JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintisiete de septiembre de dos mil doce.
202° y 153°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7488, se evidencia que se trata de un juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), intentado por el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATOS DA SILVA y de la Sociedad Mercantil MATOS INVERSIONES C.A. contra La Sociedad Mercantil TEXTILES FARBY R3, C.A., representada por su Director FRANCO ANTONIO ARTETA BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V-13.112.808.
El 20 de julio de 2011, se admitió la demanda y se le dio el curso de ley correspondiente.
En fecha 22 de julio de 2011, el demandante solicitó medida de secuestro; luego desde la referida fecha, la parte actora no ejecuto ningún acto de procedimiento tendente a darle continuidad al juicio, entonces desde el 22 de julio de 2011, no hubo actividad procesal, es decir, aquella actividad determinante que procure que el juicio transite a su fin. De allí que queda demostrada que la inactividad de parte supero con creces el término de un (01) año
El Tribunal observa:
La perención de la Instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; así toda instancia se extingue por el transcurso de UN (1) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
De lo que se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por mas de un año, en que no realiza impulso procesal alguno, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor a un (1) año, según lo previsto en la norma antes mencionada, por lo tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente procedimiento dirigida a movilizar y mantener en curso el mismo, resulta forzoso declarar la perención de la Instancia. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA , en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que respecta a la medida de secuestro, decretada el 27/07/2011, una vez quede definitivamente firme este fallo, se providenciará lo conducente.
Notifíquese a la parte demandante; Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Juez temporal (fdo) Juan J. Molina Camacho. La Secretaria (fdo) ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
La Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto a su original tomada del expediente N° 7488. Demandante: FRANCISCO JOSÉ MATOS DA SILVA. Demandado: La Sociedad Mercantil TEXTILES FARBY R3, C.A. MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL). La que se expide en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil doce.
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez