REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO



de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, DIECINUEVE de SEPTIEMBRE de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-1754-12 del 04-06-12
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: JANETH CAROLINA NIETO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8102694, domiciliada en Urbanización 19 de Abril, Calle 1, No. 4-55 de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de la joven PINEDA NIETO MARLING CAROLINA, de 20 años;

Parte Obligado: MANUEL SALVADOR PINEDA MORAN, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-8106912, con domicilio en final de la Carrera 1, con calle 2, Sector Divino Niño, de esta ciudad, en su condición de Padre de PINEDA NIETO MARLING CAROLINA, de 20 años;
Narrativa,
Consta que el inicio de este procedimiento el 31-05-12, donde la Solicitante o Parte Actora, plantea la FIJACION de la Obligación mensual, estimándola en Bs. 1.500,oo por mes, acompañando copia de su cédula, y de la hija, certificada del acta de nacimiento, más constancia de estudios de la hija, lapso octubre 2011, notas misma fecha, e histórico sin fecha;

Admitida el 04-06-2012, se ordeno citación y notificación al Ministerio;
Citado legalmente (f. 13), el 11-07-12, en fecha 13-07-12 se procedió a levantar el acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda (f. 14), con la asistencia de ambas partes, sin lograrse acuerdo, ya que la propuesta de Bs. 300,oo mensuales fue rechazada por la Madre;

al folio 15, consta diligencia de la Solicitante, el 26-07-12, consignando constancia de trabajo, de transferencia de fondos (pago de residencia) y de ingresos quincenales, como promoción de pruebas, admitidas por el Despacho (f. 19) en misma fecha;
y estando para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal,
Que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;
Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos vg: estudios aún después de los 18 años, cuestiones de salud;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que estando a derecho, el Obligado propuso pagar la suma de Bs. 300,oo, que no promovió pruebas,
Que consta a los folios 6,7 y 8, constancia s de estudios de la joven hija, sin embargo se observan que datan del pasado año 2011,
Que consta en autos, el cumplimiento de la mayoría de edad de la hija, lo cual implicaría la extinción de la Obligación de Manutención, sin embargo el Padre ofrece en el acto conciliatorio, la mensualidad antes señalada, y al folio 17, consta la transferencia bancaria de la Madre a un tercero por concepto de pago de residencia, por la suma de Bs. 1.000,oo, lo cual hace presumir la realidad del estudio de la Hija, aún y cuando no consta actualizada la comprobación de la realidad universitaria, para lo cual se insta perentoriamente a la Solicitante;

Por lo expuesto y para salvaguardar los intereses y derechos de la joven, este Despacho procede a declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud formulada por
JANETH CAROLINA NIETO MUÑOZ, con cédula de identidad No. V-8102694, de este domicilio, en su condición de Madre de la joven PINEDA NIETO MARLING CAROLINA, de 20 años y al cargo de MANUEL SALVADOR PINEDA MORAN, con cédula de identidad N° V-8106912, con igual domicilio, en su condición de Padre, quien deberá pagar a partir de la presente fecha la suma de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,oo) equivalente a 30,96 % del sueldo mínimo nacional o 5,55 unidades tributarias, mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en favor de su hija, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá oportunamente,
Y es mensualidad que podrá ajustarse cuando varíe la condición económica y en base a la inflación, cuya eliminación, minimización y control es corresponsabilidad de todas y todos; y así se decide;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO:
Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por JANETH CAROLINA NIETO MUÑOZ, venezolana, cédula de identidad No. V-8102694 de este domicilio, en su condición de Madre de la joven PINEDA NIETO MARLING CAROLINA, de 20 años y al cargo del Padre;

SEGUNDO:
Ordenar a MANUEL SALVADOR PINEDA MORAN, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-8106912, de este domicilio, pagar a partir de la presente fecha la suma de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,oo) equivalente a 30,96 % del sueldo mínimo nacional o 5,55 unidades tributarias, mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en favor de su hija PINEDA NIETO MARLING CAROLINA, mediante depósito bancario;

TERCERO:
Ajustar la mensualidad cuando esta justificado en base a las necesidades de la hija y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C del Banco Central;

Notifiquese a las partes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil,
publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy DIECINUEVE de SEPTIEMBRE de 2012, a las 9 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-1754-12
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República