REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000620
PARTE ACTORA: ISIBEL CHAPARRO ZAMBRANO, identificada con la cédula N° 17.610.162
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la ciudadana FLORINDA CHAPARRO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5.645.695, propietaria del fondo de comercio ENTRE RISAS Y JUEGOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.8.092.265, con Inpreabogado Nro.25.760
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de septiembre de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la Ciudadana ISIBEL CHAPARRO ZAMBRANO, identificada con la cédula N° 17.610.162, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08 de mayo de 2.012, anotado bajo el Nro.12, tomo 113, que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, la ciudadana FLORINDA CHAPARRO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5.645.695, propietaria del fondo de comercio ENTRE RISAS Y JUEGOS, asistida del abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.8.092.265, con Inpreabogado Nro.25.760. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la Ciudadana ISIBEL CHAPARRO ZAMBRANO, identificada con la cédula N° 17.610.162, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), de la siguiente manera: En este acto la suma de Bs.3.000,00 en dinero en efectivo, ocho (08) cuotas de Bs.2.000,00 cada una pagaderas en fechas 31-10-2012, 30-11-2012, 18-12-2012, 28-02-2013, 29-03-2013, 30-04-2013, 31-05-2013, 28-06-2013, y una cuota de Bs.1.000 en fecha 31-07-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ISIBEL CHAPARRO ZAMBRANO
APODERADODE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
PARTE DEMANDADA:
FLORINDA CHAPARRO DE DURAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA
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