JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de septiembre de dos mil doce.
202º y 153º

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7840 se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, instaurado por el ciudadano TEODOMIRO RODRÍGUEZ DEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.445, asistido por el abogado JOSÉ GUZMÁN SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.010, contra JOSÉ TRINIDAD PINZÓN VILLAMIZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.280; y vista la diligencia de fecha 21 de septiembre 2012, suscrita por el demandado JOSÉ TRINIDAD PINZÓN VILLAMIZAR, asistido del abogado Antonio Rincón, mediante la cual suscribió un convenimiento y solicita su homologación (f. 8).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado JOSÉ TRINIDAD PINZÓN VILLAMIZAR, asistido del abogado Antonio Rincón, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se acuerda:
• El desglose del folio 03 y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
• Expedir copia certificada de todas las actuaciones de este expediente.
• Dar por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 517.
JJMC/mr