REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000337
PARTE ACTORA: ALBA LUCÍA GARCÉS, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° 21.574.950
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 144.821
PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO TOVAR GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.219.996
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, SAMIDA HAMADE LEÓN, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 23.807 y 111.076
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ALBA LUCÍA GARCES, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° 21.574.950, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por los abogados MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ y SAMIRA HAMADE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.115.333 y 10.910.451, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807 y 111.076, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) cada una; la primera que será pagada el día 15 de octubre de 2012 y la segunda y última cuota el día 30 de octubre de 2012, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: de la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Alba Lucia Garcés Richard Hernández Mora

Parte Demandada:

Máximo Ríos Fernández Samira Hamade León