JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°

Visto el desistimiento a la demanda, presentado en fecha 10 de agosto de 2012, el cual consta al folio 22 del cuaderno de medidas en la comisión N° 5562, agregada al expediente en fecha 17 de septiembre de 2012, realizado por la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.113.967 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS EDUARDO LOZANO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.988.427, en su carácter de ACREEDOR; esta operadora de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado por la apoderada del demandante, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se REVOCA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DECRETADA en fecha 19 de junio de 2012, la cual no llegó a materializarse. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, una vez cumplido lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal




DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO
Secretaria Accidental
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.494” en el “Libro de Registro de Sentencias”.





DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO
Secretaria Accidental



DarcyS.
Expediente N° 13.425-12.