JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 28 de septiembre de 2.012.
202° y 153°
Vista el acta de fecha 28 de septiembre de 2.012 (fl.87-88) contentiva de la Conciliación Judicial suscrita en el presente Expediente No.2993-12, de Cumplimiento de Contrato de Transacción Extrajudicial, por los ciudadanos, Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.58.631, en su carácter de co-apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CRISTANCHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.628.756, Parte Demandante; conforme a poder Apud Acta, que riela al folio 31; y por el ciudadano JULIO SIMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.502.236, Parte Demandada; asistido por el profesional del derecho William José Rivera Corredor, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.104.370; quienes en virtud del llamado efectuado por este Juzgado de Municipio, sobre la base de lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Nacional, y Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, realizan la presente Conciliación, con el fin de dar definitivamente por terminada, la presente causa. Al respecto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para la realización de la Conciliación, como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma; y en el caso específico que nos ocupa, antes de la sentencia de fondo. Aperturado el acto, el Juez les instó a las partes a conciliar, exponiéndoles las razones de conveniencia; éstas, una vez que trataron al respecto, tomaron el derecho de palabra, expusieron y llegaron a un acuerdo que beneficia a ambas, firmando en conformidad.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal; en este caso bilateral, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución voluntaria y luego, de ser necesario, la ejecución forzada; garantizándose siempre el debido proceso.
En la causa que nos ocupa, de la Conciliación Judicial efectuada, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal procede a su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Una vez conste en actas, el cumplimiento de lo pactado, se procederá al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2993-12
PAGP/rmmr