REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000946
PARTE ACTORA: JOSÉ JAVIER ANDRADE PERNÍA y JOSÉ ROSARIO HERNÁNDEZ CÁCERES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.236.301 y 5.739.447
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.905
PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA EL PORTAL C.A e INVERSIONES 5011 C.A, representadas por el ciudadano JOSÉ REYES GANDICA ANDRADE, con cédula de identidad n° 5.641.801
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANY ZAMBRANO USECHE y JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 51.301 y 24.808
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSÉ JAVIER ANDRADE PERNÍA y JOSÉ ROSARIO HERNÁNDEZ CÁCERES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.236.301 y 5.739.447, asistidos por el Abogado JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.104.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.905, actuando con el carácter de demandantes y la parte demandada, las empresas URBANIZADORA EL PORTAL C.A e INVERSIONES 5011 C.A, representadas por el ciudadano JOSÉ REYES GANDICA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.641.801, asistido por los abogados YOVANY ZAMBRANO USECHE y JOSÉ MANUEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 9.121.337 y 3.622.960, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 51.301 y 24.808, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la parte accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: Al ciudadano José Javier Andrade Pernía, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), en dos pagos, el primero por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) que será efectuado el día 20-09-2012 y el segundo pago por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), el día 05-11-2012. Al ciudadano José Rosario Hernández, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) en dos pagos, el primero por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) el día 20-09-2012 y el segundo pago por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), el día 05-11-2012, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los accionantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos treinta y nueve (239) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de ciento diez (110) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


José Javier Andrade Pernía José Rosario Hernández Javier Rosario Gómez

Parte Demandada:


José Reyes Gandica Yovany Zambrano Useche José Manuel Medina B.