JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce.
AÑOS 202º y 153º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE INTIMANTE: Abogados MARIA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ y PEDRO LUIS CASTILLO HERNANDEZ, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.153.583 y V- 12.974.687 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.855 y 126.312, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.070.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.276, según consta en poder apud acta conferido en fecha 24 de enero de 2011, inserto al folio 132.
PARTE INTIMADA: Ciudadano AYCARDO BOLAÑOS BUITRAGO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.274.966.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogado EDGAR ALFONSO CHACÓN SALDUA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.887.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.048, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 20 de abril de 2009, bajo el N° 54, Tomo 53, folios 125 y 126 de los libros respectivos, inserto en copia fotostática a los folios 136 y 137.
TERCERA OPOSITORA: Ciudadana LUZ ANGAIZA GALLARDO MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.155.073.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA TERCERA OPOSITORIA: DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO y LUCY ESTHER MATTO VALDIVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.485 y 79.213, en su orden.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (Oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo).
EXPEDIENTE: N° 12.966-11.
I

En razón del escrito de oposición a la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa, presentado por la ciudadana LUZ ANGAIZA GALLARDO MOLINA, ya identificada, asistida de abogado, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
* En fecha 06 de diciembre de 2011, este Juzgado en ejecución de sentencia, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano AYCARDO BOLAÑOS BUITRAGO, ya identificado, librándose en esa misma fecha el correspondiente Mandamiento de Ejecución. (Folios 193 y 194).

* En fecha 11 de julio de 2012, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado de este Tribunal, tal y como se desprende de la comisión agregada a las actas procesales, procedió a practicar Medida de Embargo Ejecutivo, sobre un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Blazer; Color: Beige; Serial Motor: KSV329080; Serial Carrocería: C1K6KSV329080, PLACA: SAA65W. (Folios 224 y 225).

* En fecha 31 de julio de 2012, la ciudadana LUZ ANGAIZA GALLARDO MOLINA, ya identificada, asistida de abogado, mediante diligencia presentada ante este Tribunal, de conformidad con la norma prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se opuso a la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en la presente causa, alegando que, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ejecutó la medida sobre un vehículo de su propiedad y no del demandado en la presente causa, habiendo sido ella, a su decir, quien desde el momento de la venta ha mantenido la posesión y propiedad del vehículo: MARCA: Chevrolet; MODELO: Grand Blazer: AÑO: 1995: COLOR: Beige; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; SERIAL DE MOTOR: KSV329080; SERIAL DE CARROCERÍA: C1K6KSV329080; PLACA: SAA65W. Finalmente solicitó el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo y por ende la entrega material del vehículo. (Folios 234 y 235). Acompañó su oposición con: Certificado de Registro de Vehículo N° C1K6KSV329080-3-1, (30968929) de fecha 13 de enero de 2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT), marcado con la letra “A”; copia fotostática del documento de venta autenticado por ante la Notaria pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 01 de diciembre de 2011, bajo el N° 5, Tomo 322, de los libros respectivos, marcada con la letra “B” y ; Contrato de Responsabilidad Civil de Vehículo (R.C.V) N° 089100 emanado de la Cooperativa “La Alternativa de Seguros 54 RL”, marcado con la letra “C”. (Folios 236 al 240).
* En fecha 03 de agosto de 2012, este Tribunal vista la oposición a la medida de embargo ejecutivo, de conformidad con la norma prevista en el artículo 546 del código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria de OCHO (8) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a esa fecha. (Folio 241).
* En fecha 06 de agosto de 2012, la representación de la tercera opositora, mediante escrito promovió como pruebas, las siguientes: PRIMERO: Copia fotostática certificada del documento de venta autenticado por ante la Notaria pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 01 de diciembre de 2011, bajo el N° 5, Tomo 322, de los libros respectivos. SEGUNDO: Certificado de Registro de Vehículo N° C1K6KSV329080-3-1, (30968929) de fecha 13 de enero de 2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT). (Folios 242 al 250). Siendo agregadas y admitidas en esa misma fecha. (Folio 97).
* En fecha 17 de septiembre de 2012, la parte demandante a través de escrito promovió como pruebas: Capítulo I: PUNTO PREVIO: Denunció fraude procesal cometido, a su decir, por los ciudadanos AYCARDO BOLAÑOS BUITRAGO, LUZ ANGAIZA GALLARDO y EDGAR CHACON SALDUA y EDGAR CHACON SALDUA, para lo cual solicitó una articulación probatoria. Capítulo II. Documentales: 1. Documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 01 de diciembre de 2011, bajo el N° 5, tomo 322 de los libros respectivos. 2. Copia certificada del Libro de Préstamo de Expedientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3. Copia certificada del expediente N° 6084 del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. (Folios 252 al 310). Siendo agregadas y admitidas en esa misma fecha. (Folio 311).

