JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 13.077, contentivo del juicio de DESALOJO interpuesto por el ciudadano: OSCAR OMAR VASQUEZ CASIQUE, asistido por el Abogado: RAFAEL NAPOLEON VILEGAS AVILA, inscrito en el inpre bajo el N° 18.614, contra los ciudadanos: ANAIS GARCÍA, ABDKADER VASQUEZ CASIQUE Y MERCEDES ANAIS VASQUEZ GARCIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-5.657.650, V-3.191.887, V-16.408.192. se observa que desde el día 10 de mayo del 2011, fecha en la cual la parte demandante consigno los emolumentos para la elaboración de las compulsas, hasta la presente fecha 17 de septiembre de 2012, la causa se encuentra paralizada, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales actuación alguna, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, de impulsar el proceso hasta su culminación.
Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación del demandado, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
DARCY SAYAGO ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m), se dejó copia certificada de la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 3.481, en el copiador de Sentencias Interlocutorias del presente mes y año.


DARCY SAYAGO ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL


Karol U.
Expediente N° 13.077