REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2187-2.012.


PARTES:
DEMANDANTE: YULEIMA DEL CARMEN ROSALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 20.717.386, domiciliada en La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JESUS EDUARDO PARADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 18.578.823, domiciliado en el sector Las palmas Tiendas Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: EDUARDO JOSÉ, MARIA ERIKA, EDUARDO JESUS Y ERMINIA LISMAR PARADA ROSALES respectivamente.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 03-08-2012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana YULEIMA DEL CARMEN ROSALES CONTRERAS, tal y como consta al folio DOS (02) en donde expuso: “Yo tengo (4) niños del que fue mi marido y desde que nos separamos no quiere que yo le pida nada y no me ayuda”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 078-12, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2187-2012 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela Datos o registro del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y vto) riela Registro de Solicitud.
A los folios tres (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño EDUARDO JOSÉ PARADA ROSALES.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña MARIA ERIKA PARADA ROSALES.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño EDUARDO JESUS PARADA ROSALES.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña ERMINIA LISMAR PARADA ROSALES.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos YULEIMA DEL CARMEN ROSALES CONTRERAS y JESUS EDUARDO PARADA CONTRERAS.
Al folio ocho (08) riela primera Notificación al ciudadano JESUS EDUARDO PARADA CONTRERAS.
Al folio nueve (09) riela acta de fecha 23 de julio 2012, mediante la cual dejan constancia de la inasistencia de las partes por ante le Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano del Estado Táchira, no se llevo a efecto el acto conciliatorio.
Al folio díez (10) riela acta de fecha 23 de julio de 2012, mediante la cual dejan constancia de la inasistencia de la solicitante YULEIMA DEL CARMEN ROSALES CONTRERAS por ante le Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano del Estado Táchira, no se llevo a efecto el acto conciliatorio.
A los folios once y doce (11 y 12) riela el acta de ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, presentes los ciudadanos YULEIMA DEL CARMEN ROSALES CONTRERAS y JESUS EDUARDO PARADA CONTRERAS, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Primero: “El padre ofrece a la madre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales dará en forma mensual a la madre de sus hijos e hijas, a lo cual la referida madre manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano. Segundo: De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargará de comprarles y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares. Tercero: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JORGE ALEXANDER BERBESI ROJAS, Primero: ofrece a la madre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales dará en forma mensual a la madre de sus hijos e hijas, a lo cual la referida madre manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano. Segundo: De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargará de comprarles y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares. Tercero: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos” , y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira no son contrarios a los intereses de los niños EDUARDO JOSÉ, MARIA ERIKA, EDUARDO JESUS Y ERMINIA LISMAR PARADA ROSALES respectivamente, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales dará en forma mensual a la madre de sus hijos e hijas, a lo cual la referida madre. TERCERO: Acuerdan dos (2) Bonos por igual cantidad a la mensualidad, (1) para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre, bonos estos que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos, o en su defecto el referido padre se encargará de comprarles y cubrir dichos gastos. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, QUINTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE, (L.S) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana. Conste. LA SRIA, MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2187-2012 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: YULEIMA DEL CARMEN ROSALES CONTRERAS. DEMANDADO: JESUS EDUARDO PARADA CONTRERAS. MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA. Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO