JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución constante DOS (02) folios útiles y CUATRO (04) folios útiles los recaudos, solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN presentada por los ciudadanos JOSE ARQUIMEDES RODRIGUEZ CASTILLO y LUYMAR SULEYKA HERRERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V-11.017.246 y V-12.252.574 respectivamente, asistidos por la abogado NAYIVER SIERRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.836. DÉSELE ENTRADA, en el libro respectivo, y a los fines de proceder a su admisión quien Juzga observa: los solicitantes antes identificados en su escrito libelar manifiestan que:
“…señalamos como domicilio conyugal la siguiente dirección: Carrera 10 N° 7-35 Barrio La Popa, Municipio Bolívar del Estado Táchira…”
En tal virtud considera procedente esta administradora de justicia, tomar en consideración la norma prevista en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

ARTÍCULO 754: “...Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal...”.

Ahora bien, observado lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando como base la norma antes transcrita SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , en razón del territorio, y así se decide.
Remítase el presente expediente al Juzgado sobre el cual se declinó la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Tsu. Darcy Sayago
Secretaria Accidental
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, quedando anotada bajo el No.8.170-12; Así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3493, siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:12 p.m.); se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio No. 3190-973, al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-