REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTE: NELSON ORLANDO ARENAS MORA, venezolano, mayor de edad, quien se identifica con los testigos; ciudadanos CARMEN ROSA RANGEL DE SARMIENTO y AURA MELBA DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de la cédula de identidad No.V-8.986.417 y No.V-17.467.414, domiciliados todos, en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: HILDA MONOGA GONZALEZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.158.322, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2959-12
I
En fecha 01 de Junio de 2.012, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual el ciudadano NELSON ORLANDO ARENAS MORA, asistido por la abogada Hilda Monoga González; solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.2.492, de fecha 28 de diciembre de 1.990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, la cual anexa en fotocopia certificada.
Expone el solicitante, que el día 28 de diciembre de 1.990, se presentó en la Prefectura del Municipio Bolívar, en San Antonio del Táchira, el ciudadano HERNANDO ARENAS, para hacer la presentación de un niño varón, nacido el 07 de octubre de 1.989, quien tiene por nombre NELSON ORLANDO, tal como consta en la ya arriba referida Acta de Nacimiento, que anexa marcada con la letra “A”. Que debido a que desea cedularse, y debido también a la omisión en su acta de nacimiento que no dice: “nacido en esta Ciudad” y no tiene la dirección donde nació, le han rechazado en varias oportunidades, su derecho a cedularse; que tiene ya 22 años de edad, y no ha podido culminar estudios, ni tener un trabajo con los correspondientes beneficios, pues no cuenta con identificación; por lo que fundamentado en lo que establece el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, solicita, sea Rectificada su Partida de Nacimiento, en lo referido a la ciudad, así como la dirección donde nació, mediante parto extrahospitalario; siendo lo correcto, “…San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira…” en la “Vereda 2 casa Nº 10, Barrio Rafael Urdaneta, Sector J.J Mora, San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira…”, petición a ser admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar. Anexó documentos escritos, en 14 folios útiles.
Mediante auto de fecha 05 de Junio de 2.012 (fl.17) es admitida la solicitud, dándole el curso de Ley correspondiente, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; de igual modo, se libró cartel para su publicación, en un periódico de circulación nacional, de conformidad con lo que dispone el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al vuelto del folio 20, riela diligencia de fecha 04 de julio de 2.012, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
En escrito de fecha 10 de julio de 2.012, el ciudadano NELSON ORLANDO ARENAS MORA, asistido por la profesional del derecho Hilda Monoga González, consigna el cartel publicado en el diario El Nacional, en fecha 03 de julio de 2.012.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2.012 (fl.22) es agregado en las actas procesales, el referido cartel.
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.986.417, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARMEN ROSA RANGEL DE SARMIENTO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.467.414, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de AURA MELBA ROJAS DE ALVAREZ.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.91.212.915, República de Colombia, a nombre de HERNANDO ARENAS AMAYA.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.329.444, República de Colombia, a nombre de ROSA MARÍA MORA RUIZ.
Original del acta contentiva de la “DECLARACIÓN JURADA DE TESTIGOS DE NACIMIENTO POR PARTO EXTRAHOSPITALARIO PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE YA HAN SIDO REGISTRADOS” Levantada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 2.003, suscrita por los testigos: CARMEN R. RANGEL DE SARMIENTO, JOSE ANTONIO y AURA MALBA ROJAS DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.986.417, No.V-1.588.095 y No.V-17.467.414; en su orden, quienes declaran que saben y les consta: “…QUE EL DÍA 07 DE 10 DEL AÑO 1.989 LA SEÑORA ROSA MARÍA MORA RUIZ QUIEN ES DE NACIONALIDAD COLOMBIANA CON CEDULA DE IDENTIDAD Nº O CIUDADANIA Nº 60.329.444 Y RESIDENCIADA EN BARRIO RAFAEL U. SECTOR J.J.M JURISDICCIÓN DE ESTE MUNICIPIO Y DEL ESTADO TACHIRA, DIO A LUZ UN NIÑO (A) EN PERFECTAS CONDICIONES, EL PADRE DEL NIÑO NIÑA ES: HERNANDO ARENAS AMAYA DE NACIONALIDAD COLOMBIANO CON CEDULA DE IDENTIDAD O CIUDADANIA Nº 91.212.915 QUIENES MANIFESTARON QUE EL NIÑO OBJETO DE LA PRESENTE TIENE POR NOMBRE NELSON ORLANDO Y ESTA REGISTRADO ANTE LA PREFECTURA DE MCPIO BOLIVAR BAJO EL Nº 2.492 DEL AÑO 1.990 EL CUAL FUE EXTRAHOSPITALARIO, POR LO CUAL DAMOS RAZON FUNDADA ESTE HECHO DEL NACIMIENTO…” Acta que también suscribe la ciudadana Prefecto de Municipio, abogada OMAIRA MARÍA SANCHEZ.
Original de Certificado de Bautismo, expedido en fecha 02 de noviembre de 2.010, por el Cura Párroco de la Parroquia “El Sagrario Catedral” a nombre de NELSON ORLANDO ARENAS MORA, nacido el 07 de octubre de 1.989 en San Antonio del Táchira, hijo de HERNANDO ARENAS y ROSA MARÍA MORA RUIZ, bautizado en esa Parroquia el día 12 de noviembre de 2.005, según Partida de Bautismo 91, Folio 284, Número 132204.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.2.492, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 28 de diciembre de 1.990, a nombre de NELSON ORLANDO ARENAS MORA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 12 de enero de 2.012.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.2.492, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 28 de diciembre de 1.990, a nombre de NELSON ORLANDO ARENAS MORA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal Auxiliar del estado Táchira, en fecha 28 de octubre de 2.010.
Original de la Constancia de Nacimiento, Boleta No.2.492 de fecha 28 de diciembre de 1.990, a nombre de NELSON ORLANDO, nacido el 07 de octubre de 1.989. Constancia expedida por la Secretaria de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Original de Contrato SUS 3, No.018666 de fecha 30 de abril de 1.986, ante la empresa CADAFE, a nombre de ARENAS AMAYA HERNANDO, titular de la cédula de identidad No.91.212.915.
Original de Constancia de Residencia No.0297 de fecha 02 de marzo de 2.012, expedido por el Consejo Comunal del barrio Rafael Urdaneta, Sector J.J. Mora, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en la que indican, que el ciudadano NELSON ORLANDO ARENAS MORA, ha estado residenciado en esa comunidad durante 22 años, en la parte alta, casa sin número, calle 13, carrera 01 de San Antonio del Táchira.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, establece:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, enseña:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”. (negrillas y cursivas del Tribunal)
La novísima Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud bajo estudio, este Juzgador, previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales, lo cual efectúa sobre la base de lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código adjetivo civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; aunado a que no hubo objeción expresa de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.2.492, de fecha 28 de diciembre de 1.990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de NELSON ORLANDO ARENAS MORA, hijo de HERNANDO ARENAS y ROSA MARÍA MORA RUIZ, Partida en la cual donde se lee: “…Que hace la presentación de un niño varón nacido…” fue omitido: “…en esta ciudad, mediante parto extrahospitalario, en la Vereda 2 casa Nº 10, Barrio Rafael Urdaneta, Sector J.J. Mora, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira…” Así se decide.
III
En este orden de ideas, con base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.2.492, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 28 de diciembre de 1.990 a nombre de NELSON ORLANDO ARENAS MORA.
Se ordena la rectificación de la especificada Partida de Nacimiento, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Partida de Nacimiento, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, a los indicados despachos registrales. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 20 días del mes de septiembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2959-12
PAGP/rmmr