II

Vista la oposición realizada por la tercera, ciudadana LUZ ANGAIZA GALLARDO MOLINA, contra la medida de embargo ejecutivo, practicada en la presente causa, arguyendo que el vehículo sobre el cual recayó la misma es de su propiedad, para esta operadora de justicia a la valoración y análisis de las pruebas aportadas en la presente incidencia, en tal sentido tenemos:

TERCERA OPOSITORA:

- Copia fotostática del documento de venta autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 01 de diciembre de 2011, bajo el N° 5, Tomo 322, de los libros respectivos, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se desprende que el aquí demandado, ciudadano AYCARDO BOLAÑOS BUITRAGO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 81.274.966, vendió a la tercera, ciudadana LUZ ANGAIZA GALLARDO MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.155.073, el vehículo: MARCA: Chevrolet; MODELO: Grand Blazer: AÑO: 1995: COLOR: Beige; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; SERIAL DE MOTOR: KSV329080; SERIAL DE CARROCERÍA: C1K6KSV329080; PLACA: SAA65W.
- Certificado de Registro de Vehículo N° C1K6KSV329080-3-1, (30968929) de fecha 13 de enero de 2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT), el cual es valorado por esta Juzgadora conforme al artículo 1363 del Código Civil, por ser un documento emanado de un Organismo Público, y como tal, es valido erga omnes; evidenciándose del mismo sin lugar a dudas que la tercera opositora, ciudadana LUZ ANGAIZA GALLARDO MOLINA, es la propietaria del vehículo sobre el cual recayó la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal.

PARTE DEMANDANTE EJECUTANTE:
- Denunció fraude procesal cometido, a su decir, por los ciudadanos AYCARDO BOLAÑOS BUITRAGO, LUZ ANGAIZA GALLARDO y EDGAR CHACON SALDUA y EDGAR CHACON SALDUA, para lo cual solicitó una articulación probatoria, considerando al respecto esta operadora de justicia que la acción de fraude procesal debe ser instaurada independientemente de la presente incidencia, utilizando para ello los mecanismos que la Ley establece; y así se decide.
- Copia certificada del documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 01 de diciembre de 2011, bajo el N° 5, tomo 322 de los libros respectivos, ya ha sido objeto de valoración, sin embargo, en atención a lo que la demandante pretende demostrar con ella, esta Sentenciadora considera que aún y cuando ya había transcurrido el lapso del cumplimiento voluntario, de manera alguna había sido dictada la ejecución forzosa, la cual no fue decretada sobre vehículo alguno, por lo tanto, el demandado podía vender lo que era suyo, pues no había ninguna prohibición para hacerlo.

- Copia certificada del Libro de Préstamo de Expedientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nada obra contra la presente oposición pues cualquiera de las partes puede en el momento que así lo disponga proceder a solicitar los expedientes de su interés, y así se considera.

- Copia certificada del expediente N° 6084 del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se desprende que este Juzgado ordenó la ejecución forzosa, recayendo sobre sumas de dinero, habiendo escogido la parte ejecutante ante el comisionado, que la misma que recayera sobre un vehículo, que para el momento en que fue retenido, era propiedad de la tercera opositora, tal y como ha quedado demostrado en las actas procesales; y así se considera.


Valoradas como han sido las pruebas aportadas en la presente incidencia, quedó demostrado que la propiedad del vehículo embargado ejecutivamente la posee la tercera opositora, y siendo que el último aparte del artículo 546 del Código de Procedimiento, que trata de la oposición al embargo y de su suspensión, establece que “El Juez en su Sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad…”. En tal sentido, y en base a la regla de que ninguna de las medidas podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra se libren, y por haber quedado demostrado en autos que el demandado ejecutado ciudadano AYCARDO BOLAÑOS BUITRAGO, no era el propietario del vehículo: MARCA: Chevrolet; MODELO: Grand Blazer: AÑO: 1995: COLOR: Beige; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; SERIAL DE MOTOR: KSV329080; SERIAL DE CARROCERÍA: C1K6KSV329080; PLACA: SAA65W, sino que la propietaria es la ciudadana LUZ ANGAIZA GALLARDO MOLINA; debe esta sentenciadora declarar CON LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA, y en consecuencia, proceder a LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO practicada en fecha 11 de julio de 2012, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
III


En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición realizada por la ciudadana LUZ ANGAIZA GALLARDO MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.155.073, contra la medida de embargo ejecutivo practicada en fecha 11 de julio de 2012, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO practicada en fecha 11 de julio de 2012, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre el vehículo propiedad de la tercera opositora, cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: Grand Blazer: AÑO: 1995: COLOR: Beige; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; SERIAL DE MOTOR: KSV329080; SERIAL DE CARROCERÍA: C1K6KSV329080; PLACA: SAA65W, en tal virtud una vez quede firme el presente fallo, ofíciese al Estacionamiento Libertador representado por el ciudadano DANILO SUÁREZ COLMENARES, a los fines de la entrega del vehículo a su propietaria, ciudadana LUZ ANGAIZA GALLARDO MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.155.073.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante-ejecutante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


DARCY SAYAGO ROMERO
Secretaria Accidental




En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, y quedando registrada en el “Libro de Registro de Sentencias” bajo el “N° 3.491” .


DARCY SAYAGO ROMERO
Secretaria Accidental


DarcyS.
Exp N° 12.966-11.