REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2184-2012
PARTES:
DEMANDANTE: NANCY PEREZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.19.865.209, residenciada en mesa de la blanquita Municipio Panamericano estado Táchira,
DEMANDADO: JOSE GIOVANNY ZAMBRANO GANDICA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 15.684.002 domiciliado en la misma población de Mesa de la Blanquita Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 10-07-2012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana NANCY PEREZ ASCANIO, QUIEN EXPUSO: “ El tiene bastante que no le pasa, le pedí 50Bs para comprarle unas cosas a la niña y me salio con groserías”
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 072-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2184-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 401 de la niña XXXXXXXXXXXXX expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 18-04-2008 .
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de JOSE GIOVANNY ZAMBRANO GANDICA,
Al folio cinco (05) riela copia de la CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante PEREZ ASCANIO NANCY.
Al folio seis (06) riela BOLETA DE NOTIFICACION enviada al requerido, para la presentación del demandado.
A los folios del siete al nueve (07 al 09) riela todo lo concerniente al ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio diez (10), riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto del ocho al nueve (vto 08 al 09) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “ PRIMERO: El padre se compromete a pasarle la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales para un total de ochocientos Bolívares mensuales (BS. 800.00) que entregara a la madre semanalmente representados en alimentos. SEGUNDO: En el mes de septiembre y diciembre se fija un bono por en cada mes por un monto igual al acordado por las partes en la mensualidad, bonos que serviran para cubrir gastos escolares y decembrinos, TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, Zapatos), medicinas entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales para un total de ochocientos Bolívares mensuales (BS. 800.00) que entregara a la madre semanalmente representados en alimentos. TERCERO:: Se fija un BONO ESPECIAL para los meses de septiembre y diciembre se por el monto igual al acordado en la mensualidad, es decir en dichos meses tiene que pasarle MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Ns. 1.600,00) bonos que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos, CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, Zapatos), medicinas entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”. QUINTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana,
LA SRIA,
Abg. MARIA GUERRERO
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SCA/meg/oev,
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