSEFINA TERAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-6.259.872, domiciliada en la calle 16 entre carreras 9 y 10, Barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: LUIS HUMBERTO RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Número V-6.689.235, domiciliado en la casa N° 12-38, final pasaje Mop, la Concordia, San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 13-07-2012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana THAIDE JOSEFINA TERAN MARQUEZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente: “Mi caso es que el papá de mi hija aparece y desaparece cada vez que quiere, cuando viene le ofrece y no le cumple, ahora quiere llevárselo para compartir, a lo cual no me niega, pero que cumpla con lo que no ha hecho que es ayudarlo con la manutención”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 065-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2191-2012.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela registro de Solicitud.
Al folio tres (03) riela partida de nacimiento No. 347 del niño XXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad del niño XXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana THAIDE JOSEFINA TERAN MARQUEZ.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ MOLINA.
Al folio siete (07) riela 1ra Notificación al ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ MOLINA.
A los folios ocho al diez (08 al 10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos THAIDE JOSEFINA TERAN MARQUEZ y LUIS HUMBERTO RAMIREZ MOLINA.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio doce (12) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos THAIDE JOSEFINA TERAN MARQUEZ y LUIS HUMBERTO RAMIREZ MOLINA, donde el solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: Primero: El Padre ofrece la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, para un total de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales que depositará en una cuenta personal a nombre de la madre. Segundo: En cuanto a los gastos escolares y decembrinos las partes acuerdan (2) bonos, (1) para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por un monto de Bs. 500,00 por cada bono, o en su defecto el padre se compromete también en caso de no depositar. Tercero: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. Cuarto: Acuerdan que la mensualidad comienza a correr la 2da quincena del presente mes. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ MOLINA, ofrece a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales que depositará en una cuenta personal a nombre de la madre. En cuanto a los gastos escolares y decembrinos las partes acuerdan (2) bonos, (1) para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por un monto de Bs. 500,00 por cada bono, o en su defecto el padre se compromete también en caso de no depositar. En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira no son contrarios a los intereses del niño DIEGO RAFAEL RAMIREZ TERAN, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares y decembrinos las partes acuerdan (2) bonos, (1) para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por cada bono. CUARTO: En cuanto En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. QUINTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana THAIDE JOSEFINA TERAN MARQUEZ.
SEXTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se libro oficio No. 565-2012 y se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom-