REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO



de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, DIECISIETE de SEPTIEMBRE DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-975-06 del 25-07-2006
Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: JUDITH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Clínica El Carmen, de esta ciudad, en su condición de Madre de JESUS GABRIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, de 14 años de edad;
Parte Obligado: LIBARDO JESUS RODRIGUEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9345594, con domicilio en Carrera 7, No. 6-48 de esta ciudad, en su condición de Padre de JESUS GABRIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, de 14 años de edad;
Narrativa,
inicia este procedimiento, en Julio 2006, cuando el Padre ofrece Obligación de Manutención mensual, debidamente admitida por este Despacho, notificado el Ministerio Público, y con la contestación aquella, en fecha 30-04-07;
al folio 10, consta acta de nacimiento probatoria de la filiación existente entre las Partes; al f. 18, consta sentencia del 30-05-07, fijando la mensualidad en Bs. 150,oo; Abriéndose la cuenta bancaria correspondiente;
al f. 33, consta petición de aumento de la mensualidad en fecha 22-10-09;
lo cual fue decidido el 20-10-2011, aumentando la mensualidad al pago de la deuda de Bs. 1.240,oo y que la nueva mensualidad es de Bs. 550,oo, siendo doble en agosto y en diciembre; debidamente notificado el Padre (f. 112) y la Solicitante (f. 114) en fecha 13-06-12, dicha decisión quedó definitivamente firme al no ejercerse oportunamente ningún recurso legal; por tanto el 18-06-12, el Despacho ordenó el descuento por nómina de la mensualidad establecida de Bs. 550,oo, y respecto al cumplimiento de la deuda exigida por la Solicitante, el Tribunal admitió, dicho Cumplimiento, oficiando lo pertinente al Ministerio de Educación, ordenando la citación al Padre, lo cual fue cumplido al folio 123; y al folio 125, el 26-07-12, se levantó el acta conciliatoria, con la ausencia del padre, quien al folio 127, el 06-08-12, promovió pruebas documentales, testificales y la comparecencia del adolescente,
lo cual fue debidamente agregado y admitido al expediente, con fecha 06-08-12, folio 148, abierta a Pruebas la causa, no se produjo ninguna evacuación,
entrando en fase de sentencia este procedimiento, examinándose los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, y esta probada, es al cargo de los padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, y resulta equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
que es extensible , si hay causa legal cumplida; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que se cumplió el debido proceso, el derecho a la defensa, que la ausencia del Padre a la conciliación, a la contestación de la demanda, fue cubierta con su promoción de pruebas, y siendo legal la solicitud, en la cual se denuncia el no pago de la deuda sentenciada o Bs. 1.240,oo, más Bs. 3.450,oo o 23 meses por Bs. 150,oo, más 9 meses por Bs. 550,oo, o Bs, 4.950,oo para un total adeudado de Bs. 9.640,oo;
el Tribunal verifica que el ultimo depósito fue el 19-01-10 (f. 115);
que esta probada la filiación, que los testimonios y la comparecencia promovidos no fueron legalmente evacuados, que el pago de la Obligación mensual, es y será en moneda de curso legal, mediante depósito en cuenta bancaria, como consta al folio 107, en la motivación de la sentencia firme, de obligatorio cumplimiento para las partes, y así se establece;
Que conforme al artículo 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil, las copias producidas en juicio, se tendrán como FIDEDIGNAS si no son impugnadas por el adversario-a, pero, si son EMANADOS por TERCEROS, no parte del juicio, DEBIERON SER RATIFICADOS por la vía testimonial, y no se hizo, fue omitida ese requerimiento legal procesal, por tanto no se les puede asignar valor probatorio alguno;
Por ello, estando demandado el pago de una deuda de Bs. 1.240,oo, más los meses de febrero 2010 a octubre 2011 o Bs. 3.450,oo, más noviembre 2011 a junio 12 o Bs. 4.950,oo, y los meses de Julio a Septiembre 2012 (Bs. 550,oo por 4) para un subtotal de Bs.2.200,oo, y equivalente a un total de Once Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs.11.840,oo) que se pagarán del modo siguiente: Por descuento del Bono Navideño o Utilidades o Aguinaldos Decembrinos, el cincuenta por ciento (50%) o Bs. 5.920,oo, y el 50% quedante o Bs. 5.920,oo a descontarse del BONO VACACIONAL próximo que corresponda, oficiese lo conducente al Ministerio respectivo, y así se decide;

por tanto se declara Parcialmente Con Lugar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención planteado por JUDITH RAMIREZ, con cédula N°V-9345256, en su condición de Madre de JESUS GABRIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, de 14 años de edad, y al cargo de LIBARDO JESUS RODRIGUEZ VELAZCO, con cédula N° V-9345594, ambos de este domicilio, en su condición de Padre, quien deberá pagar la suma de Once Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 11.840,oo) e su favor, por Obligaciones de Manutención atrasadas, mediante depósito que hará el Patrono, en dos cuotas iguales de Bs. 5.920,oo cada una en la oportunidad del pago de las Utilidades, Aguinaldos o Bono Decembrino y la otra cuota cuando le sea pagado el Bono Vacacional Anual, oficiando de inmediato lo conducente, En consecuencia, se dicta la presente SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO:
Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por JUDITH RAMIREZ, con cédula N° V-9345256, en su condición de Madre de JESUS GABRIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, de 14 años de edad, y al cargo de LIBARDO JESUS RODRIGUEZ VELAZCO, con cédula N° V-9345594, como Padre del adolescente;
SEGUNDO:
Ordenar a LIBARDO JESUS RODRIGUEZ VELAZCO, con cédula N° V-9345594, pagar la suma de Once Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 11.840,oo) a favor de su Hijo, por concepto de Obligaciones de Manutención atrasadas, mediante depósito, previo descuento, que hará el Patrono en la cuenta bancaria existente, en dos cuotas iguales de Bs. 5.920,oo cada una, en la oportunidad del pago de las Utilidades, Aguinaldos o Bono Decembrino y cuando se pague el Bono Vacacional Anual;
Por emitirse dentro del lapso, se obvian las notificaciones a las Partes, Oficiese lo conducente al Ministerio correspondiente, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, el DIECISIETE de SEPTIEMBRE de 2012, a las 2 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-975-06
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República