JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 18 de septiembre de 2.012.
202° y 153°
Vista diligencia suscrita ante este Despacho Judicial, en fecha 10 de agosto de 2.012, por el abogado en ejercicio de su profesión CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.463.588, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.48.291, co-apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A. suficientemente identificada en las actas procesales; representación que consta en Poder General, autenticado ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No.37, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones, en fecha 17 de Junio de 2.008; actuando en contra de los ciudadanos JULIO CESAR ZUÑIGA RAMOS y DIGNA COROMOTO AGELVIS DE ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédula de identidad No.V-12.760.299 y No.V-8.991.029 en su orden; por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio; exponiendo lo siguiente: “Informo al tribunal que el demandado de autos, ZUÑIGA RAMOS JULIO CESAR, ha pagado totalmente el monto adeudado por concepto, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, del crédito 0102-0363-520000000397, aquí demandado. En tal virtud, solicito al tribunal: a) Ordene el desglose y acuerde la entrega del documento consignado por mi representada como fundamental de la demanda: marcado “B”, contentivo del contrato de venta con reserva de dominio y cesión del crédito, (03 folios). b) Que una vez que se nos haga entrega del documento cuyo desglose se solicita, se ordene el archivo del expediente. Es todo.” Al respecto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, en especial
de la especificada diligencia de fecha 10 de agosto de 2.012,; no cabe duda, que aun cuando no lo menciona de manera expresa, el co-apoderado judicial de la Parte Accionante, estando debidamente facultado; lo que efectúa es el Desistimiento Tácito del Procedimiento, al indicar que el demandado de autos “…ZUÑIGA RAMOS JULIO CESAR, ha pagado totalmente el monto adeudado por concepto, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, del crédito 0102-0363-520000000397, aquí demandado …”
Pues bien, este Juzgador, sobre la base de los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Iura Novit Curia, considera que estamos frente a un Desistimiento Tácito del Procedimiento, por lo que no debe haber lugar a dudas de la real intención del Accionante, de poner fin al juicio, por el indicado medio unilateral de autocomposición procesal; y al no ser lo efectuado contrario a derecho, procede este Juzgado de Municipio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, dándose por terminado el presente Juicio, proviniéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Procédase al archivo del expediente, al constar ya en actas, la entrega a la representación de la Parte Actora ya identificada, del instrumento fundamental de la demanda. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
Exp.2819-12
PAGP/jacs