REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2186-2.012.

PARTES:
DEMANDANTE: LAUDITH RODRÍGUEZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. v- 20.368.974, domiciliada en la calle 7, casa No. 200, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JORGE ALEXANDER BERBESI ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.083.972, domiciliado en la calle 7, La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 09-07-2012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana LAUDITH RODRÍGUEZ SOLANO, tal y como consta al folio DOS (02) en donde expuso: “El papá de mi hija me ha dicho que me la va a quitar, y eso no me parece ser así, me molesta mucho y no le pasa nada a la niña”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 068-12, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2186-2012 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela Datos o registro del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y vto) riela Registro de Solicitud.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio CINCO (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos LAUDITH RODRÍGUEZ SOLANO y JORGE ALEXANDER BERBESI ROJAS.
Al folio seis (06) riela primera Notificación al ciudadano JORGE ALEXANDER BERBESI ROJAS.
A los folios siete, ocho y nueve (07, 08 y 09) riela el acta de ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, presentes los ciudadanos JORGE ALEXANDER BERBESI ROJAS y LAUDITH RODRÍGUEZ SOLANO, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Primero: “El papá de la niña, ofrece la cantidad de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs. 600,00) los cuales se los dará a la madre de su hija, en forma quincenal. Segundo: Acuerda en (2) bonos (1) para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por un monto igual al de la mensualidad. Tercero: En cuanto a los demás gastos acuerdan que los mismos serán compartidos, en un 50% por cada progenitor, gastos tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de los mismos”.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JORGE ALEXANDER BERBESI ROJAS, ofrece a la madre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales se los dará a la madre de su hija, en forma quincenal. Segundo: Acuerda en (2) bonos (1) para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por un monto igual al de la mensualidad. Tercero: En cuanto a los demás gastos acuerdan que los mismos serán compartidos, en un 50% por cada progenitor, gastos tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de los mismos” , y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira no son contrarios a los intereses de la niña NAIRET ALEXANDRA BERBESI RODRÍGUEZ, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales se los dará a la madre de su hija, en forma quincenal. TERCERO: Acuerda en (2) bonos (1) para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por un monto igual al de la mensualidad. CUARTO: En cuanto a los demás gastos acuerdan que los mismos serán compartidos, en un 50% por cada progenitor, gastos tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de los mismos”. QUINTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE. (L.S). LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana. Conste. LA SRIA, MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2186-2012 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: LAUDITH RODRÍGUEZ SOLANO. DEMANDADO: JORGE ALEXANDER BERBESI ROJAS. MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIÚN (21) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.