JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintisiete de septiembre de dos mil doce.
202° y 153°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6049, se evidencia que se trata de un juicio por COBRO DE BOLIVARES -INTIMACIÓN, intentado por la abogada AMBAR LORENA ANGULO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.455, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.441, endosataria en procuración de la ciudadana ELBA LIDIA COLMENARES CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.271.705 contra el ciudadano GERARDO ANDRADE MENTADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.586.801.
En fecha 12 de agosto de 2009, se admitió la demanda y se le dio el curso de ley correspondiente; luego desde la referida fecha la parte demandante no ejecuto ningún acto de procedimiento tendente a darle continuidad al juicio, entonces desde el 12 de agosto de 2009, no hubo actividad procesal, es decir, aquella actividad determinante que procure que el juicio transite a su fin. De allí que queda demostrada que la inactividad de parte supero con creces el término de un (01) año.
El Tribunal observa:
La perención de la Instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; así toda instancia se extingue por el transcurso de UN (1) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
De lo que se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por mas de un año, en que no realiza impulso procesal alguno, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor a un (1) año, según lo previsto en la norma antes mencionada, por lo tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente procedimiento dirigida a movilizar y mantener en curso el mismo, resulta forzoso declarar la perención de la Instancia. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA , en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante; Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Juez temporal (fdo) Juan J. Molina Camacho. La Secretaria (fdo) ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
La Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto a su original tomada del expediente N° 6049. Demandante: ELBA LIDIA COLMENARES CHACON, Demandado: GERARDO ANDRADE MENTADO MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES -INTIMACIÓN. La que se expide en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil doce.
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez