REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2182-2012
PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARINA NIETO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18.380.061, residenciada en la calle 10 entre carreras 6 y 7, casa N°. 6-2 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: JOSE GREGORIO VARELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 14.361.523 domiciliado en la vía panamericana la Fría Estado Táchira,
BENEFICIARIOS: NELSON YAIR y JOSE MANUEL VARELA NIETO de siete (07) Y ocho (08) años de edad
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 02-08-2012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana LUZ MARINA NIETO MANTILLA, QUIEN EXPUSO: “ Lo que pasa con el papá de mis niños es que no me quiere ayudar para nada, el es como que los muchachos no existieran, la otra vez quise hacer esto y me llego que dejáramos eso así y le paso tres meses y mas nada y eso ya hace como dos años, y ahora con tantos gastos y ellos necesitan es todo”
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 091-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2182-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 541 del niño NELSON YAIR, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, en fecha 16-08-2005.
Al folio cuatro (04) riela copia de la PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JOSE MANUEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui estado Táchira, en fecha 19-05-2005.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana NIETO MANTILLA LUZ MARINA.
Al folio seis (06) riela copia de la CEDULA DE IDENTIDAD del requerido ciudadano VARELA JOSE GREGORIO.
Al folio siete (07) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA donde el Consejo Comunal de Bella Vista parte alta Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, da fe de la residencia de la solicitante.
A loa folios ocho al nueve (08 al 09) riela todo lo concerniente AL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio diez (10), riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio nueve (09) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre le ofrece a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales dará en forma mensual a la madre de sus hijos, a lo cual la referida madre manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, SEGUNDO; de igual forma acuerdan dos (02) bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad a la acordada en la mensualidad por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarles y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares junto con la madre. TERCERO: en cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor previa presentación de facturas que prueben la veracidad de los mismos, es todo”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales se los dara en forma mensual a la madre de sus hijos, TERCERO: De igual forma acuerdan dos (02) bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad a la acordada en la mensualidad es decir, (Bs. 400,00) por cada mes mas la mensualidad que sumarian (Bs. 800,00) OCHOCIENTOS, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarles y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares junto con la madre. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor previa presentación de facturas que prueben la veracidad de los mismos, QUINTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana,
LA SRIA,
Abg. MARIA GUERRERO
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SCA/meg/oev,
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