REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2181-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: ISBELIA MARGARITA LINARES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.131.986, domiciliada en la calle 11 casa S/N, la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE DE JESUS ALVAREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 12.846.199, domiciliado en la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 16-07-2012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana ISBELIA MARGARITA LINARES ZAMBRANO, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente: “Cuando ya se fue de la casa aunque no convivimos juntos, se olvido de los hijos, no los ayuda, para nada y eso no es así”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 073-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2180-2012.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela registro de Solicitud.
Al folio tres (03) riela oficio No. 0566 de fecha 10-07-2012 procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela Copia fotostática de la Partida de Nacimiento No. 132 del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio cinco (05) riela Copia fotostática de la Partida de Nacimiento No. 738 de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio seis (06) riela Copia fotostática de la Partida de Nacimiento No. 04 del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio siete (07) riela Partida de Nacimiento No. 01 del niño XXXXXXXXXXXXXXX
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ISBELIA MARGARITA LINARES ZAMBRANO.
Al folio nueve (09) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE DE JESUS ALVAREZ SALCEDO.
Al folio diez (10) riela 1ra Notificación al ciudadano JOSE ALVAREZ SALCEDO.
Del folio once al trece (11 al 13) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ISBELIA MARGARITA LINARES ZAMBRANO y JOSE DE JESUS ALVAREZ SALCEDO.
Al folio catorce (14) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio quince (15) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al vuelto del folio doce al folio trece (12 al 13) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ISBELIA MARGARITA LINARES ZAMBRANO y JOSE DE JESUS ALVAREZ SALCEDO, donde el solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: Primero: El Padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, que dará a la madre en forma quincenal. Segundo: En el mes de septiembre y diciembre, acuerdan (1) bono en cada mes, por un monto igual al de la mensualidad bonos estos que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. Tercero: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JOSE DE JESUS ALVAREZ SALCEDO, ofrece a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, que dará a la madre en forma quincenal. En el mes de septiembre y diciembre, acuerdan (1) bono en cada mes, por un monto igual al de la mensualidad bonos estos que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira no son contrarios a los intereses de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXS, respectivamente, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales dará a la madre en forma quincenal. TERCERO: En el mes de septiembre y diciembre, acuerdan (1) bono en cada mes, por un monto igual al de la mensualidad bonos estos que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.). Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom-