REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000597
PARTE ACTORA: el Ciudadano EDIXON YARONY SERRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-16.539.311
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155
PARTE DEMANDADA: la empresa IMPORTACIONES EL SURTIDOR, C.A., representada por el ciudadano MARIO ALARCÓN PULIDO, colombiano, titular de la cédula Nº E.- 84.358.455
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OSVALDO CASIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.632.630, con Inpreabogado Nro.21.681
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de septiembre de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano EDIXON YARONY SERRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-16.539.311, la apoderada de la parte demandante MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de junio de 2.012, anotado bajo el Nro.43, tomo 36 que corre en los folios 08 y 09 del expediente, el apoderado de la parte demandada JOSÉ OSVALDO CASIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.632.630, con Inpreabogado Nro.21.681, tal como consta en poder apud acta de fecha 19 de septiembre de 2012, que corre en los folios 18 al 43 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al Ciudadano EDIXON YARONY SERRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-16.539.311, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), mediante cheque Nro.S9271002034, código cuenta cliente Nro.0102-0129-280000063461, contra el Banco de Venezuela, de fecha 20-09-2012, a nombre del trabajador EDIXON YARONY SERRANO, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. Pasados tres días (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
EDIXON YARONY SERRANO

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ OSVALDO CASIQUE AYALA