REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000419
PARTE ACTORA: JHORMAN JESÚS QUINTERO SAN JUAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro:V-19.926.661
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.461.990, con Inpreabogado Nro.183.472
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUÍS ANDRÉS ROSALES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-11.105.986, propietario de la Firma Personal, PASAPALOS LOS ROSALES DOÑA ANA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.628, con Inpreabogado Nro.144.454
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de septiembre de 2012, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JHORMAN JESÚS QUINTERO SAN JUAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro:V-19.926.661, el apoderado de la parte demandante MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.461.990, con Inpreabogado Nro.183.472, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de mayo de 2012, anotado bajo el Nro.36, tomo 63, que se encuentra agregado en los folios 28 y 29 del expediente, la apoderada de la parte demandada MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.628, con Inpreabogado Nro.144.454, tal como consta en poder apud acta de fecha 17 de septiembre de 2012, que se encuentran agregado en los folios 56 y 57 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JHORMAN JESÚS QUINTERO SAN JUAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro:V-19.926.661, la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.500,00), en tres cuotas de Bs.3.166,67 cada una en fechas: 20-09-2012, 05-10-2012 y 19-10-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JHORMAN JESÚS QUINTERO SAN JUAN

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA