REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 09/12/2012, suscrito por la parte demandante, ciudadano FRANK CARVAJAL ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.858.262, asistido del abogado GERSON ENRIQUE NIÑO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.247, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano JHON FRANKLIN BERMUNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.971.975, asistido de la abogada DAISY COROMOTO DURAN IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.493, en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, vista la solicitud de expedición de copia certificada realizada en la misma, expídanse dos (02) juegos de copia fotostática certificada de la diligencia contentiva de la transacción y del presente auto y vista la diligencia de fecha 09/01/2012, por la parte demandante, ciudadano FRANK CARVAJAL ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.858.262, asistido del abogado GERSON ENRIQUE NIÑO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.247 y por una la parte demandada, ciudadano JHON FRANKLIN BERMUNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.971.975, asistido de la abogada DAISY COROMOTO DURAN IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.493, donde consta que la parte demandada dio cumplimiento a lo acordado en la transacción; en tal virtud se levanta la medida provisional de embargo decretada en fecha 10/11/2012 y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce. (26/09/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ




RICHARD ANDREW QUINTERO SERRANO
SECRETARIO ACCIDENTAL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 293 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


RICHARD ANDREW QUINTERO SERRANO
SECRETARIO ACCIDENTAL

Exp. Nº 6.441/2011
ELSA M.